lunes, 14 de enero de 2008

AMPLIACIÓN DE LA RECUSACIÓN

MARIANO SILVESTRONI AMPLÍA LOS MOTIVOS DE LA RECUSACIÓN DEL FISCAL LONG

Amplia recusación por hechos nuevos – Formula reservas


Excmo. Tribunal Oral:

Mariano H. Silvestroni, apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Andrés Marcos, inscripto al Tomo III, Folio 195 del C.A.B.B., Legajo Previsional 23925/7, IVA Responsable no Inscripto, CUIT 23-11394152-9, con domicilio ya constituido en autos, en la IPP 49814, caratulada “Colman, Vicente Guillermo por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria; Víctima Glasman Felipe”, me presento y como corresponde digo:

I. Objeto

Que, en atención a la ocurrencia de hechos nuevos, ocurridos con posterioridad al planteo de recusación presentado el 6 de noviembre, vengo a ampliar los motivos de recusación del Fiscal Christian Long.
Formulo reservas constitucionales.


II. Hechos nuevos

Con posterioridad al planteo de recusación presentado el día 6 de noviembre, ocurrieron hechos nuevos que, tanto por sí solos, como por su conexión con los planteados oportunamente, ponen de manifiesto la ausencia de objetividad del Fiscal Long, su enemistad con varias partes del proceso y la existencia de motivos de gravedad que justifican su apartamiento.

Se trata de los siguientes:

1) Más conflictos con las partes

El Fiscal Long continuó en su tesitura de enfrentarse con las demás partes del proceso, incurriendo en conductas totalmente incompatibles con su función.

Son elocuentes de ello las circunstancias que motivaron la denuncia presentada por el Dr. Alberto Bovino, con fecha 22 de noviembre de 2007, ante el Colegio de Abogados de San Isidro.

En dicha denuncia, el Dr. Bovino señala una serie de conductas de suma gravedad que habrían sido cometidas por el Fiscal Long y que a juicio de esta parte, son elocuentes de la necesidad de disponer su urgente apartamiento del caso. Entre otras cosas denuncia Bovino, concretamente, que el Fiscal Long se entrometió en la relación que lo vincula con sus clientes.

Es importante citar un pasaje del intercambio de mails entre el Fiscal Long y Eduardo Glasman (acompañado a dicha denuncia), en donde el Fiscal se dirige a éste último en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta el serio conflicto de intereses existentes en la causa, sería vital saber quien se hará o se hizo cargo de los honorarios del Dr. Bovino?”

Corresponde destacar que el Dr. Bovino no sólo denunció al Fiscal Long ante el Colegio de Abogados de San Isidro, sino que también formuló denuncia (por otras razones) ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires.

Estas denuncias me fueron entregadas en copia por parte del Dr. Alberto Bovino, autorizándome a presentarlas como prueba en el expediente.

Asimismo, el Dr. Bovino me expresó la inexistencia de obstáculo alguno para declarar como testigo en la causa conforme surge de la nota que con la presente se acompaña.

Por su parte, hemos tomado conocimiento de que la Dra. Nidia Moirano también habría interpuesto una denuncia contra el Fiscal Long, esta vez ante la Procuración de la Provincia, aunque no tenemos copia de dicha presentación.

2) Ilegítima persecución penal de quienes piensan diferente al Fiscal Long

En el escrito de recusación señalábamos que el Fiscal Long había construido una imputación jurídicamente insostenible contra un grupo de personas, a las que reprochaba el haber llevado a cabo conductas que no eran ni más ni menos que el ejercicio regular de derechos constitucionales.

En ese momento ya era evidente que el Fiscal estaba persiguiendo penalmente a aquellos que no actuaban en el proceso como el quería.

Esa actitud continuó y no sólo respecto de algunos allegados a la AMBB, sino también respecto de otros particulares damnificados.

Así, vemos como con fecha 25 de octubre de 2007 (de esta resolución tomamos conocimiento luego de planteada la recusación) el fiscal dispuso medidas para investigar nada más ni nada menos que a los hijos de Felipe Glasman y a Fernando Carignano, sin ninguna base ni sospecha previa, en otra clara excursión de pesca, cuyo efecto real no es otro que el de generar una difusión mediática perjudicial para las personas sobre las que injustamente se siembra un manto de sospecha.

Luego de ello, con fecha 7 de setiembre, el Fiscal Long ordenó en la causa 136.052 una serie de medidas dirigidas a investigar presuntas irregularidades en la administración de la AMBB, sin siquiera expresar cuál es la hipótesis delictiva (puesto que no existe) y cuestionando actos (como las donaciones a FUMEBA) que hacen a la propia esencia de la AMBB.

Esto pone de manifiesto, un a vez más, la total pérdida de objetividad del Fiscal y constituye un elemento más que justifica su apartamiento.

Dejo constancia que no me expido respecto de la presunta petición del Fiscal enderezada a apartar a la AMBB de su rol de particular damnificada, puesto que de dicha petición tan sólo tengo conocimiento a partir de informaciones periodísticas (para variar el fiscal da a conocer sus actos a través de “La brújula”), pero no he sido anoticiado formalmente de presentación alguna.

De todos modos, y sin perjuicio de la respuesta que oportunamente se dará a ese planteo cuando se nos corra traslado, corresponde destacar que en caso de que efectivamente exista tal petición, ésta no haría más que confirmar la ausencia de objetividad del Fiscal, no sólo por lo absurdo de la pretensión, sino porque ella confirmaría que el Fiscal anticipa sus futuros actos procesales a través de la prensa dado que con fecha 13/7/07 el periodista Quiroga dio cuenta de esa futura actuación del Fiscal (ver página 7 del escrito inicial de recusación).

3) Decisión apresurada

El día 6 de noviembre de 2007 esta parte formuló dos planteos en la IPP 49.814. El primero: el pronto despacho de la causa y la solicitud dirigida al Fiscal para que requiriera la elevación del caso a juicio respecto del coimputado Javier Vidal; el segundo: la recusación del Fiscal Long.
Respecto de la primera cuestión se solicitó concretamente al Sr. Fiscal que no decidiera hasta tanto se resolviera el planteo de recusación. Claramente se dijo: “Pido que esta petición se resuelva luego de tramitada la recusación del Fiscal Long presentada en un escrito por separado.”

Esa solicitud estuvo enderezada, obviamente, a evitar que la petición de fondo fuera resuelta por un Fiscal carente de objetividad o, en todo caso, por un Fiscal recusado.

No obstante, la petición fue resuelta en tiempo record y luego notificada a través de la prensa, como de costumbre.

Este hecho pone de manifiesto que el Fiscal no considera siquiera las peticiones de esta parte. Nótese que la AMBB no le pidió que resolviera la situación de Vidal sino que lo hiciera luego de tramitada la recusación. Su apresuramiento pone de manifiesto un especial ánimo del Fiscal para con esta parte que ni siquiera le permite limitarse a responder lo que se le solicita.
Por lo demás, el hecho de no considerar siquiera los argumentos de fondo planteados, pone de resalto que el Fiscal no está actuando con objetividad y que está poniendo en riesgo el curso de la causa.

III. Prueba

1) Documental:

a) Los hechos referenciados se acreditan con las constancias de la IPP 49.814, más las de la causa 136.052 (del registro de la Fiscalía 5) que solicito se remitan ante V.E. para tenerlas a la vista al momento de resolver.

b) Asimismo, con la presente acompaño copia de las denuncias efectuadas por el Dr. Bovino.

c) Pido se requiera al Dr. Bovino y a la Dra. Nidia Moirano que acompañen copia de las denuncias formuladas contra el Fiscal Long.

d) Se acompaña la solicitada publicada por el Sr. Jorge Jinkis en La Nueva Provincia, página 7, el miércoles 28 de noviembre de 2007.

e) Nota publicada en www.labrujulanet.com.ar relacionada con el presunto pedido de Long para que se aparte a la AMBB de su rol de parte.

f) Nota publicada en www.labrujulanet.com.ar, en la que se da cuenta de la denuncia efectuada por el Dr. Alberto Bovino.

2) Testimonial:

Pido se cite a declarar en calidad de testigo, a las siguientes personas:

a) Alberto Bovino, con domicilio en Corrientes 1515 10 “A”, CABA.

Con la presente acompaño una carta dirigida al suscripto en la que el Dr. Bovino manifiesta la conformidad de sus clientes (y la suya propia) para prestar declaración.

Esta parte se compromete a llevar a cabo su citación.

b) Nidia Moirano, ya ofrecida oportunamente, con el objeto que deponga sobre los nuevos hechos mencionados precedentemente.

IV. Reservas

Teniendo en cuenta que continúa la afectación de derechos constitucionales señaladas en el escrito inicial de recusación, mediante los nuevos actos relatados, mantengo las reservas constitucionales pertinentes.

V. Petitorio

Solicito se tenga por ampliada la recusación y se ordene la prueba producida, teniendo presente las reservas formuladas, que

SERÁ JUSTICIA


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