lunes, 5 de mayo de 2008

AMPLÍAN RECUSACIÓN

AMPLÍA RECUSACIÓN Y OFRECE PRUEBA POR NUEVOS HECHOS


Sra. Jueza:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza decimos:

I. OBJETO

Por los motivos que desarrollaremos en esta presentación, y con el objeto de demostrar acabadamente y en el contexto de las reglas del procedimiento, con elementos objetivos de prueba, la verdad de las razones invocadas por mis mandantes para que el fiscal Christian LONG sea apartado por la Sra. Jueza de la conducción de esta investigación, ampliamos nuevamente la solicitud de recusación presentada con anterioridad, dado el conocimiento de nuevos hechos y elementos de convicción que corroboran los motivos que así lo justifican.

II. EL ACCESO AL EXPEDIENTE

El lunes 28 de abril de 2008 el abogado Juan Pablo CHIRINOS —nuevo apoderado de los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN— concurrió a la sede de esa Fiscalía con el objeto de tener acceso al expediente y se le informó que no se hallaba allí. Por tal motivo se dejó un escrito solicitando vista de las constancias de la investigación, a las que siempre parece haber problemas para que se nos dé acceso a ellas.

Recuérdese el incidente ocurrido a fines del mes de enero de 2008 —24 de enero—, en el cual otro abogado que representaba a los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN se presentó a ver el expediente, y fue informado verbalmente por una empleada que trabaja en la Fiscalía, que Ud. se hallaba de licencia, que la causa la llevaba Ud., y que había dejado instrucciones de que no se permitiera a nadie, ni siquiera a las partes, ver las actuaciones.

El viernes 2 de mayo uno de los apoderados concurrió nuevamente a la Fiscalía, y, a pesar de que el expediente allí estaba, no se le permitió tomar vista —que aún no había sido resuelta— de las actuaciones con la excusa de que se “estaba preparando la causa para remitirla al tribunal de apelaciones”.

En el día de hoy, 5 de mayo de 2008, y a primera hora de la mañana, nuestro apoderado concurrió nuevamente a la fiscalía y se le informó que no se había resuelto aún la vista solicitada una semana antes, y que tampoco podían mostrarle el expediente porque los seguían preparando para enviarlo al tribunal de apelaciones. Por ese motivo, nuestro apoderado presentó un escrito —que se adjunta en copia simple—, solicitando se resolviera la vista y se le diera acceso al expediente. Casi al mediodía el abogado volvió a la fiscalía y nada había cambiado.

Creemos que estos hechos demuestran, una vez más, la absoluta falta de voluntad del fiscal de dejarnos acceder a los fundamentos del archivo del caso contra VIDAL, mientras él se ha cansado de defenderse a sí mismo a través de los medios de prensa. De ese modo impide o dilata el ejercicio efectivo de los derechos de los particulares damnificados para solicitar la revisión de la resolución del fiscal, para, como veremos en el punto siguiente, descalificarnos cuando nuestros mandantes hagan uso de su derecho legal.

Nótese que el texto que hemos intentado ver desde que nos enteramos, también por los medios —pues no hemos sido notificados formalmente a nuestro domicilio legal—, fue recibido por el Diario “La Nueva Provincia”. ¿Habrán presentado dos o tres escritos para lograrlo?

III. LA CAMPAÑA DE DESINFORMACIÓN DE LONG

I. En una nota publicada en el diario “La Nueva Provincia” de hoy, esto es, 5 de mayo de 2008 —se adjunta ejemplar impreso—, bajo el título Long decidió archivar la investigación sobre Vidal, se informa, entre otras cuestiones:

“La medida, que de acuerdo con el texto se toma ‘sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones en orden a la pesquisa de la instigación a cometer el delito y la autoría de los que hubiesen determinado cometerlo’, puede ser apelada por los particulares damnificados, en cuyo caso deberá resolver al respecto el fiscal general Juan Pablo Fernández.

En el texto de la resolución al que tuvo acceso ‘La Nueva Provincia’, Long expresa que ‘el plazo de duración de la investigación penal de referencia, en relación al coimputado Javier Daniel Alfredo Vidal, vence el 26 de abril de 2008, toda vez que su detención data del 26 de junio del año próximo pasado’".

Así, según informa LONG, no solo para no hacerse responsable de su negligencia, sino, además y especialmente, para atacar a mis mandantes, su decisión fue tomada por los siguientes motivos:

a) El plazo de la investigación respecto del coimputado VIDAL venció el 26 de abril de 2008, según dijera LONG casi textualmente;

b) En su declaración desconoció el propósito homicida de COLMAN;

c) “Pero, además, Vidal y su esposa hablan de ciertos contactos entre gente de la Asociación Médica de Bahía Blanca y la familia y abogados de Colman, para ayudarlo. Así, con la pretendida acusación a Vidal que le enderezan los directivos de la AMBB, se lo desea neutralizar como testigo, y paradójicamente, debilitan la acusación contra Colman”.

LONG sabe perfectamente que VIDAL no puede declarar como testigo en el juicio contra COLMAN. A pesar de ello, miente descaradamente para encubrir su propia negligencia pues, como él mismo lo ha señalado, se le venció el plazo para investigar a VIDAL el 26 de abril y, sin embargo, nada hizo para completar su investigación después de que le “creyó” la conveniente declaración a VIDAL.

Si LONG solo elevó a juicio a COLMAN para no neutralizar a VIDAL como testigo, entonces, ¿por qué no lo ofreció en tal calidad en su ofrecimiento de prueba? Porque hasta él sabe que VIDAL sigue siendo imputado.

II. Lo que sí sabe LONG es que su propia impericia lo ha llevado a un camino sin salida, pues al no haber hecho absolutamente nada con VIDAL —no continuó investigando para ver si debía elevar a juicio, para sobreseer o para archivar—, solo ordenó las medidas de prueba que esta parte solicitara, las mismas medidas que fueron pedidas por él en el caso de COLMAN. LONG ordenó su producción. Si lo hizo, fue porque las consideró conducentes para determinar la verdad. Si asumimos que tales medidas no han sido completadas, ¿cómo pudo archivar el caso existiendo prueba pendiente de producción?¿O será que ordenó la prueba al solo efecto de simular que investigaba a VIDAL?

La explicación del comportamiento del fiscal muestra su obsesivo interés de continuar con el caso. Ello pues el único motivo del archivo fue el de evitar que se aplique la solución prevista en el artículo 142 del Código Procesal Penal: el apartamiento de LONG debido, exclusivamente, a su negligencia y a su absoluto desinterés por investigar algo que vaya más allá de COLMAN.

III. Finalmente, el fiscal vuelve a mentir descaradamente al hablar de la actitud de mis mandantes:

LNP: “¿Por qué los hijos de Glasman lo atacan?”.

LONG: “En principio, pareciera incomprensible: atacan al único fiscal que logró avances en el homicidio de su padre. Pero eso lo hacen después de los allanamientos en la AMBB. Hasta ese momento, la relación era sumamente cordial y fluida.

Evidentemente, existe algo en torno de esos allanamientos que los ha unido a los directivos de la Asociación Médica. Tanto los ha unido que los mails que les enviaba, preguntándoles sobre ciertos datos, aparecieron en poder del abogado de la AMBB.

Y llama la atención porque ellos saben perfectamente que se traían falsedades a la causa para distraerla. ¿Cómo pueden unirse procesalmente con quienes obstaculizaban el esclarecimiento del crimen? Es algo que yo también me pregunto” (destacado agregado).

Como la Sra. Jueza ya ha advertido, y como se terminará de convencer luego de toda la producción de la prueba ofrecida, se ha demostrado que las pésimas relaciones entabladas por decisión del mismo fiscal y la omipresente Jorgelina comenzaron muchísimo tiempo antes.

Más allá de ello, qué elemento de prueba tiene como para afirmar públicamente la existencia de una “unión” entre los hermanos GLASMAN y la AMBB y, lo que es más grave, que los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN sabían de las falsedades y se han unido con quienes, según él, obstaculizan la investigación del asesinato de su propio padre.

IV. PETITORIO

Por las razones invocadas, a la Sra. Jueza solicitamos:


1. Tenga por ampliada esta recusación;


2. Incorpore la documental que se adjunta y, en caso de no ser reconocida por el fiscal, se libren los informes correspondientes a fin de obtener los documentos originales;


Proveer de conformidad

que es derecho

firma de Alberto Bovino

SOLICITA ACCESO A LA CAUSA

SOLICITA SE RESUELVA VISTA SOLICITADA
SOLICITA SE DÉ ACCESO AL EXPEDIENTE A ESTA PARTE

Sr. Fiscal Christian LONG:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, al Sr. Fiscal decimos:

El lunes 28 de abril de 2008 el abogado Juan Pablo CHIRINOS concurrió a la sede de esa Fiscalía con el objeto de tener acceso al expediente y se le informó que no se hallaba allí.

Por tal motivo se dejó un escrito solicitando vista de las constancias de la investigación, a las que siempre parece haber problemas para que se nos dé acceso a ellas. Recuérdese el incidente ocurrido a fines del mes de enero de 2008 —24 de enero—, en el cual otro abogado que representaba a los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN se presentó a ver el expediente, y fue informado verbalmente por una empleada que trabaja en la Fiscalía, que Ud. se hallaba de licencia, que la causa la llevaba Ud., y que había dejado instrucciones de que no se permitiera a nadie, ni siquiera a las partes, ver las actuaciones.

El viernes 2 de mayo concurrió otro de los apoderados de los particulares damnificados a la sede de esa Fiscalía y tampoco pudo acceder a las actuaciones. Además, la vista solicitada el 28 de abril aún no ha sido resuelta. Por otra parte, hemos tenido noticias de que se habría archivado la investigación del imputado VIDAL, resolución que no nos ha sido notificada hasta la fecha.

Por todas estas razones, solicitamos al Sr. Fiscal resuelva de manera inmediata la vista solicitada, nos notifique del eventual archivo de la investigación de Vidal, y nos brinde libre acceso a las actuaciones.


Firma de Alberto BOVINO

viernes, 2 de mayo de 2008

DOCUMENTAL SOBRE LA RELACIÓN BOVINO-SILVESTRONI

ADJUNTA DOCUMENTAL
SOLICITA INFORMACIÓN


Sres. jueces del

Tribunal Criminal Nº 1:

Alberto BOVINO, abogado, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, en la Causa Original Nº 698/07, a los miembros del tribunal decimos:

A los pocos días que prestáramos declaración testifical en el incidente tramitado con motivo de la recusación interpuesta por la AMBB contra el fiscal Christian LONG, este tribunal dictó su resolución rechazando lo solicitado por la Asociación Médica. Hemos leído con asombro que en dicha resolución, en el voto del Juez MONTIRONI se dice:

“En cuanto al testimonio del Dr. Alberto Bovino, el mismo al comenzar su deposición, manifestó que lo une con el Dr. Silvestroni una relación comercial, ya que tienen una sociedad editora “Editorial del Puerto S.R.L.”, siendo el deponente gerente editorial, habiendo publicado libros de derecho”.

Y más adelante agrega:

“Como dato anecdótico señalo que la obra citada precedentemente fue editada por ‘Editores del Puerto S.R.L.’, empresa que integran los Dres. Mariano H. Silvestroni y Alberto Bovino, como gerente de la editorial”.

Es por este motivo que adjunto una certificación notarial fechada el 28 de marzo de 2008, en la cual el escribano Juan Carlos NARDELLI MIRA, a mi solicitud en mi carácter de socio gerente de EDITORES DEL PUERTO S.R.L., da cuenta de todas las personas que fueron socias y gerentes de dicha sociedad.

Como surge de la simple lectura, en ningún sitio del instrumento público que adjuntamos, se hace referencia alguna al Prof. Mariano H. SILVESTRONI.

Es por esta razón —dado el hecho de que la audiencia oral de recusación se celebró a puertas cerradas— que solicito se me haga saber quien ingresó falsa información al proceso, y de qué manera, con el objeto de inducir a error a los Sres. Jueces. La temeraria acción de quien ha inducido a error a los miembros del tribunal no solo ha logrado éxito sino que, además, me expone a una posible investigación penal por el delito de falso testimonio, puesto que mis dichos no coinciden en nada con lo afirmado por el tribunal.

Con la esperanza de que mi documentada aclaración permita dilucidar a los miembros del tribunal si alguna de las partes o testigos han obrado de mala fe, es que presento esta documentación para que puedan llegar a su noble misión de determinar la verdad.


Téngase presente,
que es derecho.


Alberto BOVINO
CASI, tº XXX, fº 436


CERTIFICACIÓN NOTARIAL

Haga click en cada una de las hojas para verlas ampliadas.