Esta denuncia penal por la comisión del delito de omisión de denuncia de delitos de acción pública presentada por el abogado Alberto Bovino contra el fiscal Long se funda en sus propios dichos y en la reproducción que periodistas objetivos hicieron de tales dichos.
Formula Denuncia
Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Daniel Fernando Soria
Alberto Bovino, abogado (CPACF, tº 30, fº 436; CSJN, tº 80, fº 728; con Matrícula provincial al tº XXX, fº 136, del Colegio de Abogados de San Isidro, constituyendo domicilio procesal en Calle 53 Nº 368/70, piso 2º, Departamento “A”, de la Ciudad de La Plata, al Jurado de Enjuiciamiento solicito:
I. Objeto
Conforme lo establecen los artículos 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 285 y 287 del Código Procesal Penal de Buenos Aires; y artículo 274 del Código Penal, denunciamos al Sr. Christian Long por la comisión de un delito de acción pública.
En efecto, como demostraremos, el propio fiscal Long admitió haber sido víctima de amenazas por parte de siete abogados. El problema es que en vez de informar esto al órgano competente para recibir la denuncia, se dedicó a hablar con medios de prensa. De esta manera, incurrió en la omisión de promoción de la persecución penal tipificada en el art. 274 del Código Penal.
II. Los hechos
Me desempeño como abogado de confianza de la Sra. Laura Glasman y del Sr. Eduardo Glasman, ambos hijos del Dr. Felipe Glasman, quien fuera ejecutado brutalmente el día 28 de agosto de 2002 en la ciudad de Bahía Blanca. Mi DNI es 13.188.055, y mi domicilio real es Viamonte 1526, piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El fiscal interviniente en la investigación preparatoria y el juzgamiento de los partícipes del homicidio se encuentra a cargo de la Fiscalía de Investigación de Delitos Complejos de la Ciudad de Bahía Blanca y se llama Christian Long.
Éste manifestó el día 18 de octubre del año 2007 a la Radio “La brújula”, durante una entrevista realizada por Martín Noir y Germán Sasso, lo siguiente:
[que] “… más de siete abogados lo amenazaron para que no investigara a miembros de la Asociación Médica"[1].
Para determinar esto no sólo se puede citar a ambos periodistas a fin de que den cuenta de los dichos de Long, sino también a una mujer que interviene en el programa cuyo nombre no conozco. Se puede pedir, además, el registro en audio de dicha entrevista, como también su reproducción en la página que la emisora tiene en la red (www.labrujulanet.com.ar).
La misma noticia fue reproducida en el periódico “La Nueva Provincia”:
“Acá han pasado abogados y me han hecho advertencias pseudomafiosas diciéndome que esto me iba a costar el puesto. Cuando un abogado se mimetiza con su defendido deja de ser abogado y pasa a ser cómplice”[2].
Así, queda claro que en la propia opinión de Long se trató del delito de amenazas agravadas previsto en el artículo 149 ter del Código Penal:
Artículo 149 Bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Nota: texto conforme a las leyes nos. 20642 y 23077.
Artículo 149: Ter. En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) de tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas;
2) de cinco a diez años de prisión o reclusión en lo siguientes casos:
a) si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Nota: texto conforme a las leyes nos. 20642 y 23077.
Al hacer esto, Christian Long violó de modo manifiesto el mandato establecido en el artículo 287 del CPP Buenos Aires, que dice:
ARTICULO 287.- Denuncia obligatoria.- Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.
2.- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá.
Este mandato, por su parte, se ve reflejado en el art. 274 del Código Penal:
Artículo 274: El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
Según Creus, la conducta descripta en el art. 274, CP, se trata de una omisión que debe estar comprendida en su competencia no solo como una facultad sino también como un deber, quedando comprendidos como autores tanto fiscales como funcionarios judiciales[3]. Esta obligación que se exige para el cumplimiento de la omisión funcional está también en el art. 287 del CPP Buenos Aires, por lo tanto, queda configurada la tipicidad.
También es difícil considerar la existencia de algún inconveniente insuperable, a menos que consideremos tal el hecho de que pasa gran parte de su tiempo haciendo declaraciones a los medios de prensa, cuestión que fue señalada por la propia Procuradora General el pasado viernes en la Ciudad de Bahía Blanca.
Por los motivos expuestos, creemos que están dados todos los requisitos para determinar la comisión de un hecho punible por parte del fiscal Christian Long.
Saludamos a Uds. muy atentamente,
Alberto Bovino
[1] Ver copia simple de la reproducción de la noticia en la página web de la Radio “La Brújula”: www.labrujulanet.com.ar/noticias/full_especiales.php?subaction=showfull&id=1192715624&archive=&start_from=&ucat=9.
[3] Cf. Creus, Carlos, Derecho penal. Parte general. Tomo 2, Ed. Astrea, Buenos Aires 1999, p. 331.
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