lunes, 14 de enero de 2008

RECUSACIÓN DEL FISCAL LONG POR LA ASOCIACIÓN MÉDICA

RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL DR. MARIANO SILVESTRONI PARA QUE SE APARTE AL FISCAL LONG DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL JUICIO POR EL HOMICIDIO DEL DR. FELIPE GLASMAN

RECUSA

Señor Fiscal:

Mariano H. Silvestroni, apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Andrés Marcos, inscripto al Tomo III, Folio 195 del C.A.B.B., Legajo Previsional 23925/7, IVA Responsable no Inscripto, CUIT 23-11394152-9, con domicilio ya constituido en autos, en la IPP 49.814, caratulada “Colman, Vicente Guillermo por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria; Víctima Glasman Felipe”, me presento y como corresponde digo:

I. Personería y Objeto

Que, tal como lo acredito con el poder especial que se acompaña a la presente, soy apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca (en adelante AMBB) quien reviste el carácter de particular damnificado en la presente causa.

En tal carácter y representación, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a plantear la recusación del Fiscal Cristian Long, en los términos del art. 47 incisos 4, 11 y 13 del CPPBA.

Solicito se aparte al Fiscal recusado, por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

Aclaro expresamente que esta presentación no importa en modo alguno desmerecer las cualidades personales y el respeto que se merece el Magistrado recusado. Asimismo, que los términos arbitrariedad, ilegitimidad, irregularidad u otros similares se utilizan en sentido técnico jurídico, pero en modo alguno importan una descalificación a la persona del Magistrado.

Formulo reservas del caso federal.

Dejo constancia de que conjuntamente esta parte articula recusación del Fiscal Long también en la causa 698/07 del Tribunal Criminal nro. 1.

II. Introducción

A juicio de esta parte, el Fiscal Cristian Long ha llevado a cabo diversas conductas que ponen de manifiesto una palmaria violación del deber de objetividad que le incumbe, su situación de persona interesada en el resultado del proceso, enemistad manifiesta con las partes y la concurrencia de circunstancias sumamente graves que justifican su apartamiento.

Conforme se analizará, concurren respecto del Fiscal Long las causales de recusación previstas en los incisos 4, 11 y 13 del artículo 47 del Código de rito.

Veremos que concurre la causal del inc. 4to, en razón de que en la IPP 49.814, el Fiscal Long está investigando un hecho del que él mismo sería víctima; asimismo, concurre esa misma causal en tanto el Fiscal aparece como particularmente interesado en el resultado de la causa como elemento de promoción personal; la causal del inc. 11, porque existe manifiesta enemistad del Fiscal para con dos de los particulares damnificados; y la causal del inc. 13 en razón de las graves inconductas en las que ha incurrido el Fiscal en relación con el presente caso.

A juicio de esta parte, estas circunstancias ponen en riesgo la posibilidad de esclarecer el homicidio de Felipe Glasman. La AMBB está convencida de la responsabilidad de Vicente Colman y de Javier Vidal en el crimen y por esa razón promueve esta incidencia para evitar que la indebida actuación de la Fiscalía frustre el dictado de una sentencia conforme a derecho.

III. La calidad de presunto damnificado del Fiscal Long

El Fiscal Long inició una investigación por encubrimiento en el marco de esta IPP 49.814.

Parte de los hechos descriptos por Long como materia de la investigación, lo tienen a él mismo como presunto damnificado.

Una somera lectura de algunos pasajes del pedido de allanamiento formulado por Long lo pone claramente de manifiesto.

Veamos:

“I) Haber atribuído al suscripto, en forma pública, mediante un artículo periodístico publicado en la página web de la AMBB de fecha 29/12/2005 por Jorge Osvaldo Palacios, bajo el título “Glasman y la Impunidad en el Día de los inocentes” (así como en el programa radioal “Otro día” que se emitiera por F.M. Universal el día 28/12/2005), una suerte de pacto o contrato de impunidad en el caso Glasman y la finalidad de archivar la causa, recibiendo –además- en forma elíptica el trato de bribón” (el resaltado me corresponde).

En relación con esta imputación, dice el Fiscal:

“Esa nota, como ya refiriera, es constitutiva de uno de los mayores sabotajes a la investigación, ya que el sembrar públicamente dudas sobre la existencia de presuntos “contratos de impunidad” respecto al accionar del órgano de investigación tiene, en el caso, el unívoco propósito de mellar su credibilidad en la gente…” (el resaltado me corresponde).

Más adelante al valorar la significación de los hechos, dice el Fiscal Long:

“… se siembra públicamente dudas sobre el accionar del órgano de investigación con el propósito de mellar su credibilidad…”

Es evidente, por ello, que según la hipótesis planteada por el Fiscal Long, él mismo vendría a ser damnificado por el hecho que está investigando, razón por la cual se presenta claramente la causal de recusación prevista en el art. 4 Cppba.

Teniendo ello en cuenta, Long se encuentra inhabilitado tanto para entender en la IPP 49.814, como para intervenir en la causa ante el Tribunal Oral en razón de la vinculación existente entre ambas.

En consecuencia, la concurrencia de la causal de recusación inhibe al Fiscal Long de intervenir en todas las causas vinculadas al caso Glasman.

Por lo demás, corresponde destacar la contradicción en la que incurre el Fiscal en este caso, en relación con la posición adoptada cuando consideró que tres abogados podrían haber cometido el delito de prevaricato. En esa ocasión, remitió testimonios para que otro Fiscal investigue el presunto delito, mientras que en este caso (en el que, según el Fiscal, el delito se habría cometido en su perjuicio) asume él mismo la investigación.

IV. Indebida exposición pública

1) Introducción

El Fiscal Long ha perdido toda objetividad para entender en el “caso Glasman”. Su exposición pública con motivo de la causa carece de parangón en la ciudad de Bahía Blanca.

Es moneda corriente que haga declaraciones periodísticas atacando y desafiando a quienes no piensan como él, que anticipe sus actos procesales a través de la prensa, que utilice ciertos actos del proceso para armar una representación pública. Al respecto, es elocuente el comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca del 17 de Octubre de 2007 que destaca algunas de estas circunstancias.

Estas conductas exceden notablemente los deberes de información vinculados a la función del Ministerio Público. Vistas objetivamente, se parecen más a una actuación de promoción de la propia imagen antes que el desempeño regular de la labor de un Fiscal.

Estas actitudes son incompatibles con el deber de objetividad del Ministerio Público (art. 54, ley 12.061) y, a juicio de esta parte, ponen en riesgo la posibilidad de obtener una sentencia definitiva ajustada a derecho. No está de más señalar que este tipo de anomalías ya habían sido destacadas por el Tribunal Oral Criminal nro. 3 en la causa Margiotta.

La AMBB no quiere que el descubrimiento de la verdad y el dictado de una sentencia justa, se vean amenazados por la intervención de un Fiscal que carece de la objetividad necesaria para cumplir adecuadamente su rol de titular de la acción penal, y es por ello que promueve la presente recusación.

2) Filtración de información

En innumerables ocasiones el Fiscal Long suministró información a la prensa relacionada con su labor en la causa “Glasman”. Incluso, anticipó actos procesales futuros, en algunos casos con mucho tiempo de antelación.

Como prueba de ello basta con recordar los siguientes actos :

Allanamiento de la AMBB:

El allanamiento de la AMBB no fue sólo un acto procesal. Fue, por sobre todo, un espectáculo mediático que causó severos perjuicios.

Parece claro que la medida fue informada a la prensa con antelación, ya que de lo contrario no se explica que las cámaras de televisión hubiesen llegado al lugar antes que la comitiva oficial. A punto tal que pudieron incluso filmar el arribo del Fiscal al lugar.

De este modo, una medida de adquisición de prueba, cuyo éxito depende del sigilo y de la sorpresa y que, además, constituye una limitación severa y por ende excepcional a un derecho constitucional, se transformó en un show. No fue sorpresiva dado que la prensa la conocía con antelación. No fue tratada con la excepcionalidad, la prudencia y el recato que le corresponden, y ello causó perjuicios morales y económicos de gran magnitud.

Desde el punto de vista objetivo, la medida obtuvo su máximo rendimiento como show: contó con la presencia de decenas de periodistas, se cortó la calle innecesariamente, el Fiscal se mostró ante las cámaras.

Programa televisivo “Siete Mundo”; Canal Siete; 6/12/06; periodista Carlos Quiroga:

“... Paralelamente, el fiscal sigue investigando apenas un puñado de hipótesis en procura de descubrir al autor intelectual del hecho. En forma simultánea estudia la posibilidad de abrir proceso por encubrimiento contra los res-ponsables de la hipótesis falsa que adjudicó el crimen al poder político de la ciudad personificado en el entonces Intendente de la ciudad Jaime Linares y el ese entonces diputado Dámaso Larraburu. Esa hipótesis demoró cuatro años la detención de Colman y distrajo la investigación... Algunos de los afectados por esa hipótesis falsa (Linares, Carestía y Machiavelli) arrimaron al fiscal elementos obtenidos por ellos. De ese material se desprendería que la hipótesis falsa según el fiscal había sido pergeñada desde la misma AMBB ... Una fuente de la Fiscalía le dijo a Siete Mundo que cuando fue detenido el presunto asesino el único lugar donde el hecho no fue celebrado fue en la AMBB...”.

Como vemos, la fuente de información respecto de un acto funcional futuro es la Fiscalía.

Programa “Saber Ver”; 13/3/07; periodista Quiroga:

El periodista afirmó: “...El fiscal está a punto de procesar a gente de la AMBB...” para agregar: “...El fiscal Long busca quitar a la AMBB su ca-rácter de particular damnificado, ...si no, no la pueden investigar ... tienen inmunidad como los diputados...”.

Como vemos, aquí se anticipa una petición procesal que aún no ha sido formulada.

Nota de “La Nueva Provincia” “La Asociación Médica, en la mira” del 22/04/2007 :

“De un tiempo a esta parte, cuanto comenzó hace un par de meses con un runrún casi imperceptible se ha convertido en un secreto a voces: la Fiscalía que tiene bajo su competencia el caso derivado del asesinato del doctor Felipe Glasman estaría investigando y a punto de abrir otra causa, por desviación de la principal, contra el titular de la Asociación Médica, Fernando Carignano; su encargado de prensa, Jorge Palacios, y el abogado Héctor Bertoncello.

Por desviación de causa se entiende una conducta que apunta a hacer seguir determinadas pistas con el propósito de sacar a la investigación de su cauce normal y evitar que avance en ese sentido, favoreciendo, de tal forma, al real autor del delito.

Según trascendidos recogidos en ámbitos de la judicatura, la actuación en el expediente y fuera del mismo de algunos directivos de la Asociación Médica --y ciertos allegados a la mencionada institución-- apuntaría a que la investigación se centrase, fundamentalmente, en un determinado círculo de personas a quienes se sindica como posibles partícipes del crimen por dis-tintas razones y que, en realidad, nada tuvieron que ver con el asesinato de Glasman.

La estrategia de sembrar dudas sobre actores ajenos al hecho e interferir en el normal desenvolvimiento de la causa con acusaciones solapadas contra la Fiscalía general, como así también la campaña aparentemente or-questada para presentar a Vicente Colman como un "perejil", si bien no constituyen, de momento, argumentos decisivos, resultarían altamente sos-pechosos.

Existirían indicios de que hubo una intencionalidad manifiesta de apunta-lar en el expediente determinadas líneas de investigación absolutamente inconducentes. Sus responsables, directivos de la Asociación --entidad que se presentó como particular damnificada-- o allegados a la misma, ahora están siendo investigados.

Según el Código, la citada conducta se pena con prisión de uno a seis años.” (El resaltado me corresponde).

Lo curioso y elocuente de esta nota es que a la fecha de su publicación, nada de lo informado se encontraba reflejado en el expediente.

Nota del programa de TV “Saber Ver”, del 24/4/07. Periodistas Rubén González y Carlos Quiroga:

Resumen:

Comienza Quiroga: “La Nueva Provincia del domingo dice lo que menciona-mos desde hace tiempo de las tres personas que están involucradas, les pone nombre y apellido: Héctor Bertoncello, Fernando Carignano y Jorge Palacios. Están involucradas en la investigación. El delito que podría impu-tarse sería de encubrimiento agravado. Muy pronto saldría la detención de alguna de estas personas y de alguna que no este nombrada”. Y se pregun-ta: “¿Ahora que tiene el Fiscal para emprender esta acción?”. Y responde: “Tiene no menos de 20 conductas que esta investigando y que le permite tipificar este delito, como por ejemplo: El 0800 que funciona en el AMBB sin autorización de la Fiscalía, que no aportó nada a la causa y que constante-mente desautoriza las acciones de la Fiscalía. Otro de las conductas son los $ 40.000 que se le pagaron a Naldi y otra conducta más es la perejilización de Colman, decir que era un perejil.”

Luego habla de la declaración de la Contadora Battaglia, de la Asamblea por la ART. Que hubo tres médicos que hablaron en esa asamblea y recibieron una advertencia con sutileza “Con la AMBB no se jode”. Y que muchos mé-dicos se replantean su situación con la AMBB.

Luego sigue diciendo Carlos Quiroga:

“El Fiscal cuando uno lo consulta, dice que tiene 20 conductas por lo menos que encierran en encubrimiento agravado”.

Allí comenta González: “Claro que si no presentan eximición de prisión (refi-riéndose a los tres nombrados) alguno puede quedar detenido en 15 días”

A lo cual Quiroga contesta “Un poco más de 15 días”.

Allí González lo mira a Quiroga y le dice: “Te puedo felicitar Quiroga, porque hay gente que tardó más de un verano, 120 días en publicar o dar a conocer esto que se dijo en Saber Ver, antes de la finalización del año 2006”.

Como vemos, esta nota da cuenta de filtraciones entre la Fiscalía y la prensa respecto de actos futuros, lo que no constituye un evento regular en la actuación de un funcionario del Ministerio Público Fiscal.


Nota en programa de TV “Saber Ver” del 21/5/07. Periodistas Rubén González y Carlos Quiroga:

Resumen: Hablan de Javier Vidal como coautor o cómplice, dicen: “después de colectar pruebas salió la orden de captura pero cuando llegaron a captu-rarlo no estaba en el lugar. Sólo se encontraban familiares y la mujer de Colman que dijo que un periodista de Bahía Blanca nos aviso que iba a salir la orden de captura” (en ese momento colocan la foto de Jorge Palacios). Según la mujer de Vidal –consta en el acta oficial que labra el personal….-Jorge Palacios le había avisado a la mujer de Colman.

Rubén González aclara ¿Jorge Palacios no como periodista? (Y se responde solo) Esta trabajando en la AMBB.

A lo que Quiroga agrega: Capaz que no es cierto, lo dice la mujer, pero consta en el acta de detención.

Rubén González dice: Hay intencionalidad manifiesta de la AMBB para tra-bajar en post de la discriminación de Colman, eso está a la vista.

Luego acota: En este momento Vidal está prófugo. A lo que Quiroga respon-de: Seguro se va a entregar ya que no tendría una logística para estar mu-cho tiempo más prófugo.

Gonzalez comenta: Si un llamado telefónico avisó sería encubrimiento que escape Vidal? Bueno pero todos sabía que lo iban a capturar. Acá hay error del Fiscal, porque tanto con Colman como con Vidal sabíamos que lo iban a detener 15 días antes. Estas cosas no tienen que trascen-der públicamente (resumen).

Acá vemos nuevamente la constante relación entre el Fiscal y la prensa e, incluso, la manifestación de un periodista en cuanto a las filtraciones que surgirían de la Fiscalía respecto de actos funcionales futuros.

Nota en programa de TV “Saber Ver” del 5/6/07. Periodistas Rubén González y Carlos Quiroga:

Resumen: El fiscal ha logrado armar prácticamente la causa paralela que está avanzadísima. El Auto de detención está próximo a salir, de tres personas notables. El tiempo dirá si era un invento. El tema es esperar y la realidad lo está demostrando… además esas personas o sean lo que el Fis-cal cree o hicieron lo que el Fiscal cree… es lo que el Fiscal cree y eso es lo que trasmitimos. Allí González agrega todo lo que se anticipó se ha ido cumpliendo.

Otra muestra elocuente de las filtraciones ocurridas.

Canal 7. Periodista Carlos Quiroga. 2/10/07:

Se afirma que todo lo difundido en la causa Glasman tiene siempre como fuente al Fiscal Long en persona.

3) Reconocimiento del Fiscal Long:

En el “comunicado” del 18 de octubre de 2007, el Fiscal Long reconoce ser fuente de información de la prensa, en los siguientes términos:

“la información que suministra esta Agencia Fiscal a los medios de prensa está dada en función de la publicidad de las actuaciones, el deber de informar y las necesidades de la investigación que, por cierto, en este último aspecto, ha tenido avances notables.”

Este párrafo es elocuente de lo que se viene diciendo.

No se entiende que necesidades investigativas justifican que se filtre información sobre una futura detención o sobre una futura medida de prueba o sobre la formación futura de una causa. Todo ello carece de legitimación y, por ende, pone de manifiesto una actuación reñida con el deber de objetividad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal.

También en la nota-resolución-comunicado del Fiscal Long en el que responde la carta documento de Nidia Moirano, éste afirma:

“que la información que se brinda a la prensa no tiene la finalidad del descrédito de nadie, sino la de cumplir con el deber de informar sobre una serie de circunstancias que, entorno a la investigación, se hicieran públicas … y de las que forma parte la inusual publicidad que la doctora Moirano diera a su renuncia …”

Vemos, nuevamente, el reconocimiento de brindar información a la prensa, con una excusa insostenible y en el marco de un enfrentamiento (otro más) con la abogada de una de las partes.

Cabría preguntarse, al respecto, qué carácter reviste la “nota” mediante el cual el Fiscal contestó la carta documento, dado que de su redacción (tal como surge de la impresión vertida en LaNueva.com) da la impresión de tratarse de una resolución. Pero no se entiende por qué el Fiscal estaría respondiendo una carta documento que se le dirigiera en forma personal mediante instrumentos y recursos propios de su cargo como Fiscal.

Ello pone de resalto, una vez más, la confusión en la que se encuentra sumido el Fiscal Long, que le impide separar su rol de Fiscal de su rol de comunicador y de su rol de individuo personalmente afectado por el caso.

V. Enemistad manifiesta (art. 47-11) – O, al menos, circunstancias graves que afectan la objetividad del Fiscal (art. 47-13)

1) Introducción

Las circunstancias relatadas previamente, sumadas a las que se analizan a continuación, ponen de manifiesto la existencia de enemistad manifiesta del Fiscal Long respecto de algunas de las partes del proceso.

Ello constituye la causal de recusación prevista en el art. 47-11 Cppba pero, aún cuando se considerara que ello no es así, no cabe duda alguna de la concurrencia, al menos, de la causal prevista en el art. 47-13 referido a la existencia de circunstancias graves que afectan la objetividad del funcionario.

La situación de enemistad o, si se quiere, de afectación manifiesta de la objetividad, surge con claridad de las intervenciones mediáticas reseñadas previamente, en las que el Fiscal desparrama una catarata de calificativos y ataques de diversa índole contra la AMBB.
No obstante, es preciso tener en cuenta, también, los siguientes puntos:

2) El conflicto con la abogada Nidia Moirano:

El enfrentamiento del Fiscal Long con la abogada Nidia Moirano denota enemistad o, cuanto menos, falta de objetividad. Sobre todo, si se repara en las razones que habrían generado el conflicto, que surgen de las expresiones vertidas públicamente por la abogada, de la intimación cursada por ésta al Fiscal y de la respuesta pública de éste.

Es interesante destacar la afirmación de la Dra. Moirano del 17/10/07 en cuanto a que la Fiscalía habría asesorado a su ex clienta sobre cómo actuar y manifestarse frente a los medios de comunicación y sobre como relacionarse con su propia abogada.

Ello motivó una respuesta del Fiscal ante los medios, en la que atacó duramente a la abogada Moirano.

A renglón seguido la abogada le envió una carta documento, formulándole una serie de intimaciones.

En este caso, la carta documento fue respondida por el Fiscal mediante una especie de nota-resolución-comunicado.

De la lectura de todo ese intercambio de acusaciones y contra acusaciones, surge con claridad la existencia de una indebida exposición pública del Fiscal y de su enemistad con protagonistas esenciales del proceso. Denota, también, la confusión de roles; a los fines de su intercambio mediático de opiniones el Fiscal acude indistintamente a declaraciones públicas o a pseudo resoluciones funcionales.

3) Intolerancia e indebida utilización del poder coercitivo

La intolerancia puesta de manifiesto por el Fiscal Long respecto de la AMBB por el solo hecho de no compartir las posiciones procesales asumidas es otra muestra más de su enemistad o, en todo caso, de la concurrencia de circunstancias graves que afectan su imparcialidad.

Esta parte tiene derecho de solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes y de proponer las líneas de investigación que permitan esclarecer el hecho, sin que la discrepancia del Fiscal respecto de tales proposiciones pueda ser motivo para generar no sólo una persecución penal sin precedentes, por hechos manifiestamente atípicos, sino, además, una catarata de ataques públicos.

No obstante, asistimos a una “invención” de una nueva modalidad de encubrimiento, que se configuraría por opiniones, expresiones públicas y peticiones procesales en un expediente.

Este hecho es sumamente grave porque: aa) Pasa por alto que la Constitución Nacional garantiza especialmente los derechos de opinar y de expresarse (art. 14 CN) y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), razón por la cual las conductas que se desenvuelven en el ejercicio de tales derechos jamás pueden ser consideradas delictivas; bb) envía un mensaje nefasto a las partes del proceso: el que no está de acuerdo con el Fiscal es encubridor; “cuídense”; cc) Abre la puerta a la más absurda inseguridad jurídica, ya que cualquier abogado (¡imaginemos la situación de los defensores!) que se oponga a la posición del Fiscal de un proceso estaría sometido al riesgo de una persecución criminal. La manifiesta ilegitimidad de una imputación de este tipo pone de resalto la existencia de enemistad.

Ello, sumado al manifiesto error del Fiscal en relación con la situación de Javier Vidal, pone de resalto que la situación de ausencia de objetividad del Fiscal está afectando severamente los actos del proceso.

4) Conclusión

A juicio de esta parte existe enemistad manifiesta del Fiscal para con los particulares damnificados que no comparten sus puntos de vista. Ello justifica su recusación.

De todos modos, no cabe duda de que concurre la causal de recusación del inc. 13 del art. 47, puesto que las circunstancias previamente analizadas denotan la existencia de una grave afectación a la objetividad del Fiscal Long.

El Fiscal ha perdido el rumbo. Está emocionalmente afectado por el caso. Cree que su función es formular declaraciones públicas y actuar de cara a los medios. Está cometiendo errores procesales gravísimos, como por ejemplo la posición asumida respecto de Javier Vidal, que pueden poner en riesgo el descubrimiento de la verdad y la correcta promoción de una acusación contra Colman.

Además, asumió públicamente la defensa de un conjunto de sospechados, confundiendo su rol y desnudando sin tapujos las motivaciones últimas de su accionar.

Otra circunstancia que pone de manifiesto la grave situación generada por el Fiscal Long, está dada por el “comunicado” del Fiscal del 18 de octubre de 2007, que lo coloca más en el carácter de político o de ciudadano particular que de titular de la acción penal.

El Fiscal no debe dedicarse a formular comunicados, ni a debatir públicamente con las partes, ni a pelearse con entidades de la comunidad. Si llega al extremo de necesitar hacerlo es porque ha descarrilado su rumbo.

En este contexto es preciso que se aparte al Fiscal Long tanto del entendimiento de la IPP 49.814 como en esta causa.

VII. Prueba

Ofrezco como prueba de los extremos invocados, la siguiente:

1) Instrumental:

a) La totalidad de las constancias de este expediente.

b) La totalidad de las constancias de la IPP 49.814.

c) Videos: donde constan las emisiones de los programas del 24/4/07; 21/05/07; 5/6/07 y 2/10/07.

d) Nota digital de “La Nueva Provincia” titulada “La Asociación Médica de Bahía Blanca en la mira” del 22/4/07.

e) Impresión de “frenteaCano.com.ar” del 17/10/07; nota titulada “La Dra. Moirano renunció al patrocinio de Beatriz Glasman”

f) Impresión de “LaNueva.com” del 4 de noviembre de 2007; nota “El fiscal Long respondió a la abogada Nidia Moirano”

g) Comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca del 17 de octubre de 2007, obrante en www.cabb.com.ar

h) Ejemplares de “La Nueva Provincia” del 22/4/07 y del 11/10/07.

2) Informativa:

a) Se libre oficio a los canales 9 de Bahía Blanca (con domicilio en O’Higgins 267) y Canal 7 de Bahía Blanca (con domicilio en Blandengues 225), a fin de que remitan copia de los tapes relacionados con el allanamiento de la AMBB y de todos aquellos en los que aparezca el Fiscal Christian Long formulando declaraciones sobre el caso Glasman.

b) Se libre oficio al diario “La Nueva Provincia”, con domicilio en Rodríguez 55, a fin de que remita copia de los ejemplares del 22/4/07, del 11/10/07 y de todos aquellos en los que aparezca el Fiscal Christian Long formulando declaraciones sobre el caso Glasman.

3) Testimonial:

a) Nidia Alicia Moirano, abogada, con domicilio en Estomba 637 de esta Ciudad.

b) Carlos Quiroga, periodista, con domicilio en Parchape 1164.

d) Rubén González, periodista, con domicilio en Parchape 1164.

e) Germán Sasso, periodista, con domicilio en Tucumán 498.

VIII. Reservas

Encontrándose afectadas las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, con motivo de la intervención de un Fiscal incurso en diversas causales de recusación (y que está generando un objetivo perjuicio al desenvolvimiento normal del proceso) formulo reserva de acudir ante la Cámara de Casación, ante la Corte Suprema Provincial y ante la Corte Suprema de la Nación, con el fin de obtener la recomposición de los derechos constitucionales afectados y de las reglas procesales quebrantadas.

IX. Petitorio

Por todo lo expuesto solicito:

1) Se forme incidencia de recusación.

2) Se produzca la prueba ofrecida.

3) Oportunamente se aparte al Fiscal Cristian Long.

4) Se tengan presente las reservas formuladas.


Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

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