viernes, 29 de febrero de 2008

DENUNCIA DE LA AMBB CONTRA LONG ANTE LA PROCURADORA GENERAL FALBO

Formula denuncia
contra el Fiscal Christian Long
de la UFI n° 5 de Bahía Blanca



Excma. Procuradora:

Guillermo Andrés Marcos y Mariano H. Silvestroni, abogados, apoderados de la Asociación Médica de Bahía Blanca, constituyendo domicilio en Lavalle 310 2do. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y como corresponde decimos:


I. Objeto

Que, siguiendo expresas instrucciones de nuestro mandante (en el marco de la representación que se acredita con copia de los poderes que se acompañan), venimos a formular denuncia contra el Fiscal Christian Long, por la presunta infracción de los arts. 1, 13 inc. 24, 17 inc. 1, 33, 54 de la ley 12.061, 14 y 19 CN y 19 DUDH, entre otros.
Pedimos se apliquen al Fiscal Long las sanciones que Usted considere procedentes.


II. Síntesis

Tal como se analizará a continuación, se han producido circunstancias de gravedad que permiten sospechar que el Fiscal Christian Long (a cargo de la UFI nro. 5 de Bahía Blanca) habría incurrido en diversas faltas en el ejercicio de sus funciones.

La inconducta del Fiscal está colocando el caso “Glasman” al borde de su frustración y, además, está generando perjuicios irreparables a un conjunto de personas inocentes (entre ellas las víctimas del hecho).

Conforme se analizará a continuación veremos que el Fiscal Long:

1) Elevó la causa a juicio respecto del imputado Vicente Colman, omitiendo hacer lo propio respecto del imputado Javier Vidal, a pesar de que respecto de ambos existen los mismos elementos probatorios para sospechar su intervención en el crimen. Esa omisión podría obstar al dictado de una sentencia adecuada a derecho.

2) Mantuvo una indebida relación con la prensa respecto del caso, mediante: a) la anticipación de sus actos futuros; b) la constante aparición en los medios, para polemizar y “desafiar” a las demás partes y a las personas que no comparten sus puntos de vista; c) la utilización de los actos procesales como espectáculos en sí mismos (esto ocurrió con el allanamiento a la AMBB).

3) Imputó a un conjunto de personas el haber llevado a cabo actos que constituyen el legítimo ejercicio de derechos constitucionales, tales como organizar actos, solicitar que se investigue a un grupo de personas, formular peticiones procesales, manifestar opiniones. Sobre esa base requirió un allanamiento y secuestró la documentación y los instrumentos de trabajo de la AMBB.

4) Omitió excusarse a pesar de que requirió la investigación de un presunto delito del cual el mismo sería víctima.

Lo analizaremos a continuación.


III. Omisión de elevar a juicio la causa respecto de Javier Vidal

Junto con esta denuncia se acompaña copia del escrito presentado por la AMBB requiriendo la elevación de la causa a juicio respecto de Javier Vidal. De la lectura de dicho escrito surgen con claridad las razones por las cuales resulta imperiosamente procedente y necesario acusar a dicho imputado.

La omisión de elevar la causa a juicio a su respecto no sólo constituye una injusticia (en razón de la existencia de sobradas pruebas para formular acusación contra Vidal) sino que podría frustrar el caso respecto del otro imputado: Vicente Colman.

Es por ello que, a juicio de mi representada, la labor de la Fiscalía está poniendo en riesgo el esclarecimiento de un crimen muy grave.

Corresponde señalar que al escrito presentado por la AMBB el Fiscal no le dio ninguna respuesta de fondo. Se limitó a rechazarlo diciendo que ese tipo de decisiones le correspondía al Fiscal y no al particular damnificado.

Pero ese es un mero argumento de autoridad. El Fiscal debió haber resuelto el fondo de lo requerido, explicando en todo caso por qué no solicitaría la elevación a juicio del caso respecto de Vidal.

IV. Indebida relación con la prensa

Instalada la investigación del caso Glasman en la dependencia a cargo del Dr. Long, la causa experimentó algunos avances: concretamente se logró aprehender a Vicente Colman que ha sido formalmente acusado como autor material del ilícito y cuya causa ha sido elevada a juicio encontrándose radicada en el Tribunal Criminal nº uno bajo el número 698/07, Orden nº 1693.

También se detuvo a quien aparece objetivamente como coautor o bien como cómplice necesario del delito, aunque luego inexplicablemente se omitió impulsar contra él la correspondiente acusación.

Los progresos logrados en la investigación están al borde de frustrarse con motivo de la actuación ilegítima del Fiscal. Sobre todo, en razón de su indebida relación con los medios de prensa.

En efecto, desde el mes de diciembre de 2006, los periodistas Carlos Quiroga, Ruben González y Germán Sasso, siempre citando como fuente (expresa o tácitamente) al Fiscal Christian Long han informado sobre la existencia de una “causa paralela” en la que se investigaría a Fernando Carignano, Jorge Palacios y Héctor Bertoncello por presunto encubrimiento, por haber desviado la investigación del homicidio de Felipe Glasman.

Lo que no constaba formalmente en el expediente, comenzó a ser “anticipado”, “informado”, “comunicado” por un grupo de periodistas, de modo muy preciso puesto que la mayoría de las “predicciones” periodísticas sobre la actuación del Fiscal Long se cumplían tiempo después.

Frente a ello, no caben muchas explicaciones: o bien los periodistas son videntes (y en tal carácter tienen la aptitud de anticipar los actos futuros de Long) o bien Long tuvo una indebida relación con la prensa, a la que anticipó sus actos futuros, generando con ello un serio perjuicio y permitiendo que ciertos temas se instalaran artificialmente en la opinión pública.

En el programa televisivo: “Siete Mundo”, que se difunde por Canal Siete, con fecha 6 de diciembre de 2006, Carlos Quiroga, hablando de la causa se afirmó:

“...Paralelamente, el fiscal sigue investigando apenas un puñado de hipótesis en procura de descubrir al autor intelectual del hecho. En forma simultánea estudia la posibilidad de abrir proceso por encubrimiento contra los responsables de la hipótesis falsa que adjudicó el crimen al poder político de la ciudad personificado en el entonces Intendente de la ciudad Jaime Linares y el ese entonces diputado Dámaso Larraburu. Esa hipótesis demoró cuatro años la detención de Colman y distrajo la investigación... Algunos de los afectados por esa hipótesis falsa (Linares, Carestía y Machiavelli) arrimaron al fiscal elementos obtenidos por ellos. De ese material se desprendería que la hipótesis falsa según el fiscal había sido pergeñada desde la misma AMBB ... Una fuente de la Fiscalía le dijo a Siete Mundo que cuando fue detenido el presunto asesino el único lugar donde el hecho no fue celebrado fue en la AMBB...”.

En el programa televisivo “Saber Ver”, que se difundió el 12 de diciembre de 2006 por Cablevisión, Rubén González sostuvo: “La Fiscalía está investigando la posibilidad de algún direccionamiento por parte de la AMBB, vinculando a otros sectores para no apuntar hacia Colman...”. Inmediatamente Quiroga añadió: “Esa hipótesis demoró cuatro años la investigación y demoró cuatro años la detención de Colman...”.

En el mismo bloque, González preguntó a su compañero si la AMBB siempre había apoyado la postura de investigar a Colman a lo que Quiroga le respondió que todo lo contrario, añadiendo González: “...o sea que al conocer la causa la pudo haber direccionado para otro lado...”; terminando por afirmar Quiroga que la AMBB trabaja con los abogados de Colman para tratar de salvarlo.

Allí mismo afirmó González que: “...Lorenzo quiso investigar a Colman y la frenaron y la disuadieron. Lorenzo no estaba equivocada; la hicieron equivocar...”.

En el programa Siete Mundo del 14 de diciembre Quiroga afirmó que de las cuarenta y un hipótesis presentadas por la AMBB a la Fiscalía, se omitió enviar la de FEMEBA, dando a entender que esta entidad o sus dirigentes tenían relación con la autoría del crimen y que la AMBB se había confabulado para ocultarlo.

En “Saber ver” del 20 de diciembre de 2006 Quiroga sostuvo: “La semana que viene, después de la navidad uno de los políticos involucrados en esta falsa pista va a presentar más elementos de juicio al fiscal y, según lo que anticipamos, esto va a ser determinante para que se inicie una causa penal por encubrimiento...”.

En el programa Saber Ver del 13 de marzo de 2007 Quiroga afirmó: “...El fiscal está a punto de procesar a gente de la AMBB...” para agregar: “...El fiscal Long busca quitar a la AMBB su carácter de particular damnificado, ...si no, no la pueden investigar ... tienen inmunidad como los diputados...”.

En el espacio radial “Periodismo en Libertad”, que se difunde por Radio Palihue, con fecha 11 de abril de 2007, Quiroga reiteró que se trata de una “...causa armada desde la AMBB no se sabe si por convicción o por algún otro interés...”, reiterando, en el mismo medio, pero con fecha 23 de abril de 2007, la existencia de una pista falsa urdida por la AMBB.

Allí mismo, al entrevistar al Dr. Menna, pero con fecha 3 de mayo de 2007, Quiroga afirmó: “Ud. había sido incluido en su momento en ese grupo que presuntamente había planificado el asesinato de Glasman. La Asociación Médica, en esa famosa pista a la postre falsa, lo había señalado...”; volviendo a afirmar, en la misma radio, con fecha 7 de mayo de 2007, en oportunidad de una entrevista a Jaime Linares, la existencia de una “...hipótesis falsa, pergeñada desde la propia AMBB con el propósito de desviar la atención o por lo menos de incriminar injustamente y sin razón a sectores políticos de la ciudad...”.

Antes de ello, con fecha 24 de abril de 2007, Quiroga afirmó que el Fiscal Long estaría investigando “...los cuarenta mil pesos que se le pagaron al Comisario Naldi para inventar toda esta trama de la guerra de la salud, que a la postre resultó fallida...”.

De todo lo señalado, en muchas oportunidades de modo textual, puede extraerse que los mencionados periodistas han divulgado —a guisa de noticia— una especie proveniente de la Fiscalía, consistente en adjudicar a los dirigentes de la AMBB el haber urdido una patraña mediante la entrega de pistas falsas al Fiscal para entorpecer la investigación y enlodar a personas de la ciudad.

Esta información emanó siempre de la Fiscalía y fue siempre fidedigna puesto que los actos anticipados se fueron cumpliendo.

A partir del día 24 de abril de 2007, los periodistas comenzaron a anunciar la inminente detención de Fernando Carignano, entre otras personas:

En esa fecha, en “Periodismo en Libertad”, Quiroga afirmó: “El desenlace inevitable sería la detención de Palacios, Bertoncello y Carignano...”.

En el programa televisivo “Saber Ver” de ese mismo día, refiriéndose a las mismas personas afirmó Quiroga: “...Estas personas son, por lo menos algunas de las que están involucradas en la investigación que lleva adelante el fiscal Long. El delito que podría imputárseles es el de encubrimiento agravado que tiene una pena de seis años ... Muy pronto van a salir las órdenes de detención de algunas de estas personas y otras que no han sido nombradas...”.

González añadió que antes de eso deberán presentar el pedido de eximición de prisión, agregando en tono irónico: “...no querrán estar presas...”.

El mismo periodista reiteró la afirmación sobre la inminente orden de detención en dos oportunidades más a lo largo del programa: “Si no presentan la eximición de prisión en poco más de quince días ...alguno puede quedar detenido...”; para luego preguntarle a un entrevistado: “¿Coincidís en que en quince o veinte días vienen los pedidos de eximición de prisión porque hay gente que puede ir presa?...”.

En el programa “Saber Ver” del 22 de mayo de 2007 Quiroga afirmó: “Hay un revuelo bárbaro en la A.M.B.B. porque a muchos médicos no les importa demasiado si el Fiscal va a meter preso por un día a Carignano, Bertoncello o Jorge Palacios … se comenta eso de que, aunque sea un día, van a estar presos…”.

En el mismo programa, en la audición del 5 de junio, señaló Quiroga: “El Fiscal ha logrado prácticamente armar la llamada causa paralela que está avanzadísima …el auto de detención de por los menos tres personas notables está próximo a salir … Ya las hemos mencionado aquí; es fácil inferir de quienes se trata …”, añadiendo que éste es el momento de pedir la eximición de prisión, afirmando por último: “… es lo que el Fiscal cree y nosotros lo transmitimos…”.

En el programa del 14 de agosto Quiroga reiteró que el Fiscal ordenaría la detención de tres personas notables de la A.M.B.B. por encubrimiento entre el 21 de setiembre y el 17 de octubre de 2007. Teatralizando la información entre ambos periodistas, González —fingiendo no saber de qué se hablaba—, preguntó si estos imputados tendrían que ver con el autor ideológico del crimen, a lo que Quiroga respondió que se trataría de algo similar al caso García Belsunce donde uno de los imputados “…es Carrascosa…”, o sea autor ideológico y encubridor, acotando González que es el que está como particular damnificado. Con ello afirmaron que la persona más cercana al muerto sería el autor ideológico del homicidio, refiriéndose —de modo que no admite doble lectura—, a Fernando Carignano, blanco principal de las diatribas.

En otro bloque se volvió al tema aseverando Quiroga en forma textual: “Está complicadito el tema para estas tres personas, y particularmente para dos de ellas, de tres profesiones distintas y muy conocidas…”.

Antes de finalizar el programa, comentando la inminente puesta en vigencia de la Ordenanza que prohíbe fumar en lugares cerrados González expresó: “Estoy nervioso entre el 21 de setiembre y el 17 de octubre…”, con referencia a las fechas antes señaladas, contestando Quiroga burlonamente: “Allí sí que alguno va a fumar más de la cuenta…”.

Ello permite suponer el conocimiento de los periodistas del momento en que ocurrirían ciertas cosas. Algunas ocurrieron, otras no.

Con fecha 27 de agosto de 2007, en el programa radial “Periodismo en libertad”, comentando los actos a desarrollarse en un nuevo aniversario del homicidio del Dr. Glasman, Quiroga afirmó: “Y este aniversario se da justamente en este momento, en que el Fiscal de la causa, Dr. Christian Long prepara el procesamiento de por lo menos dos personas por el delito de encubrimiento agravado porque los responsabiliza de haber inventado una hipótesis falsa que para lo único que sirvió fue para demorar el esclarecimiento del crimen, por lo menos en cuanto a la autoría material…”. Añadió que Vicente Colman estaría dispuesto a negociar la reducción de la pena a cambio de brindar datos que permitan llegar al autor intelectual “…con lo cual, algunas personas que probablemente sean de Bahía Blanca, vinculadas con la autoría intelectual seguramente estarán con una profunda preocupación en estas horas…”.

En el mismo programa, otra periodista añadió: “Muchos de los que mañana estarán encabezando esta manifestación son los mismos que aparecen en la causa anexa…”.

En el noticiero televisivo “Siete Mundo”, que se difunde por Canal Siete, con fecha 2 de octubre de 2007, Quiroga afirmó que toda la información sobre la causa “…tiene siempre como fuente al propio fiscal Long en persona…”.

Por último, con fecha 12 de octubre de 2007, en el programa “Periodismo en libertad” Quiroga afirmó que la Fiscalía ha puesto la lupa sobre Carignano, Palacios y Bertoncello por supuesto encubrimiento del asesinato.

El conocimiento de los periodistas sobre lo que se haría en la causa, el anticipo de quienes irían a declarar (primicias) y su conocimiento preciso de los términos de las declaraciones a las que ni siquiera tenían acceso los propios abogados del particular damnificado, permiten presumir que es verdad que todas esas informaciones provienen de la Fiscalía porque nadie podría proporcionarlas con semejante exactitud y anticiparlas del modo en que lo hace. Podrían citarse como ejemplos los anticipos exclusivos sobre la detención de Vidal, la denuncia por prevaricato a los abogados, la información sobre los testigos que declararían antes de que lo hicieran, el conocimiento textual de las declaraciones de los testigos y de los imputados, etc.

Como prueba irrefutable de cuanto se viene exponiendo, agregamos una copia impresa de la página www.labrujulanet.com.r, del 28 de agosto de 2007 en donde, bajo el título “Caso Glasman: las veinte preguntas que comienzan a desnudar el encubrimiento”, se describen veinte interrogantes que sustentarían la causa por encubrimiento.

Si se compara tal informe con el escrito presentado por el Fiscal Long con posterioridad, para al solicitar el allanamiento de la AMBB, se podrá advertir su asombrosa similitud argumental. Siendo que la pieza judicial resulta muy posterior en el tiempo, ello demuestra que esa información les fue provista por la Fiscalía antes de que el escrito fuera formalmente presentado ante el Juzgado de Garantías.

Por otra parte, los periodistas siempre citan como fuente al Fiscal y éste jamás los desmintió.

Todo ello permite afirmar que las informaciones que difunden los periodistas tienen como origen a la Fiscalía, ya sea en la persona misma del fiscal o de algún subordinado por cuya actividad también el funcionario resulta responsable.

Pero, como punto culminante de la exposición mediática a la que el Fiscal ha sometido a los administradores de la Asociación Médica, debe anotarse el allanamiento dispuesto en las instalaciones de la entidad y sus hospitales medida que, amén de su innecesariedad, fue preanunciada a la prensa, que arribó al lugar de los allanamientos antes que el mismo funcionario, como se prueba con los testimonios fílmicos que lo registran a su arribo al lugar. Como si poco fuera, el escrito en el cual el fiscal solicitó el allanamiento —de estructura muy similar a un auto de solicitud de elevación a juicio— fue oficialmente distribuido por la fiscalía a todos los medios de prensa exponiendo a los sospechados en temerarias acusaciones.

Como contrapartida de esta acusación mediática, luego de la pública imputación efectuada, el Dr. Fernando Carignano se presentó —a menos de 48 horas del allanamiento—, solicitando se le reciba declaración indagatoria encontrándose con la negativa de la Fiscalía, la que perdura hasta la fecha.

Paralelamente a esta sistemática difusión de imputaciones penales a los Dres. Carignano y Bertoncello y al señor Jorge Palacio, y con motivo de un informe recibido de la Superintendencia de Delitos Complejos, relativo al análisis de la documentación secuestrada en el allanamiento, dispuso la formación de una nueva causa penal, y en la cual se investigan cuestiones tan fútiles como el presunto atraso en la remisión de documentación post asamblea a la Dirección Provincial de personas Jurídicas y la inexistencia del libro de reunión de la Comisión Revisora de Cuentas. O, la presunta existencia de donaciones que atañen a la razón de ser de la AMBB.

Finalmente, con fecha 13 de noviembre de 2007, se informó a los periodistas Quiroga y González que, en el año 2001, desde la cuenta bancaria de la Asociación Médica en el Citibank Bahía Blanca, se realizó una transferencia de U$S 250.000 a las cuentas de los Dres. Carignano, Glasman, Szpigiel y Venafri —en ese entonces miembros de la Comsión Directiva— del mismo Citibank sucursal Nueva York. Los periodistas difundieron de inmediato la información produciendo un daño irreparable porque se trata de una noticia falsa ya que jamás existió esa operación ni ninguna de esa índole. Adjunto una constancia de la entidad bancaria que ratifica este aserto.

Junto con esta denuncia se acompaña copia de los escritos de recusación presentados contra el Fiscal Long.

De la lectura de dichos escritos y de las grabaciones y documentación aportada junto con ellos, surge con claridad la existencia de una indebida relación del Fiscal con la prensa, que causa perjuicios a la honra y reputación de las personas, perjuicios económicos y perjuicios procesales.

Esa relación lesiona lo previsto en el art. 13 inc. 24 de la ley 12.061 y el deber de objetividad que deben preservar los fiscales.

V. Imputación por hechos atípicos y pedido de allanamiento

Los fiscales no pueden ejercer el poder como les plazca ni pueden formular imputaciones por cualquier cosa.

La formación de una causa penal y del dictado de medidas de coerción presuponen la existencia de una hipótesis delictiva, esto es, la sospecha de la comisión de un hecho que se encuentre atrapado por un tipo penal y que, además, constituya delito.

Si no se sospecha un delito no se puede formar una causa penal.

Por ello, no puede ser investigada la acción de andar en bicicleta o la omisión de pagar un pagaré o la causación negligente de un daño en las cosas.

Dicho en pocas palabras: sin delito sospechado no hay causa penal posible. Ello es una consecuencia directa del principio de reserva legal consagrado en el art. 19 CN.

En este caso, si acudimos a la lectura del pedido del Fiscal de fecha 4 de octubre de 2007, surge con claridad la ausencia de hipótesis delictiva.

El Fiscal imputa, en esencia, las siguientes conductas:

• Haber insistido en que se investigue a un grupo de personas (Jaime Linares, Luis Vidili, Máximo Sánchez, Vicente Ferrer, Gustavo Mena y Dámaso Larraburu), proponiendo medidas para tal fin.

• Haber sostenido que el crimen de Glasman era un crimen político ordenado por mafias.

• Haber opinado en el expediente y en reuniones privadas y ante los medios, sobre quienes eran los responsables del crimen.

• Haber divulgado datos obtenidos del expediente.

• Haber establecido sospechas respecto del Ministerio Público Fiscal y, concretamente, respecto del Fiscal Long.

• Haber llevado a cabo actos públicos y conferencias de prensa.

• Haber investigado y aportado prueba.

No haber impulsado la investigación respecto de determinadas hipótesis.

Hasta un lego puede darse cuenta de que las acciones y omisiones descriptas por el Fiscal no constituyen delito alguno. Ni aisladamente ni analizadas en su conjunto.

Ello es así porque dichas conductas hacen a la esencia de los derechos constitucionales de opinar, de peticionar ante las autoridades y de defender en juicio los derechos (arts. 14 y 18 CN).

Las personas tienen derecho de opinar libremente y de difundir sus opiniones del modo en que lo consideren pertinente; y tales opiniones no pueden ser censuradas del modo en que lo pretende el Fiscal porque de lo contrario los derechos de opinión y de expresión desaparecerían.

Las personas tienen derecho de requerir a las autoridades que dicten los actos funcionales que les parecen adecuados y frente a ello todo lo que pueden hacer los funcionarios es a lo sumo desestimar lo requerido, pero jamás perseguir penalmente a quien solicita. De lo contrario, la democracia sería inviable.

Las partes de un proceso penal tienen derecho de solicitar al Fiscal y a los Jueces las medidas que consideran adecuadas para defender sus intereses procesales y ello tampoco puede ser censurado penalmente. De lo contrario, se pondría fin al derecho de defensa en juicio.

Estos conceptos hacen a la esencia de la república y de la democracia y es por ello que no puede admitirse que un ciudadano pueda ser siquiera molestado por desarrollar conductas tan indisolublemente ligadas a la idea de libertad.

Tal vez un repaso del art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre pueda clarificarlo. Dice así:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

La pretensión de la Fiscalía tiene un trasfondo autoritario peligrosísimo. Si se habilitaran este tipo de investigaciones, los derechos individuales quedarían a merced del capricho de los Fiscales, como en otras épocas estuvieron a merced del capricho de los uniformados o de quienes detentaban en ese momento los resortes del poder público.

Imaginemos si en casos como el del atentado a la AMIA, Lapa, María Soledad Morales, Cabezas, Cromagnon, Tres arroyos, Armas, entre otros, los Fiscales hubiesen tenido el poder de censurar la opinión de las víctimas del modo en que lo hace el Fiscal Long.

Eso sería visto como un escándalo no sólo social sino también jurídico y traería aparejadas severas responsabilidades internacionales al Estado Argentino.

Es por ello que no existe precedente alguno en el país en el que se forme una causa penal por la presunta de comisión de conductas como las descriptas por el Fiscal Long.

Sólo conozco un precedente internacional y es la decisión adoptada por el Estado Iraní en contra de los funcionarios argentinos que investigan el caso AMIA.

¿Queremos acaso parecernos a Irán?

¿Queremos suplantar la carta de derechos ciudadanos que nos rige por prácticas propias de un estado de policía nefasto y opresor?

Esta parte no lo quiere. Esta parte pretende defender la libertad en todos sus ámbitos, y para hacerlo en este caso es preciso no sólo apartar al Fiscal Long (como se ha solicitado por la vía respectiva) sino también formar contra el un proceso de remoción o eventualmente disciplinario, conforme el criterio de la Procuración.

No debe olvidarse nunca que un Estado que reprime al que utiliza las herramientas de la ley y de la democracia para hacerse oír y para peticionar a las autoridades, es un Estado absoluto, autocrático; es, en suma, un estado terrorista.

Este país ha padecido diversas formas de terrorismo. Sería grave que se instaurase uno nuevo: el terrorismo punitivo.

Para que eso no ocurra, es preciso poner coto al poder persecutorio del sistema penal, evitando que éste se habilite respecto de conductas indisolublemente ligadas a los derechos civiles más elementales de un estado de derecho.
La AMBB reviste el rol de víctima, de particular damnificada, por haber sido asesinado su presidente, obviamente, con motivo de su desempeño en dicho rol.

En ese carácter la AMBB tiene derecho de llevar a cabo manifestaciones, sentadas, actos, discursos. Sus miembros tienen derecho de gritar, de llorar, de pedir; hasta el hartazgo si es necesario. Quien lo dude puede releer el art. 14 de la Constitución y el art. 19 de la DUDH.

La AMBB tiene derecho de solicitarle al Fiscal que investigue todas las hipótesis que considere pertinentes. Y si el Fiscal no las investiga, tiene derecho de insistir y también de expresar públicamente lo que opina del Fiscal. E, incluso, de recusarlo o de denunciarlo si ello fuera pertinente.

El Fiscal, por su parte, no tiene ninguna potestad coercitiva para censurar tales conductas. Si considera mancillado su honor, como simple ciudadano, podría iniciar acciones por presuntos delitos de acción privada o los juicios civiles que considere pertinentes. Pero eso es todo. No puede tomar la justicia por mano propia y transformarse en vengador de sus críticos, ni perseguir y hostigar ilegítimamente a quienes no comparten sus puntos de vista.

En este caso el Fiscal está avasallando los derechos ciudadanos básicos y está tomando la justicia por mano propia.

Debe ser sancionado.

VI. Omisión de excusarse

Conforme surge del pedido de allanamiento y del escrito de recusación (que se acompañan a la presente), el Fiscal Long atribuye a un conjunto de personas la comisión de un presunto delito (que como vimos no es ni puede ser jamás delito) respecto del cual, según su hipótesis, el sería la propia víctima.

En consecuencia, es evidente que ha incurrido en falta por no haberse excusado. Es evidente, además, la manifiesta violación del deber de objetividad.

VII. Otras cuestiones

1) Algunas imputaciones inconstitucionales

Para comprender cabalmente la ilegitimidad del accionar del Fiscal Long es interesante citar alguno de los párrafos del pedido de allanamiento de la AMBB, en los que describe imputaciones por hechos totalmente lícitos.

En efecto, imputa el Fiscal:

Haber presentado “como sospechosos del homicidio de Glasman, públicamente y en la propia causa, a un determinado círculo de personas compuesto principalmente por Jaime Linares, Luis Vidili, Mäximo Sánchez, Vicente Ferrer, Gustavo Mena y Dámaso Larraburu, insistiendo constantemente en la profundización de la investigación sobre ellas y proponiendo diligencias inconducentes, así como sosteniendo públicamente que se trata de un crimen político ordenado por mafias con diversas ramificaciones, entre ellas, en la justicia. Ello a través de la determinación a la creación de informes y notas periodísticas …”.

Este párrafo desnuda la motivación del Fiscal: defender a un conjunto de sospechosos con mucho poder.

Imputa el Fiscal :

“Haber manifestado –por parte de Fernando Carignano y Jorge O. Palacios- en reiteradas oportunidades a terceros, entre ellos al Dr. Orlando Osvaldo Mazzieri, desde los primeros momentos de la investigación, la atribución del homicidio de Glasman al “grupo de Larraburu que decía estar integrado por Gustavo Mena, Luis Vidili, Máximo Sánchez y Vicente Ferrer además del propio Dámaso Larraburu…”.

Esto constituye un absurdo total: se imputa a dos personas (entre ellas a un periodista –Palacios-) haber expresado una opinión sobre quienes fueron los autores intelectuales del homicidio.

Imputa el Fiscal:

“Haber organizado un acto, con motivo de cumplirse seis meses del asesinato de Glasman y colocado una placa evocativa en el acceso del hospital municipal, durante el cual se atacara verbalmente a los políticos Jaime Linares y Dámaso Larraburu, e indicara Fernando Carignano –como orador en el mismo- que utilizará “el repudio social” como “única arma” para enfrentar a los que considera “personeros de las sombras”, así como la existencia de “corrupción” y una “casta de impunes”, hecho al que le diera amplia difusión pública y da cuenta el diario local del día 1/03/03”.

Cabría preguntarse ¿Desde cuando organizar un acto y expresar las propias ideas constituye delito de acción pública? ¿Se habrá olvidado el Fiscal del art. 14 de la Constitución Nacional?

Imputa el Fiscal:

Haber organizado una conferencia de prensa el día 16 de marzo de 2004, dirigida por Héctor Bertoncello …en la que se presentó públicamente … un listado de llamadas telefónicas relativas al teléfono móvil de Luis Vidili y sus comunicaciones con el de Dámaso Larraburu, indicando una serie de especulaciones”.

Otra vez se imputa como delito el ejercicio de un derecho constitucional.

Imputa el Fiscal:

“Haber atribuído al suscripto, en forma pública, mediante un artículo periodístico publicado en la página web de la AMBB de fecha 29/12/2005 por Jorge Osvaldo Palacios, bajo el título “Glasman y la Impunidad en el Día de los inocentes” (así como en el programa radial “Otro día” que se emitiera por F.M. Universal el día 28/12/2005), una suerte de pacto o contrato de impunidad en el caso Glasman y la finalidad de archivar la causa, recibiendo –además- en forma elíptica el trato de bribón”.

Aquí el Fiscal se agravia porque lo critican. Cabría preguntarse ¿Por qué en lugar de hacer justicia por mano propia no inicia una acción por delito de acción privada como debería hacer cualquier ciudadano normal?

2) La investigación contra los hijos de Glasman

Corresponde señalar que el Fiscal no se limitó a atacar a la AMBB de forma ilegítima.

Además, comenzó a investigar a los hijos de la víctima y todo hace suponer que ello ocurrió en razón del altercado público que tuvo con una de sus abogadas, Nidia Moirano y el Doctor Alberto Bovino, contratado por dichas víctimas.

Como puede observarse de la copia que se acompaña, con fecha 25 de octubre de 2007 el Fiscal ordenó librar oficio a “Goldman Sachs y Cia” y al “Banco Frances” para investigar si existen cuentas bancarias de los hijos de Glasman y de Carignano (presidente de la AMBB).

3) Nueva investigación contra la AMBB

Después del allanamiento, el Fiscal inició una nueva investigación contra la AMBB “por delitos de acción pública” sin decir cuales, pero en razón de que la AMBB efectuó donaciones a una fundación.

¡Pero resulta ser que esas donaciones son una de las razones de ser de la AMBB porque ésta es socia fundadora de la Fundación que, a su vez, es la dueña del principal hospital de Bahía Blanca en el que trabajan los médicos!

Digamos que está investigando a los médicos por el hecho de que éstos son sus propios empleadores, o sea, por aquello que hace que la AMBB sea la asociación médica más importante de la Provincia de Buenos Aires.

La ilegitimidad de la actuación del Fiscal es manifiesta.

VIII. Prueba

1) Se acompañan los siguientes instrumentos:

a) Copia del pedido de allanamiento de la AMBB.

b) Copia del escrito de recusación interpuesto ante el Tribunal Oral y de su ampliación.


c) Copia del escrito de recusación interpuesto ante el Juzgado de Garantías.


d) Copia del pedido de elevación a juicio de Vidal.


e) Copia del Comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.


f) DVDs conteniendo videos y grabaciones de las manifestaciones expuestas a lo largo de la presente.


2) Testimonial. Pedimos se cite a declarar a las personas que se detallan a continuación con el objeto de que depongan sobre: aa) el conocimiento que tienen de las declaraciones públicas del Fiscal Long respecto del caso Glasman; bb) el conocimiento que tienen del suministro de información por parte del Fiscal Long a los periodistas; cc) todo otro hecho relacionado con el desempeño del Fiscal Long respecto del caso Glasman y sus incidencias y causas conexas.

a) Alberto Bovino, abogado, con domicilio en Corrientes 1515 10 A, CABA.

b) Nidia Moirano, abogada, con domicilio en Estomba 637 de Bahía Blanca.


Pedimos se agreguen a la presente copias certificadas de la causa Glasman y de todos sus incidentes y causas conexas.

IX. Petitorio

Solicitamos se tenga por interpuesta esta denuncia, se produzca la prueba ofrecida y oportunamente se sancione al Fiscal Long conforme resulte pertinente.











miércoles, 27 de febrero de 2008

¿Y ESTO? Por Alberto Bovino

PEDIDO DE PRUEBA DOCUMENTAL YA PRODUCIDA QUE FUERA DENEGADO



SOLICITAN COPIA SIMPLES LEGAJOS
SOLICITAN COPIA DE GRABACIONES
REALIZADAS EN CASSETTES


Sres. Jueces del

Tribunal Criminal Nº 1:


Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributo, CUIT 20-13188055-4, denuncia nuevo domicilio proesal en Calle Viamonte 21, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, en la Causa Original Nº 698/07, al tribunal solicitamos:

- I -

Tal como surge del pedido de allanamiento del fiscal LONG a la AMBB, existe, al menos, un Legajo Fiscal Nº 1, que consta de Anexos I y II, y que, según creeemos, no nos ha sido entregado con el resto de las copias del Expediente. Lo mismo sucede con los Anexos mencionados a fs. 623 en la resolución del 9/10/02, referidos a las distintas líneas de investigación existentes. Es por ello que solicitamos al Tribunal se nos autorice a obtener copias simple de ése y cualquier otro Legajo Fiscal que se haya formado durante la investigación.

- II -

En segundo término, de la rápida lectura del Expediente —que hemos recibido hace unos pocos días—, hemos advertido que no figuran las transcripciones textuales de las escuchas y grabaciones telefónicas contenidas en los cassettes, sino, en vez, unos breves resúmenes de tales conversaciones realizados por personal policial (ver, entre otras, fs. 3.723 y ss.; y 4.090 y ss.).

Dado que es nuestro deber profesional ir preparados al juicio de modo tal de evitar cualquier eventual sorpresa, solicitamos a este tribunal se nos autorice a obtener copias simples de tales soportes de audio a fin de escuchar las conversaciones completas y no tener que confiar en los suscintos resúmenes incorporados a la causa en su oportunidad.

- III -

Por este motivo, solicitamos se suspenda el cómputo del plazo de la citación a juicio previsto en el art. 338 del CPP Buenos Aires, hasta que podamos obtener las copias solicitadas, a fin de contar con el tiempo y los medios adecuados para defender los intereses de nuestros representados (art. 8.2.c, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Proveer de conformidad,
que es Derecho.



EL "ESPERPENTO"

Constituye nuevo domicilio. Formula protesta

Sres. Jueces
del Tribunal Criminal Nº 1:

Alberto Bovino, tº XXX, fº 436, IVA responsable, monotributo, CUT e IIBB 20-13188055-4, modificando el domicilio procesal a Viamonte 210, de esta Ciudad, a los Sres Jueces digo:
En el punto III de nuestra presentación del 22 de noviembre, solicitamos a este tribunal obtener copias de las grabaciones en video de las escuchas telefónicas, esto es, de prueba ya producida en este expediente.

Por este motivo, no comprendemos qué relación existe entre nuestra solicitud y la respuesta del tribunal, que se refiere a que el momento de contestar este traslado no es la etapa procesal oportuna para la producción de pruebas. Lo que no se comprende es qué medida de prueba hemos solicitado que se produzca. Lo único solicitado es copia simple de prueba ya producida.

En consecuencia, dejamos sentada nuestra formal protesta que expresa nuestra intención de recurrir a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el derecho interno vigente, como también en numerosos instrumentos internacionales que integran nuestro bloque de constitucionalidad (art. 75, inc. 22, CN).



Téngase presente,
que es derecho.



¿Y ESTO?


Por Alberto BOVINO

Cuando Laura y Eduardo GLASMAN iniciaron este blog, habíamos decidido no comentar ni contestar las pavadas, agravios y mentiras que dicen muchos y muchas, escondiéndose o no en el anonimato, porque creemos que no hay manera de que tomen conciencia de la gravedad de sus ataques.

Sin embargo, cuando un abogado crea circunstancias para que su cliente formule una denuncia sobre hechos que no sucedieron, con el ánimo de que se inicie una causa penal que, de ser investigada por sagaces agentes, se podría llegar a inculpar por la comisión de un delito a una persona, tal abogado cruza una línea que no debe ser cruzada.

Este es el caso del abogado Asad, que del mismo modo que, a los minutos de ser designado, hablaba maravillas de una investigación que no conocía, también calificaba de esperpento el escrito mío que reproducimos arriba, e insistía con que yo no lo pude haber escrito y presentado.

SEGÚN EL ABOGADO ASAD, MI ESCRITO ES UN ESPERPENTO PORQUE:

a) El nombre del tribunal a quien va dirigido aparentemente fue completado al momento de la impresión. Primero y principal, el nombre del tribunal es correcto. Segundo, no se puede determinar cuando fue incluido en el escrito por su sola lectura.

b) Una persona de mi cultura jamás podría haber confundido el término “asentada” que debí usar, por el término “sentada”. Según el Diccionario de la Real Academia, “sentada” es sinónimo de “asentada.

c) Debería haber escrito: “SE DEJA ASENTADA FORMAL PROTESTA DE RECURRIR A” O” EN CASACIÓN”.

d) “UN PROFESOR…”, como yo, “jamás pudo haber escrito el siguiente párrafo: “..PROTESTA DE RECURRIR A LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS”. Esto parece obviar que el único recurso ordinario que se puede interponer en esta etapa del procedimiento es el recurso de casación. Por lo tanto, hacer protesta de utilizar un recurso ordinario, en ese contexto, significa lo mismo que hacer protesta de utilizar el recurso de casación. Por otra parte, al tratarse de una respuesta negativa del tribunal que afecta nuestro derecho de defensa, ni siquiera la protesta es necesaria. Y es cierto, debería haber escrito que hacía “protesta de interponer los recursos ordinarios y extraordinarios...”.

e) Que no podía hacer una referencia tan imprecisa a los recursos previstos en el ordenamiento vigente y en numerosos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (art. 75, 22, CN). En este sentido, Asad, aclaró que “… no es lo mismo el Tratado de Derechos Civiles y Políticos, que la CADH”. ¿Se referiría al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Naciones Unidas? Sería bueno saberlo, pues leí varias veces el art. 75, inc. 22, de la CN, y no encontré ningún Tratado de Derechos Civiles y Políticos.

f) El escrito no está sellado, y no figura en el encabezado el nombre de la causa.

Además el abogado duda que la firma estampada en el escrito se trate de mi firma y califica este supuesto hecho como estafa procesal en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público. También solicita —en contra de toda la jurisprudencia— que no se dé valor a mi eventual reconocimiento de firma, y pide que se me fuerce a la confección de cuerpo de escritura, esto es, de que se me obligue a sentarme a estampar firmas y firmas para investigar un supuesto “hecho” con dimensiones de conspiración.

Sería para mí posible hacer una critica exhaustiva del escrito del abogado Asad, que presenta espacios en el medio de palabras, obvia tildes, y contiene expresiones gramaticales incorrectas. Sin embargo, lo que verdaderamente inquieta de la solicitud del abogado no es su conocimiento o desconocimiento del derecho vigente, su redacción o su estructura gramatical, sino su intento de obstaculizar la participación de Laura y Eduardo GLASMAN en la causa por el asesinato de su padre.

Independientemente del análisis que hace Asad de mi redacción, su solicitud incluye eliminar la posibilidad de que las partes que represento puedan impugnar la decisión del tribunal de juicio contra la cual se asienta la protesta, en tanto el escrito criticando mi esperpento apunta a que se rechace lo que el esperpento solicitaba: que Laura y Eduardo puedan tener acceso a los cassettes de escuchas telefónicas cuyas transcripciones no figuran en la causa y sólo existen unos pocos resúmenes elaborados por personal policial.

¿Por qué no quieren que escuchemos esos cassettes?

Alberto Bovino

jueves, 14 de febrero de 2008

LA DECLARACIÓN DE LONG BAJO JURAMENTO



















En diciembre de 2007, el fiscal Long se presentó a declarar como testigo y BAJO JURAMENTO en la Investigación Penal Preparatoria Nº 135.778. El objeto de esa investigación es, exclusivamente, la supuesta amenaza recibida por Long cuando le enviaron una bala idéntica de la que se usó para dar muerte al Dr. Felipe Glasman, y una nota cuyo contenido no conocemos. Terminada su declaración, en la que no aportó ningún dato ni hipótesis sobre el origen de la amenaza, se habló de un tema absolutamente irrelevante respecto del cual el fiscal Petersen no debería haberle recibido declaración.
En efecto, una vez que Long declaró sobre la supuesta amenaza, cambió de tema y declaró, BAJO JURAMENTO, lo siguiente:

“En relación a la publicación del diario local La Nueva Provincia que luce agregada a fs. 16 señala que en la misma se hace referencia a la situación que vengo exponiendo por lo que nada más cabe agregar al respecto. Y en relación a otro párrafo de consideraciones que se me atribuyen, señalo que en ninguna oportunidad manifesté en medio alguno haber sido objeto del delito de amenazas por parte de Abogados de Foro local. Lo que sí dije y repito es que recibí advertencias por parte de ciertos abogados que califiqué de pseudo mafiosas. Que si bien las advertencias siempre siempre fueron sutiles, o si se quiere ‘en tono amigable’, hay que tener en claro que las mismas no eran efectuadas por amigos míos sino hechas por los diferentes abogados que de una u otra manera representaban o representan a la Asociación Médica. He escuchado por parte de esos letrados, en innumerables veces, que si se investiga al Secretario General de la Asociación Médica, reitero ‘en tono amigable’, me iban a volver loco, que me metía en un camino sin salida, que son gente poderosa, que manejan el Colegio de Abogados como quieren y que incluso me podía llegar a costar el cargo. Que uno de esos abogados en el mismo acto en que se desarrollaba una diligencia de allanamiento en la Asociación Médica, manifestó a viva voz ‘que como no le había avisado previamente que se iban a llevar a cabo los allanamientos’. Que jamás me sentí amenazado por esas manifestaciones ni por esas personas no dándoles ninguna importancia y tomándolas como excesos verbales en una especie de excesivo celo en el ejercicio de la representación de sus asistidos, ni mucho menos me perturbaron ni afectaron la dirección de la investigación. Preguntado por lo que quisiera agregar, manifiesto que las advertencias que me fueron efectuadas durante meses, una vez realizados los allanamientos a la Asociación Médica, se fueron cumpliendo, y enumero algunas de ellas solo a título ejemplificativo: pedido de Jury de Enjuiciamiento ante la Suprema Corte de Justicia, denuncia ante la Procuración General, denuncia ante el Colegio de Abogados de San Isidro, denuncia ante el CELS y distintos organismos de derechos humanos, y pedido de recusación”.

La denuncia ante la Procuradora fue presentada por la Dra. Nidia Moirano y puede ser encontrada en la sección "documentos". La recusación fue interpuesta por el apoderado de la AMBB, Mariano Silvestroni, y también puede ser leída en la sección "documentos". Finalmente, el pedido de Jury de Enjuiciamiento, la denuncia ante el Colegio de Abogados de San Isidro y la "denuncia" ante el Centro de Estudios Legales y Sociales fueron medidas presentadas por Alberto Bovino.

Saquen ustedes sus propias conclusiones. Sólo nos gustaría saber qué clase de elemento probatorio tiene el fiscal Long para vincular las amenazas o advertencias con las cinco medidas que menciona, pues él ha declarado, BAJO JURAMENTO, que los tres abogados mencionados "cumplieron" con dichas advertencias por el hecho de que él allanó la AMBB. Y lo hizo incluso con respecto a Alberto Bovino que, contrariamente a lo que declaró Long BAJO JURAMENTO, nada tiene o tuvo que ver con la AMBB, y que mal pudo amenazarlo cuando jamás fue recibido en la fiscalía. Pero el fiscal Petersen le dió tribuna y la cuestión de las pruebas pareció no importarle, aun cuando se trataba de dilucidar la verdad.

Una arbitrariedad más...

sábado, 2 de febrero de 2008

BOVINO SOLICITA DECLARACIÓN TESTIFICAL DE LONG

CONTRA LA SRA. LAURA GLASMAN Y EL SR. EDUARDO GLASMAN


  • SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS

Sr. Fiscal Guillermo PETERSEN:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, IVA exento, CUIT 20-13188055-4; en la IPP 135778, que tramita ante esta Fiscalía, constituyo domicilio procesal en la calle Viamonte 21, y al Sr. Fiscal digo:

He tomado conocimiento de que en el marco de esta investigación, iniciada por denuncia de Christian LONG en el mes de octubre de 2007 por una presunta amenaza que habría tenido lugar en marzo de 2006, el tardío denunciante ha prestado declaración testifical bajo juramento de decir verdad a mediados de diciembre de 2007.

Que luego de declarar sobre el hecho objeto de esa investigación, esto es, el envío anónimo de una bala Luger 9 mm dentro de un sobre con una esquela cuyo contenido desconocemos, declaró bajo juramento sobre un hecho ajeno al objeto de este proceso que originó la denuncia penal que presentáramos ante el Sr. Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires.

En esa oportunidad denunciamos a LONG por su omisión de denuncia de delito de acción pública, ya que de sus propias declaraciones, según fueron publicadas al menos en dos medios de prensa, un grupo de abogados habría cometido en su contra el delito de amenazas.
Independientemente de cómo se le ocurra calificar los hechos que omitió denunciar, lo cierto es que se nos ha informado que él ha vinculado estas amenazas o “advertencias mafiosas” con medidas que señala que se cumplieron como profecías luego de realizados los allanamientos a la Asociación Médica. Entre las medidas que menciona, se enumeran la denuncia penal, una presentación ante el Colegio de Abogados de San Isidro, y una “denuncia” ante el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS). También se menciona una presentación ante la Procuradora General.

Las tres primeras medidas fueron solicitadas o presentadas por mi persona, mientras que la cuarta medida mencionada fue presentada por la Dra. Nidia MOIRANO. Ambos representamos sucesivamente a los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN.

Es decir que las mencionadas medidas fueron descriptas como si fueran represalias tomadas por distintos abogados de la matrícula por la actuación de LONG en la investigación del homicidio de Felipe GLASMAN, y manifestó que de esta manera se confirmaban las advertencias recibidas previamente.

Ello significa que LONG vinculó las medidas tomadas por los apoderados de los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, en carácter de represalias por haber omtido obedecer con lo que surge de lo que, según sus dichos, fueron “advertencias mafiosas”. Por este motivo, necesito conocer con exactitud el contenido de estas declaraciones que me involucran en un grave hecho ilícito.

Por tener un interés legítimo en esta investigación es que solicito que se me extiendan copias certificadas de la declaración prestada por el Fiscal Christian LONG el día 14 de diciembre de 2007.

Proveer de conformidad,
que es derecho.


Alberto BOVINO

LA AMBB AMPLÍA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA

AMPLIA PRUEBA.-

EXCMO. TRIBUNAL:

HÉCTOR J. BERTONCELLO, abogado, inscripto al Tº II Fº 170 del CABB, Leg. Previsional Nº 13733/9, Monotributista, C.U.I.T. 20-5505517-4, co-apoderado de la Asociación Medica de Bahía Blanca, legalmente constituida en calidad de Particular Damnificado, manteniendo el domicilio legal constituido en calle Lamadrid 62, entrepiso, Oficina 2 de esta ciudad, en la causa original nº 698/07 –Orden Interno 1963, caratulada: “COLMAN, VICENTE GUILLERMO s/ Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria”, a V.E. digo:

I) OBJETO.-

Que, en legal tiempo y forma, vengo a ampliar la prueba orecida, solicitando se provea a la siguiente.-

II) INCORPORACIÓN POR LECTURA.-

a) Que adjunto dos escritos presentados oportunamente a la investigación, uno en el cual se hace referencia a la actividad del Ex. Comisario Fogelman, titulándose funcionario de la SIDE, quien se presentó ante el periodista ENRIQUE FEDERICO, para buscar información. Tiene relación, lógicamente, con la presunción de pertenencia de Colman a la SIDE y, la sustracción de elementos de la investigación por funcionarios de ese Organismo; todo ello denunciado por el escrito anterior de ofrecimiento de prueba.-

Solicito, en consecuencia, se incorporen por lectura los escritos presentados el 27 de junio del año 2003 ante la Fiscalía, y el del 12 de agosto del año 2003 sobre el mismo tema.-

b) Copia del escrito presentado el 03 de abril de 2007, ante la Fiscalía, con declaraciones del Dr. JORGE AMORIN, Jefe de la Policía Judicial, sobre la investigación. Solicito la incorporación por lectura del escrito presentado en esa fecha, de la documentación acompañada en el punto II) y IV) del escrito, concretamente: detalle sobre sociedades relacionadas con la CLINICA PUNTA ALTA, uno de los puntos de serio conflicto con la AMBB y el Dr. Glasman; igualmente, se incorpore por lectura la documentación acompañada en el punto V) del mencionado escrito.-

Solicito asimismo, se incorpore por lectura copia del escrito presentado el 27 de junio de 2003.-

III) TESTIMONIAL.-

Se cite a declarar a:

1) JORGE AMORIN, Jefe de la Policía Judicial de la Procuración de la SCBA, con domicilio en la sede de esa Policía;

2) VICTOR FOGELMAN, Policía Retirado, cuyo domicilio será denunciado;

3) ENRIQUE FEDERICO, periodista, con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

4) JORGE JINKIS, con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-


Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.-

LA AMBB ADJUNTA DOCUMENTO DIRIGIDO A LA SIDE




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OFRECIMIENTO DE PRUEBA AMBB

OFRECE PRUEBA.-

EXCMO. TRIBUNAL:

HÉCTOR J. BERTONCELLO, abogado, inscripto al Tº II Fº 170 del CABB, Leg. Previsional Nº 13733/9, Monotributista, C.U.I.T. 20-5505517-4, y MATÍAS L. BERTONCELLO, abogado, inscripto al Tº IX. Fº 62 del C.A.B.B., Legajo Previsional Nº 65636-4, Monotributista, CUIT 20-24337107-5, co-apoderados de la Asociación Medica de Bahía Blanca, legalmente constituida en calidad de Particular Damnificado, manteniendo el domicilio legal constituido en calle Lamadrid 62, entrepiso, Oficina 2 de esta ciudad, en la causa original nº 698/07 –Orden Interno 1963, caratulada: “COLMAN, VICENTE GUILLERMO s/ Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria”, a V.E. decimos:

I) OBJETO.-

Que estando vigente el plazo de citación a juicio de esta parte, venimos a ampliar el ofrecimiento oportunamente realizado.-

II) INCORPORACIÓN OFRECIMIENTO PRUEBA DR. ALBERTO BOVINO.-

Atento a que sigue vigente la condición de apoderados de LAURA y EDUARDO GLASMAN, quienes son igualmente Particular Damnificado en la presente, solicitamos se tenga por ofrecida igualmente esa prueba e incorporada como de esta parte, sin perjuicio del compromiso de determinar si existe reiteración, lo que se realizará en la audiencia del art. 338 del CPP, la cual se reitera, su necesaria realización.-

III) INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.-

Que conforme lo permite el Art. 338 inciso 5º del C.P.P., solicitamos se fije PLAZO PARA REALIZAR UNA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA, en relación a diversos temas que se exponen y fundamentan:

A) INFORMATIVA A PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Habiéndose publicitado que el imputado COLMAN sería partícipe de la estructura de la SIDE, siendo un “sicario”, información publicada por los medios de prensa, en atención a la gravedad del homicidio que se investiga, y, tendiendo como precedente la decisión política establecida en la causa “AMIA”, solicitamos se oficie a la Presidencia de la Nación, a fin que la Sra. Presidente facilite la información tendiente a acreditar si COLMAN o VIDAL han sido contratados por la SIDE, fechas, cargos, fecha de cese y si esa contratación comprendía el uso y manejo de armas.-
En fundamentación de lo que se solicita, se acompaña copia del oficio librado por el Instructor Judicial Dr. CLAUDIO GERRY, con fecha 09/06/2005, dirigido al Secretario de Inteligencia, Dr. Icazuriaga, en el cual solicita LA URGENTE RESTITUCIÓN de los elementos, 11 zip. y cassettes con intervenciones telefónicas, retirados por personal del Organismo, desde la Fiscalía de Bahía Blanca.-

Se aprecia que la SIDE retiró elementos de la investigación y NUNCA LOS DEVOLVIÓ. El Fiscal actuante, Dr. Long, no se preocupó de esta irregularidad, la cual fue señalada por el suscripto Dr. Héctor J. Bertoncello, conforme constancias en la causa.-

En consecuencia, consideramos que existen elementos para que la Sra. Presidente de la Nación ordene el levantamiento del Secreto funcional de la SIDE, para acreditar la condición de contratado del organismo por COLMAN y/ VIDAL y si existe relación de esa calidad con el punto B), es decir, la SUSTRACCIÓN DE ELEMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN, NO REPRODUCIBLES, lo que, reitero, no ha preocupado al Fiscal.-

Dejamos constancia que, al poco tiempo del pedido efectuado por el Dr. Gerry, MIENTRAS LA CAUSA AUN ESTABA RADICADA EB LA UNIDAD FISCAL NUMERO CUATRO, la misma pasó a la Fiscalía actuante, pero no existe actuación alguna que permita apreciar que ha existido preocupación por recuperar elementos de la causa, y, aún más: Se rechazó el pedido efectuado por esta parte al Dr. Long.-

B) INFORMATIVA AL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN:

Esta parte, igualmente, ha podido conocer que COLMAN trabajó como mozo en la Embajada de EEUU el año 1982 y posteriormente, habría sido personal de “PCI”, es decir, “PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA” DEL EJÉRCITO ARGENTINO”.-

Consideramos que es información de suma importancia, y por lo expuesto, solicitamos se oficie al MINISTERIO DE DEFENSA, a fin que se DISPONGA la PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO, relacionados con el imputado Colman, y se acredite si el mismo ha sido personal del llamado “PCI”, es decir civiles abocados a tareas de “inteligencia”.-

Es de aplicación el fundamento esgrimido respecto de la SIDE, por la gravedad y relación que podría tener con la responsabilidad de COLMAN, manejo de armas, dinero, etc.-

Dejamos constancia que en la prueba ofrecida por el Fiscal se ha omitido totalmente cualquier requerimiento sobre estos temas, lo que, unido a que no existe duda alguna que Colman perteneció a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), abona el pedido de esta parte para llegar a la verdad real sobre quién podría haber “contratado” a Colman, y su manejo de armas, pues estamos juzgando a los imputados por un Homicidio Calificado por Promesa Remuneratoria.-

C) DESGRABACIÓN DE CASSETTES.-

Solicitamos la incorporación por lectura del resultado de las intervenciones de comunicaciones telefónicas cuya existencia da cuenta el acta de recepción de la causa, por parte de la U.F.I. Nº CINCO, de fecha 19/10/2005, obrante a fs. 2569/2572.-

En relación a los Cassettes, se trata, conforme esa documentación de fs. 2572 de: una caja con 628 Cassettes, otra caja con 507 cassettes y otra caja con 135 cassettes QUE NO HAN SIDO ESCUCHADOS, como se expone en el Acta.-

Esta prueba no ha sido ofrecida por el Fiscal.-

Corresponde que en la audiencia del Art. 338 del CPP, el Tribunal determine la forma de proceder a la desgrabación, garantizando los derechos de las partes, y su transcripción para la lectura.-

DESDE YA, HACEMOS RESERVA DE SOLICITAR LA COMPARENCIA DE ALGÚN TESTIGO, si de esas grabaciones surgen elementos de interés para la causa, todo ello en salvaguarda del Derecho de Defensa, que comprende igualmente a la víctima.-

Si existiera algún problema con el Personal Judicial para proceder a la desgrabación, esta parte DEJA CONSTANCIA QUE PODRÁ APORTAR MEDIOS PARA ELLO, conforme los criterios del Tribunal, es decir, técnicos, peritos, etc.-

D) INCORPORACIÓN POR LECTURA.-

1) Solicitamos la incorporación por lectura del ACTA obrante a fs. 2569/2572.-

2) Esta parte ha presentado escritos ante la Fiscalía acompañando radiograma de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desde la Red Radioeléctrica Departamental Bahía Blanca, con recepción en Tres Arroyos del 28/08/2002, solicitando el corte de rutas por la muerte del Dr. Glasman, con hora de recepción 22.15, solicitando identificación de persona, requisa de vehículos y se puntualiza POLO GRIS.-

Se acompaña, igualmente, un informe sobre Colman y Vidal, negativo, y un “resultado de consulta” sobre el Corsa de Colman.-

El pedido desde Bahía Blanca fue efectuado por quien se desempeñaba como Secretario de la Departamental, Comisario Monasterio, quien será citado como testigo.-

Consideramos que se debe producir INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA, sobre esta documentación, atento a que el Fiscal DENEGÓ EL PEDIDO DE ESTA PARTE EN LA IPP; se acompaña igualmente copia del escrito presentado.-

Se debe librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia, a fin que se remita toda la documentación existente en la policía, partes, informes, declaraciones, en relación a este radiograma, las personas que intervinieron en cada paso, y, elementos que se tuvieron en cuenta para solicitar la particular identificación de un “POLO GIRS” y no de un “POLO y CORSA”.-

REITERAMOS que la Fiscalía se ha negado a producir esta prueba, por lo que, en salvaguarda del Derecho de Defensa, y teniendo directa relación con el caso y supuestas complicaciones u ocultamientos, es manifiestamente pertinente.-

3) Se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia a fin que la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio, REMITA COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN DE LAACTUACION DEL PERSONAL OLICIAL DE TRES ARROYOS, la noche de la detención de Colman y Vidal, resoluciones tomadas y a adoptar sanciones aplicadas en cada caso. El personal será identificado cuando se libre el oficio.-

4) Ante la particular situación que se vive, por la decisión del Fiscal de no elevar la causa de Vidal a juicio, y careciendo esta parte de elementos para IDENTIFICAR LAS ACTUACIONES, solicito se INCORPOREN POR LECTURA TODAS ESAS ACTUACIONES, hasta la fecha del Debate; dejamos constancia, IGUALMENTE, que existen LEGAJOS RESERVADOS QUE NO PODEMOS IDENTIFICAR PERO SOLICITAMOS SU INCORPORACIÓN POR LECTURA, ya que, Vidal esta imputado COMO COAUTOR DEL HOMICIDIO.-

5) De las actuaciones de fs. 2402/2410.-

6) declaración de fs. 2405.-

7) Actuaciones de fs. 2427, 2431, 2489, 95, 96, en relación al cotejo de armas de la Policía;

8) Actuaciones de fs. 2497;

9) Pedido de fs. 2549;

10) Actuaciones policiales de fs. 2559/2561;

11) Croquis de fs. 2587;

12) Acta de fs. 2568/72;

13) Actuaciones de fs. 2533;

14) Acta de fs. 2619;

15) Escrito de fecha 16/04/2003 presentado por el suscripto y actuaciones labradas en relación a hechos intimidatorios contra la Sra. LEONOR LUNANSKY, amiga de la viuda del Dr. Glasman.-

16) Escrito presentado el 05/06/2003.-

E) TESTIMONIAL.-

Se cite a declarar a:

1) CLAUDIA LORENZO, funcionaria judicial;

2) LEILA SCAVARDA, funcionaria judicial;

3) GUSTAVO MARAMBIO CATAN, abogado;

4) MARIO MONASTERIO, funcionario policial;

5) JOSE LUIS BOVIO, funcionario policial, domiciliado en Tres Arroyos;

6) MARIO NALDI, ex funcionario policial;

7) SEBASTIÁN MORIONES, abogado;

8) CLAUDIA FORTUNATTI, Defensora Oficial.-

[Agregado manuscrito] 9) Esteban Obiol- Concejal

...

9) Reiteramos la Reserva de solicitar otras declaraciones, atento a lo que surja de la escucha de los cassettes acompañados a fs. 2569/2572.-

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.-



Matías Bertoncello Héctor Bertoncello