lunes, 14 de enero de 2008

AMPLIACIÓN DE LA RECUSACIÓN

MARIANO SILVESTRONI AMPLÍA LOS MOTIVOS DE LA RECUSACIÓN DEL FISCAL LONG

Amplia recusación por hechos nuevos – Formula reservas


Excmo. Tribunal Oral:

Mariano H. Silvestroni, apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Andrés Marcos, inscripto al Tomo III, Folio 195 del C.A.B.B., Legajo Previsional 23925/7, IVA Responsable no Inscripto, CUIT 23-11394152-9, con domicilio ya constituido en autos, en la IPP 49814, caratulada “Colman, Vicente Guillermo por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria; Víctima Glasman Felipe”, me presento y como corresponde digo:

I. Objeto

Que, en atención a la ocurrencia de hechos nuevos, ocurridos con posterioridad al planteo de recusación presentado el 6 de noviembre, vengo a ampliar los motivos de recusación del Fiscal Christian Long.
Formulo reservas constitucionales.


II. Hechos nuevos

Con posterioridad al planteo de recusación presentado el día 6 de noviembre, ocurrieron hechos nuevos que, tanto por sí solos, como por su conexión con los planteados oportunamente, ponen de manifiesto la ausencia de objetividad del Fiscal Long, su enemistad con varias partes del proceso y la existencia de motivos de gravedad que justifican su apartamiento.

Se trata de los siguientes:

1) Más conflictos con las partes

El Fiscal Long continuó en su tesitura de enfrentarse con las demás partes del proceso, incurriendo en conductas totalmente incompatibles con su función.

Son elocuentes de ello las circunstancias que motivaron la denuncia presentada por el Dr. Alberto Bovino, con fecha 22 de noviembre de 2007, ante el Colegio de Abogados de San Isidro.

En dicha denuncia, el Dr. Bovino señala una serie de conductas de suma gravedad que habrían sido cometidas por el Fiscal Long y que a juicio de esta parte, son elocuentes de la necesidad de disponer su urgente apartamiento del caso. Entre otras cosas denuncia Bovino, concretamente, que el Fiscal Long se entrometió en la relación que lo vincula con sus clientes.

Es importante citar un pasaje del intercambio de mails entre el Fiscal Long y Eduardo Glasman (acompañado a dicha denuncia), en donde el Fiscal se dirige a éste último en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta el serio conflicto de intereses existentes en la causa, sería vital saber quien se hará o se hizo cargo de los honorarios del Dr. Bovino?”

Corresponde destacar que el Dr. Bovino no sólo denunció al Fiscal Long ante el Colegio de Abogados de San Isidro, sino que también formuló denuncia (por otras razones) ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Buenos Aires.

Estas denuncias me fueron entregadas en copia por parte del Dr. Alberto Bovino, autorizándome a presentarlas como prueba en el expediente.

Asimismo, el Dr. Bovino me expresó la inexistencia de obstáculo alguno para declarar como testigo en la causa conforme surge de la nota que con la presente se acompaña.

Por su parte, hemos tomado conocimiento de que la Dra. Nidia Moirano también habría interpuesto una denuncia contra el Fiscal Long, esta vez ante la Procuración de la Provincia, aunque no tenemos copia de dicha presentación.

2) Ilegítima persecución penal de quienes piensan diferente al Fiscal Long

En el escrito de recusación señalábamos que el Fiscal Long había construido una imputación jurídicamente insostenible contra un grupo de personas, a las que reprochaba el haber llevado a cabo conductas que no eran ni más ni menos que el ejercicio regular de derechos constitucionales.

En ese momento ya era evidente que el Fiscal estaba persiguiendo penalmente a aquellos que no actuaban en el proceso como el quería.

Esa actitud continuó y no sólo respecto de algunos allegados a la AMBB, sino también respecto de otros particulares damnificados.

Así, vemos como con fecha 25 de octubre de 2007 (de esta resolución tomamos conocimiento luego de planteada la recusación) el fiscal dispuso medidas para investigar nada más ni nada menos que a los hijos de Felipe Glasman y a Fernando Carignano, sin ninguna base ni sospecha previa, en otra clara excursión de pesca, cuyo efecto real no es otro que el de generar una difusión mediática perjudicial para las personas sobre las que injustamente se siembra un manto de sospecha.

Luego de ello, con fecha 7 de setiembre, el Fiscal Long ordenó en la causa 136.052 una serie de medidas dirigidas a investigar presuntas irregularidades en la administración de la AMBB, sin siquiera expresar cuál es la hipótesis delictiva (puesto que no existe) y cuestionando actos (como las donaciones a FUMEBA) que hacen a la propia esencia de la AMBB.

Esto pone de manifiesto, un a vez más, la total pérdida de objetividad del Fiscal y constituye un elemento más que justifica su apartamiento.

Dejo constancia que no me expido respecto de la presunta petición del Fiscal enderezada a apartar a la AMBB de su rol de particular damnificada, puesto que de dicha petición tan sólo tengo conocimiento a partir de informaciones periodísticas (para variar el fiscal da a conocer sus actos a través de “La brújula”), pero no he sido anoticiado formalmente de presentación alguna.

De todos modos, y sin perjuicio de la respuesta que oportunamente se dará a ese planteo cuando se nos corra traslado, corresponde destacar que en caso de que efectivamente exista tal petición, ésta no haría más que confirmar la ausencia de objetividad del Fiscal, no sólo por lo absurdo de la pretensión, sino porque ella confirmaría que el Fiscal anticipa sus futuros actos procesales a través de la prensa dado que con fecha 13/7/07 el periodista Quiroga dio cuenta de esa futura actuación del Fiscal (ver página 7 del escrito inicial de recusación).

3) Decisión apresurada

El día 6 de noviembre de 2007 esta parte formuló dos planteos en la IPP 49.814. El primero: el pronto despacho de la causa y la solicitud dirigida al Fiscal para que requiriera la elevación del caso a juicio respecto del coimputado Javier Vidal; el segundo: la recusación del Fiscal Long.
Respecto de la primera cuestión se solicitó concretamente al Sr. Fiscal que no decidiera hasta tanto se resolviera el planteo de recusación. Claramente se dijo: “Pido que esta petición se resuelva luego de tramitada la recusación del Fiscal Long presentada en un escrito por separado.”

Esa solicitud estuvo enderezada, obviamente, a evitar que la petición de fondo fuera resuelta por un Fiscal carente de objetividad o, en todo caso, por un Fiscal recusado.

No obstante, la petición fue resuelta en tiempo record y luego notificada a través de la prensa, como de costumbre.

Este hecho pone de manifiesto que el Fiscal no considera siquiera las peticiones de esta parte. Nótese que la AMBB no le pidió que resolviera la situación de Vidal sino que lo hiciera luego de tramitada la recusación. Su apresuramiento pone de manifiesto un especial ánimo del Fiscal para con esta parte que ni siquiera le permite limitarse a responder lo que se le solicita.
Por lo demás, el hecho de no considerar siquiera los argumentos de fondo planteados, pone de resalto que el Fiscal no está actuando con objetividad y que está poniendo en riesgo el curso de la causa.

III. Prueba

1) Documental:

a) Los hechos referenciados se acreditan con las constancias de la IPP 49.814, más las de la causa 136.052 (del registro de la Fiscalía 5) que solicito se remitan ante V.E. para tenerlas a la vista al momento de resolver.

b) Asimismo, con la presente acompaño copia de las denuncias efectuadas por el Dr. Bovino.

c) Pido se requiera al Dr. Bovino y a la Dra. Nidia Moirano que acompañen copia de las denuncias formuladas contra el Fiscal Long.

d) Se acompaña la solicitada publicada por el Sr. Jorge Jinkis en La Nueva Provincia, página 7, el miércoles 28 de noviembre de 2007.

e) Nota publicada en www.labrujulanet.com.ar relacionada con el presunto pedido de Long para que se aparte a la AMBB de su rol de parte.

f) Nota publicada en www.labrujulanet.com.ar, en la que se da cuenta de la denuncia efectuada por el Dr. Alberto Bovino.

2) Testimonial:

Pido se cite a declarar en calidad de testigo, a las siguientes personas:

a) Alberto Bovino, con domicilio en Corrientes 1515 10 “A”, CABA.

Con la presente acompaño una carta dirigida al suscripto en la que el Dr. Bovino manifiesta la conformidad de sus clientes (y la suya propia) para prestar declaración.

Esta parte se compromete a llevar a cabo su citación.

b) Nidia Moirano, ya ofrecida oportunamente, con el objeto que deponga sobre los nuevos hechos mencionados precedentemente.

IV. Reservas

Teniendo en cuenta que continúa la afectación de derechos constitucionales señaladas en el escrito inicial de recusación, mediante los nuevos actos relatados, mantengo las reservas constitucionales pertinentes.

V. Petitorio

Solicito se tenga por ampliada la recusación y se ordene la prueba producida, teniendo presente las reservas formuladas, que

SERÁ JUSTICIA


RECUSACIÓN DEL FISCAL LONG POR LA ASOCIACIÓN MÉDICA

RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL DR. MARIANO SILVESTRONI PARA QUE SE APARTE AL FISCAL LONG DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL JUICIO POR EL HOMICIDIO DEL DR. FELIPE GLASMAN

RECUSA

Señor Fiscal:

Mariano H. Silvestroni, apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Andrés Marcos, inscripto al Tomo III, Folio 195 del C.A.B.B., Legajo Previsional 23925/7, IVA Responsable no Inscripto, CUIT 23-11394152-9, con domicilio ya constituido en autos, en la IPP 49.814, caratulada “Colman, Vicente Guillermo por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria; Víctima Glasman Felipe”, me presento y como corresponde digo:

I. Personería y Objeto

Que, tal como lo acredito con el poder especial que se acompaña a la presente, soy apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca (en adelante AMBB) quien reviste el carácter de particular damnificado en la presente causa.

En tal carácter y representación, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a plantear la recusación del Fiscal Cristian Long, en los términos del art. 47 incisos 4, 11 y 13 del CPPBA.

Solicito se aparte al Fiscal recusado, por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación.

Aclaro expresamente que esta presentación no importa en modo alguno desmerecer las cualidades personales y el respeto que se merece el Magistrado recusado. Asimismo, que los términos arbitrariedad, ilegitimidad, irregularidad u otros similares se utilizan en sentido técnico jurídico, pero en modo alguno importan una descalificación a la persona del Magistrado.

Formulo reservas del caso federal.

Dejo constancia de que conjuntamente esta parte articula recusación del Fiscal Long también en la causa 698/07 del Tribunal Criminal nro. 1.

II. Introducción

A juicio de esta parte, el Fiscal Cristian Long ha llevado a cabo diversas conductas que ponen de manifiesto una palmaria violación del deber de objetividad que le incumbe, su situación de persona interesada en el resultado del proceso, enemistad manifiesta con las partes y la concurrencia de circunstancias sumamente graves que justifican su apartamiento.

Conforme se analizará, concurren respecto del Fiscal Long las causales de recusación previstas en los incisos 4, 11 y 13 del artículo 47 del Código de rito.

Veremos que concurre la causal del inc. 4to, en razón de que en la IPP 49.814, el Fiscal Long está investigando un hecho del que él mismo sería víctima; asimismo, concurre esa misma causal en tanto el Fiscal aparece como particularmente interesado en el resultado de la causa como elemento de promoción personal; la causal del inc. 11, porque existe manifiesta enemistad del Fiscal para con dos de los particulares damnificados; y la causal del inc. 13 en razón de las graves inconductas en las que ha incurrido el Fiscal en relación con el presente caso.

A juicio de esta parte, estas circunstancias ponen en riesgo la posibilidad de esclarecer el homicidio de Felipe Glasman. La AMBB está convencida de la responsabilidad de Vicente Colman y de Javier Vidal en el crimen y por esa razón promueve esta incidencia para evitar que la indebida actuación de la Fiscalía frustre el dictado de una sentencia conforme a derecho.

III. La calidad de presunto damnificado del Fiscal Long

El Fiscal Long inició una investigación por encubrimiento en el marco de esta IPP 49.814.

Parte de los hechos descriptos por Long como materia de la investigación, lo tienen a él mismo como presunto damnificado.

Una somera lectura de algunos pasajes del pedido de allanamiento formulado por Long lo pone claramente de manifiesto.

Veamos:

“I) Haber atribuído al suscripto, en forma pública, mediante un artículo periodístico publicado en la página web de la AMBB de fecha 29/12/2005 por Jorge Osvaldo Palacios, bajo el título “Glasman y la Impunidad en el Día de los inocentes” (así como en el programa radioal “Otro día” que se emitiera por F.M. Universal el día 28/12/2005), una suerte de pacto o contrato de impunidad en el caso Glasman y la finalidad de archivar la causa, recibiendo –además- en forma elíptica el trato de bribón” (el resaltado me corresponde).

En relación con esta imputación, dice el Fiscal:

“Esa nota, como ya refiriera, es constitutiva de uno de los mayores sabotajes a la investigación, ya que el sembrar públicamente dudas sobre la existencia de presuntos “contratos de impunidad” respecto al accionar del órgano de investigación tiene, en el caso, el unívoco propósito de mellar su credibilidad en la gente…” (el resaltado me corresponde).

Más adelante al valorar la significación de los hechos, dice el Fiscal Long:

“… se siembra públicamente dudas sobre el accionar del órgano de investigación con el propósito de mellar su credibilidad…”

Es evidente, por ello, que según la hipótesis planteada por el Fiscal Long, él mismo vendría a ser damnificado por el hecho que está investigando, razón por la cual se presenta claramente la causal de recusación prevista en el art. 4 Cppba.

Teniendo ello en cuenta, Long se encuentra inhabilitado tanto para entender en la IPP 49.814, como para intervenir en la causa ante el Tribunal Oral en razón de la vinculación existente entre ambas.

En consecuencia, la concurrencia de la causal de recusación inhibe al Fiscal Long de intervenir en todas las causas vinculadas al caso Glasman.

Por lo demás, corresponde destacar la contradicción en la que incurre el Fiscal en este caso, en relación con la posición adoptada cuando consideró que tres abogados podrían haber cometido el delito de prevaricato. En esa ocasión, remitió testimonios para que otro Fiscal investigue el presunto delito, mientras que en este caso (en el que, según el Fiscal, el delito se habría cometido en su perjuicio) asume él mismo la investigación.

IV. Indebida exposición pública

1) Introducción

El Fiscal Long ha perdido toda objetividad para entender en el “caso Glasman”. Su exposición pública con motivo de la causa carece de parangón en la ciudad de Bahía Blanca.

Es moneda corriente que haga declaraciones periodísticas atacando y desafiando a quienes no piensan como él, que anticipe sus actos procesales a través de la prensa, que utilice ciertos actos del proceso para armar una representación pública. Al respecto, es elocuente el comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca del 17 de Octubre de 2007 que destaca algunas de estas circunstancias.

Estas conductas exceden notablemente los deberes de información vinculados a la función del Ministerio Público. Vistas objetivamente, se parecen más a una actuación de promoción de la propia imagen antes que el desempeño regular de la labor de un Fiscal.

Estas actitudes son incompatibles con el deber de objetividad del Ministerio Público (art. 54, ley 12.061) y, a juicio de esta parte, ponen en riesgo la posibilidad de obtener una sentencia definitiva ajustada a derecho. No está de más señalar que este tipo de anomalías ya habían sido destacadas por el Tribunal Oral Criminal nro. 3 en la causa Margiotta.

La AMBB no quiere que el descubrimiento de la verdad y el dictado de una sentencia justa, se vean amenazados por la intervención de un Fiscal que carece de la objetividad necesaria para cumplir adecuadamente su rol de titular de la acción penal, y es por ello que promueve la presente recusación.

2) Filtración de información

En innumerables ocasiones el Fiscal Long suministró información a la prensa relacionada con su labor en la causa “Glasman”. Incluso, anticipó actos procesales futuros, en algunos casos con mucho tiempo de antelación.

Como prueba de ello basta con recordar los siguientes actos :

Allanamiento de la AMBB:

El allanamiento de la AMBB no fue sólo un acto procesal. Fue, por sobre todo, un espectáculo mediático que causó severos perjuicios.

Parece claro que la medida fue informada a la prensa con antelación, ya que de lo contrario no se explica que las cámaras de televisión hubiesen llegado al lugar antes que la comitiva oficial. A punto tal que pudieron incluso filmar el arribo del Fiscal al lugar.

De este modo, una medida de adquisición de prueba, cuyo éxito depende del sigilo y de la sorpresa y que, además, constituye una limitación severa y por ende excepcional a un derecho constitucional, se transformó en un show. No fue sorpresiva dado que la prensa la conocía con antelación. No fue tratada con la excepcionalidad, la prudencia y el recato que le corresponden, y ello causó perjuicios morales y económicos de gran magnitud.

Desde el punto de vista objetivo, la medida obtuvo su máximo rendimiento como show: contó con la presencia de decenas de periodistas, se cortó la calle innecesariamente, el Fiscal se mostró ante las cámaras.

Programa televisivo “Siete Mundo”; Canal Siete; 6/12/06; periodista Carlos Quiroga:

“... Paralelamente, el fiscal sigue investigando apenas un puñado de hipótesis en procura de descubrir al autor intelectual del hecho. En forma simultánea estudia la posibilidad de abrir proceso por encubrimiento contra los res-ponsables de la hipótesis falsa que adjudicó el crimen al poder político de la ciudad personificado en el entonces Intendente de la ciudad Jaime Linares y el ese entonces diputado Dámaso Larraburu. Esa hipótesis demoró cuatro años la detención de Colman y distrajo la investigación... Algunos de los afectados por esa hipótesis falsa (Linares, Carestía y Machiavelli) arrimaron al fiscal elementos obtenidos por ellos. De ese material se desprendería que la hipótesis falsa según el fiscal había sido pergeñada desde la misma AMBB ... Una fuente de la Fiscalía le dijo a Siete Mundo que cuando fue detenido el presunto asesino el único lugar donde el hecho no fue celebrado fue en la AMBB...”.

Como vemos, la fuente de información respecto de un acto funcional futuro es la Fiscalía.

Programa “Saber Ver”; 13/3/07; periodista Quiroga:

El periodista afirmó: “...El fiscal está a punto de procesar a gente de la AMBB...” para agregar: “...El fiscal Long busca quitar a la AMBB su ca-rácter de particular damnificado, ...si no, no la pueden investigar ... tienen inmunidad como los diputados...”.

Como vemos, aquí se anticipa una petición procesal que aún no ha sido formulada.

Nota de “La Nueva Provincia” “La Asociación Médica, en la mira” del 22/04/2007 :

“De un tiempo a esta parte, cuanto comenzó hace un par de meses con un runrún casi imperceptible se ha convertido en un secreto a voces: la Fiscalía que tiene bajo su competencia el caso derivado del asesinato del doctor Felipe Glasman estaría investigando y a punto de abrir otra causa, por desviación de la principal, contra el titular de la Asociación Médica, Fernando Carignano; su encargado de prensa, Jorge Palacios, y el abogado Héctor Bertoncello.

Por desviación de causa se entiende una conducta que apunta a hacer seguir determinadas pistas con el propósito de sacar a la investigación de su cauce normal y evitar que avance en ese sentido, favoreciendo, de tal forma, al real autor del delito.

Según trascendidos recogidos en ámbitos de la judicatura, la actuación en el expediente y fuera del mismo de algunos directivos de la Asociación Médica --y ciertos allegados a la mencionada institución-- apuntaría a que la investigación se centrase, fundamentalmente, en un determinado círculo de personas a quienes se sindica como posibles partícipes del crimen por dis-tintas razones y que, en realidad, nada tuvieron que ver con el asesinato de Glasman.

La estrategia de sembrar dudas sobre actores ajenos al hecho e interferir en el normal desenvolvimiento de la causa con acusaciones solapadas contra la Fiscalía general, como así también la campaña aparentemente or-questada para presentar a Vicente Colman como un "perejil", si bien no constituyen, de momento, argumentos decisivos, resultarían altamente sos-pechosos.

Existirían indicios de que hubo una intencionalidad manifiesta de apunta-lar en el expediente determinadas líneas de investigación absolutamente inconducentes. Sus responsables, directivos de la Asociación --entidad que se presentó como particular damnificada-- o allegados a la misma, ahora están siendo investigados.

Según el Código, la citada conducta se pena con prisión de uno a seis años.” (El resaltado me corresponde).

Lo curioso y elocuente de esta nota es que a la fecha de su publicación, nada de lo informado se encontraba reflejado en el expediente.

Nota del programa de TV “Saber Ver”, del 24/4/07. Periodistas Rubén González y Carlos Quiroga:

Resumen:

Comienza Quiroga: “La Nueva Provincia del domingo dice lo que menciona-mos desde hace tiempo de las tres personas que están involucradas, les pone nombre y apellido: Héctor Bertoncello, Fernando Carignano y Jorge Palacios. Están involucradas en la investigación. El delito que podría impu-tarse sería de encubrimiento agravado. Muy pronto saldría la detención de alguna de estas personas y de alguna que no este nombrada”. Y se pregun-ta: “¿Ahora que tiene el Fiscal para emprender esta acción?”. Y responde: “Tiene no menos de 20 conductas que esta investigando y que le permite tipificar este delito, como por ejemplo: El 0800 que funciona en el AMBB sin autorización de la Fiscalía, que no aportó nada a la causa y que constante-mente desautoriza las acciones de la Fiscalía. Otro de las conductas son los $ 40.000 que se le pagaron a Naldi y otra conducta más es la perejilización de Colman, decir que era un perejil.”

Luego habla de la declaración de la Contadora Battaglia, de la Asamblea por la ART. Que hubo tres médicos que hablaron en esa asamblea y recibieron una advertencia con sutileza “Con la AMBB no se jode”. Y que muchos mé-dicos se replantean su situación con la AMBB.

Luego sigue diciendo Carlos Quiroga:

“El Fiscal cuando uno lo consulta, dice que tiene 20 conductas por lo menos que encierran en encubrimiento agravado”.

Allí comenta González: “Claro que si no presentan eximición de prisión (refi-riéndose a los tres nombrados) alguno puede quedar detenido en 15 días”

A lo cual Quiroga contesta “Un poco más de 15 días”.

Allí González lo mira a Quiroga y le dice: “Te puedo felicitar Quiroga, porque hay gente que tardó más de un verano, 120 días en publicar o dar a conocer esto que se dijo en Saber Ver, antes de la finalización del año 2006”.

Como vemos, esta nota da cuenta de filtraciones entre la Fiscalía y la prensa respecto de actos futuros, lo que no constituye un evento regular en la actuación de un funcionario del Ministerio Público Fiscal.


Nota en programa de TV “Saber Ver” del 21/5/07. Periodistas Rubén González y Carlos Quiroga:

Resumen: Hablan de Javier Vidal como coautor o cómplice, dicen: “después de colectar pruebas salió la orden de captura pero cuando llegaron a captu-rarlo no estaba en el lugar. Sólo se encontraban familiares y la mujer de Colman que dijo que un periodista de Bahía Blanca nos aviso que iba a salir la orden de captura” (en ese momento colocan la foto de Jorge Palacios). Según la mujer de Vidal –consta en el acta oficial que labra el personal….-Jorge Palacios le había avisado a la mujer de Colman.

Rubén González aclara ¿Jorge Palacios no como periodista? (Y se responde solo) Esta trabajando en la AMBB.

A lo que Quiroga agrega: Capaz que no es cierto, lo dice la mujer, pero consta en el acta de detención.

Rubén González dice: Hay intencionalidad manifiesta de la AMBB para tra-bajar en post de la discriminación de Colman, eso está a la vista.

Luego acota: En este momento Vidal está prófugo. A lo que Quiroga respon-de: Seguro se va a entregar ya que no tendría una logística para estar mu-cho tiempo más prófugo.

Gonzalez comenta: Si un llamado telefónico avisó sería encubrimiento que escape Vidal? Bueno pero todos sabía que lo iban a capturar. Acá hay error del Fiscal, porque tanto con Colman como con Vidal sabíamos que lo iban a detener 15 días antes. Estas cosas no tienen que trascen-der públicamente (resumen).

Acá vemos nuevamente la constante relación entre el Fiscal y la prensa e, incluso, la manifestación de un periodista en cuanto a las filtraciones que surgirían de la Fiscalía respecto de actos funcionales futuros.

Nota en programa de TV “Saber Ver” del 5/6/07. Periodistas Rubén González y Carlos Quiroga:

Resumen: El fiscal ha logrado armar prácticamente la causa paralela que está avanzadísima. El Auto de detención está próximo a salir, de tres personas notables. El tiempo dirá si era un invento. El tema es esperar y la realidad lo está demostrando… además esas personas o sean lo que el Fis-cal cree o hicieron lo que el Fiscal cree… es lo que el Fiscal cree y eso es lo que trasmitimos. Allí González agrega todo lo que se anticipó se ha ido cumpliendo.

Otra muestra elocuente de las filtraciones ocurridas.

Canal 7. Periodista Carlos Quiroga. 2/10/07:

Se afirma que todo lo difundido en la causa Glasman tiene siempre como fuente al Fiscal Long en persona.

3) Reconocimiento del Fiscal Long:

En el “comunicado” del 18 de octubre de 2007, el Fiscal Long reconoce ser fuente de información de la prensa, en los siguientes términos:

“la información que suministra esta Agencia Fiscal a los medios de prensa está dada en función de la publicidad de las actuaciones, el deber de informar y las necesidades de la investigación que, por cierto, en este último aspecto, ha tenido avances notables.”

Este párrafo es elocuente de lo que se viene diciendo.

No se entiende que necesidades investigativas justifican que se filtre información sobre una futura detención o sobre una futura medida de prueba o sobre la formación futura de una causa. Todo ello carece de legitimación y, por ende, pone de manifiesto una actuación reñida con el deber de objetividad de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal.

También en la nota-resolución-comunicado del Fiscal Long en el que responde la carta documento de Nidia Moirano, éste afirma:

“que la información que se brinda a la prensa no tiene la finalidad del descrédito de nadie, sino la de cumplir con el deber de informar sobre una serie de circunstancias que, entorno a la investigación, se hicieran públicas … y de las que forma parte la inusual publicidad que la doctora Moirano diera a su renuncia …”

Vemos, nuevamente, el reconocimiento de brindar información a la prensa, con una excusa insostenible y en el marco de un enfrentamiento (otro más) con la abogada de una de las partes.

Cabría preguntarse, al respecto, qué carácter reviste la “nota” mediante el cual el Fiscal contestó la carta documento, dado que de su redacción (tal como surge de la impresión vertida en LaNueva.com) da la impresión de tratarse de una resolución. Pero no se entiende por qué el Fiscal estaría respondiendo una carta documento que se le dirigiera en forma personal mediante instrumentos y recursos propios de su cargo como Fiscal.

Ello pone de resalto, una vez más, la confusión en la que se encuentra sumido el Fiscal Long, que le impide separar su rol de Fiscal de su rol de comunicador y de su rol de individuo personalmente afectado por el caso.

V. Enemistad manifiesta (art. 47-11) – O, al menos, circunstancias graves que afectan la objetividad del Fiscal (art. 47-13)

1) Introducción

Las circunstancias relatadas previamente, sumadas a las que se analizan a continuación, ponen de manifiesto la existencia de enemistad manifiesta del Fiscal Long respecto de algunas de las partes del proceso.

Ello constituye la causal de recusación prevista en el art. 47-11 Cppba pero, aún cuando se considerara que ello no es así, no cabe duda alguna de la concurrencia, al menos, de la causal prevista en el art. 47-13 referido a la existencia de circunstancias graves que afectan la objetividad del funcionario.

La situación de enemistad o, si se quiere, de afectación manifiesta de la objetividad, surge con claridad de las intervenciones mediáticas reseñadas previamente, en las que el Fiscal desparrama una catarata de calificativos y ataques de diversa índole contra la AMBB.
No obstante, es preciso tener en cuenta, también, los siguientes puntos:

2) El conflicto con la abogada Nidia Moirano:

El enfrentamiento del Fiscal Long con la abogada Nidia Moirano denota enemistad o, cuanto menos, falta de objetividad. Sobre todo, si se repara en las razones que habrían generado el conflicto, que surgen de las expresiones vertidas públicamente por la abogada, de la intimación cursada por ésta al Fiscal y de la respuesta pública de éste.

Es interesante destacar la afirmación de la Dra. Moirano del 17/10/07 en cuanto a que la Fiscalía habría asesorado a su ex clienta sobre cómo actuar y manifestarse frente a los medios de comunicación y sobre como relacionarse con su propia abogada.

Ello motivó una respuesta del Fiscal ante los medios, en la que atacó duramente a la abogada Moirano.

A renglón seguido la abogada le envió una carta documento, formulándole una serie de intimaciones.

En este caso, la carta documento fue respondida por el Fiscal mediante una especie de nota-resolución-comunicado.

De la lectura de todo ese intercambio de acusaciones y contra acusaciones, surge con claridad la existencia de una indebida exposición pública del Fiscal y de su enemistad con protagonistas esenciales del proceso. Denota, también, la confusión de roles; a los fines de su intercambio mediático de opiniones el Fiscal acude indistintamente a declaraciones públicas o a pseudo resoluciones funcionales.

3) Intolerancia e indebida utilización del poder coercitivo

La intolerancia puesta de manifiesto por el Fiscal Long respecto de la AMBB por el solo hecho de no compartir las posiciones procesales asumidas es otra muestra más de su enemistad o, en todo caso, de la concurrencia de circunstancias graves que afectan su imparcialidad.

Esta parte tiene derecho de solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes y de proponer las líneas de investigación que permitan esclarecer el hecho, sin que la discrepancia del Fiscal respecto de tales proposiciones pueda ser motivo para generar no sólo una persecución penal sin precedentes, por hechos manifiestamente atípicos, sino, además, una catarata de ataques públicos.

No obstante, asistimos a una “invención” de una nueva modalidad de encubrimiento, que se configuraría por opiniones, expresiones públicas y peticiones procesales en un expediente.

Este hecho es sumamente grave porque: aa) Pasa por alto que la Constitución Nacional garantiza especialmente los derechos de opinar y de expresarse (art. 14 CN) y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), razón por la cual las conductas que se desenvuelven en el ejercicio de tales derechos jamás pueden ser consideradas delictivas; bb) envía un mensaje nefasto a las partes del proceso: el que no está de acuerdo con el Fiscal es encubridor; “cuídense”; cc) Abre la puerta a la más absurda inseguridad jurídica, ya que cualquier abogado (¡imaginemos la situación de los defensores!) que se oponga a la posición del Fiscal de un proceso estaría sometido al riesgo de una persecución criminal. La manifiesta ilegitimidad de una imputación de este tipo pone de resalto la existencia de enemistad.

Ello, sumado al manifiesto error del Fiscal en relación con la situación de Javier Vidal, pone de resalto que la situación de ausencia de objetividad del Fiscal está afectando severamente los actos del proceso.

4) Conclusión

A juicio de esta parte existe enemistad manifiesta del Fiscal para con los particulares damnificados que no comparten sus puntos de vista. Ello justifica su recusación.

De todos modos, no cabe duda de que concurre la causal de recusación del inc. 13 del art. 47, puesto que las circunstancias previamente analizadas denotan la existencia de una grave afectación a la objetividad del Fiscal Long.

El Fiscal ha perdido el rumbo. Está emocionalmente afectado por el caso. Cree que su función es formular declaraciones públicas y actuar de cara a los medios. Está cometiendo errores procesales gravísimos, como por ejemplo la posición asumida respecto de Javier Vidal, que pueden poner en riesgo el descubrimiento de la verdad y la correcta promoción de una acusación contra Colman.

Además, asumió públicamente la defensa de un conjunto de sospechados, confundiendo su rol y desnudando sin tapujos las motivaciones últimas de su accionar.

Otra circunstancia que pone de manifiesto la grave situación generada por el Fiscal Long, está dada por el “comunicado” del Fiscal del 18 de octubre de 2007, que lo coloca más en el carácter de político o de ciudadano particular que de titular de la acción penal.

El Fiscal no debe dedicarse a formular comunicados, ni a debatir públicamente con las partes, ni a pelearse con entidades de la comunidad. Si llega al extremo de necesitar hacerlo es porque ha descarrilado su rumbo.

En este contexto es preciso que se aparte al Fiscal Long tanto del entendimiento de la IPP 49.814 como en esta causa.

VII. Prueba

Ofrezco como prueba de los extremos invocados, la siguiente:

1) Instrumental:

a) La totalidad de las constancias de este expediente.

b) La totalidad de las constancias de la IPP 49.814.

c) Videos: donde constan las emisiones de los programas del 24/4/07; 21/05/07; 5/6/07 y 2/10/07.

d) Nota digital de “La Nueva Provincia” titulada “La Asociación Médica de Bahía Blanca en la mira” del 22/4/07.

e) Impresión de “frenteaCano.com.ar” del 17/10/07; nota titulada “La Dra. Moirano renunció al patrocinio de Beatriz Glasman”

f) Impresión de “LaNueva.com” del 4 de noviembre de 2007; nota “El fiscal Long respondió a la abogada Nidia Moirano”

g) Comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca del 17 de octubre de 2007, obrante en www.cabb.com.ar

h) Ejemplares de “La Nueva Provincia” del 22/4/07 y del 11/10/07.

2) Informativa:

a) Se libre oficio a los canales 9 de Bahía Blanca (con domicilio en O’Higgins 267) y Canal 7 de Bahía Blanca (con domicilio en Blandengues 225), a fin de que remitan copia de los tapes relacionados con el allanamiento de la AMBB y de todos aquellos en los que aparezca el Fiscal Christian Long formulando declaraciones sobre el caso Glasman.

b) Se libre oficio al diario “La Nueva Provincia”, con domicilio en Rodríguez 55, a fin de que remita copia de los ejemplares del 22/4/07, del 11/10/07 y de todos aquellos en los que aparezca el Fiscal Christian Long formulando declaraciones sobre el caso Glasman.

3) Testimonial:

a) Nidia Alicia Moirano, abogada, con domicilio en Estomba 637 de esta Ciudad.

b) Carlos Quiroga, periodista, con domicilio en Parchape 1164.

d) Rubén González, periodista, con domicilio en Parchape 1164.

e) Germán Sasso, periodista, con domicilio en Tucumán 498.

VIII. Reservas

Encontrándose afectadas las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, con motivo de la intervención de un Fiscal incurso en diversas causales de recusación (y que está generando un objetivo perjuicio al desenvolvimiento normal del proceso) formulo reserva de acudir ante la Cámara de Casación, ante la Corte Suprema Provincial y ante la Corte Suprema de la Nación, con el fin de obtener la recomposición de los derechos constitucionales afectados y de las reglas procesales quebrantadas.

IX. Petitorio

Por todo lo expuesto solicito:

1) Se forme incidencia de recusación.

2) Se produzca la prueba ofrecida.

3) Oportunamente se aparte al Fiscal Cristian Long.

4) Se tengan presente las reservas formuladas.


Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

domingo, 13 de enero de 2008

PRESENTACIÓN DE LA DRA. NIDIA MOIRANO

PRESENTACIÓN ANTE LA PROCURACIÓN DE LA PROVINCIA

SOLICITA FORMACIÓN DE SUMARIO


Señora Procuradora:

NIDIA MORIANO, Abogada (Tº III Fº 136 CABB) por su propio derecho, patrocinada por el Dr. Alfredo J.M. GASCÓN, Abogado (Tº XXXVI Fº 146 CALP – Legajo Previsional 35369-2 – Monotributista – CUIT e IIBB 20-14989003-4), constituyendo a estos efectos domicilio procesal en la calle 12 n° 817 5° piso de la ciudad de La Plata, a la Sra. Procuradora me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO: Pongo en conocimiento de la Sra. Procuradora los siguientes hechos, a fin de solicitar su intervención a tenor del arts. 13 inc. 21 y 42 de la L. 12061 y 57 párrafo segundo L. 5177, con el alcance que el atinado criterio de V.E. considere pertinente conforme la magnitud de la conducta descripta que atribuyo al Sr. Agente Fiscal de Bahía Blanca Dr. Christian Fernando Long.-

II.- ANTECEDENTES: Soy Abogada matriculada en el Dto. Judicial de Bahía Blanca desde al año 1975, y ejerzo mi profesión preferentemente en dicha Departamental.-

Con fecha 28 de agosto de 2002 fue asesinado en la ciudad de Bahía Blanca el médico Dr. Felipe Glasman, hecho que conmocionó no sólo al ambiente local, sino también se extendió al ámbito nacional por la crueldad con la que fue ultimado. -

La suscripta tenía desde hacía muchos años una relación personal y de confianza con el Dr. Glasman, lo que motivó que él mismo me solicitara en enero de 2002 que, por intermedio del Estudio que integro en la ciudad de Bahía Blanca, representáramos a la Asociación Médica de Bahía Blanca en determinadas causas civiles, laborales y administrativas, en las que la mencionada Asociación era parte.

Por aquel entonces, y hasta la fecha de su homicidio, el Dr. Glasman era el Secretario General del mencionado ente social.

Pues bien, ocurrido el asesinato del galeno, su viuda doña Beatriz Sostnisky y sus hijos Eduardo Hernán y Laura Rosana Glasman, me solicitaron los asesorara profesionalmente en varios aspectos; ello en virtud de la antigua relación y confianza habida con el Dr. Glasman antes mencionada. Si bien no hace a la cuestión que motiva la presente, a los fines indicados me confirieron poder judicial suficiente para llevar adelante la sucesión de quien fuera en vida cónyuge y padre de los poderdantes, como así también otros juicios personales en los que el fallecido era parte.

En lo que hace a la Instrucción Penal Preparatoria iniciada a raíz del hecho delictivo que pusiera fin a la vida del Dr. Glasman, los familiares confiaron a un conjunto de abogados su representación como particulares damnificados, otorgando poder a favor de la suscripta y el Dr. Santiago Furlong; y a los Dres. Héctor y Matías Bertoncello, profesionales estos dos últimos -vale la aclaración- de mi conocimiento profesional pero ajenos al Estudio que integro. En el mes de septiembre de 2002 se efectuó la presentación formal en carácter de particular damnificado de los familiares, suscripta por los Dres. Bertoncello y la aquí firmante.

En lo que a la Asociación Médica de Bahía Blanca respecta, el estudio cesó la representación de la misma en las causas civiles, laborales y administrativas antes mencionadas, en el mes de enero de 2003; fecha ésta también en la que el estudio percibió el último honorario profesional de dicha institución.

Es decir: fuimos apoderados de la Asociación Médica de Bahía Blanca para determinadas causas civiles, laborales y administrativas, situación que se mantuvo hasta el mes de enero de 2003, poco después del deceso del Dr. Glasman; fecha en la que terminó nuestra relación con la entidad.-

Queda claro entonces que mi vínculo con la Asociación provenía de la estrecha relación y confianza con la que honraba el Dr. Glasman al Estudio que integro.
La realidad es que el Estudio que integro jamás asesoró en cuestiones penales a la Asociación Médica; por lo que ésta nunca requirió mis servicios profesionales, ni los del Estudio, para presentarse en la causa penal.

Fue el Dr. Héctor Bertoncello quien se presentó en la mencionada IPP patrocinando a las autoridades de la Asociación Médica, con fecha 29 de noviembre de 2002, solicitando que dicha entidad sea tenida como particular damnificado en la causa. Originariamente tal petición fue rechazada por la Jueza de Garantías interviniente, siendo esta decisión revocada por la Cámara de Apelaciones Departamental.

Retomando el relato, luego de una larga investigación, cambio de Agente Fiscal mediante y otra serie de vicisitudes procesales, pudo darse con el supuesto autor material del hecho, el hoy imputado y requerido de juicio Vicente Colman.-

Su detención en el mes de septiembre de 2006, y el logro del Sr. Agente Fiscal en tal sentido, fue celebrado públicamente por la suscripta en su carácter de apoderada de los familiares actuantes como particulares damnificados, como un avance importante en la causa. Esa fue la opinión volcada a los medios de comunicación.-

Quedaba por dilucidarse el motivo -móvil- del horrendo crimen, y quiénes habían participado desde las distintas etapas consumativas en su gestación.

Con fecha 16 de agosto de 2006 la viuda Beatriz Sostnisky de Glasman, mediante la presentación de un escrito ante la Unidad Funcional de Instrucción a cargo de la investigación -sin mi intervención- revocó el poder otorgado en la IPP a favor de los Dres. Bertoncello, y ratificó en dicha pieza procesal el poder a mi favor; continuando así -desde dicha fecha- sólo la suscripta su representación en la causa.

Transcurrido cierto tiempo, surgió para la Fiscalía interviniente una línea investigativa que vinculaba, supuestamente, a componentes de la Asociación Médica de Bahía Blanca, requiriendo el Fiscal al Juez de Garantías una serie de medidas de registro y secuestro en la sede de la citada Asociación, y otros domicilios relacionados con el ente social.-

En dicha pieza procesal el Fiscal interviniente tuvo duros conceptos respecto la actuación profesional del Dr. Bertoncello en su carácter de apoderado del Particular Damnificado Asociación Médica de Bahía Blanca, dejando entrever la posible comisión de algún tipo de delito en el ejercicio de su mandato.

El Colegio de Abogados de Bahía Blanca emitió un comunicado en el que expresó su honda preocupación con la actividad desplegada por el Fiscal demostrativa de “… excesos que quiebran las características de mesura y prudencia que han caracterizado desde antaño la actividad de magistrados y funcionarios del departamento judicial”; agregando que “… la acción emprendida por la Fiscalía importa una gravísima obstrucción al libre ejercicio de la actividad profesional, al pretender imponer (por vía de la amenaza penal) una indebida cortapisa a la independencia de criterio que debe caracterizar la gestión del abogado”, calificando incluso de grave el “… inapropiado suministro a determinados medios de prensa de elementos reservados de la causa, de modo sistemático y persistente, con muchos meses de antelación”.-

En medio de este trance investigativo y de las disputas entre el Fiscal, el Colegio de Abogados y la Asociación Médica, la suscripta hacía un tiempo había comenzado a notar un cambio en mi relación con la Sra. Beatriz Sostnisky de Glasman. Los pormenores prefiero no mencionarlos para preservar el sigilo profesional, pero la realidad es que la Sra. de Glasman no consideraba mis consejos profesionales, y en muchos casos personales y afectivos, siguiendo directivas de terceros, que -a mi entender- no eran favorables a la postura e intereses de (por entonces) mi representada. Esta situación me llevó a renunciar a su patrocinio, pero manteniendo el de sus hijos Laura y Eduardo Glasman que residen en el extranjero.-

Teniendo en cuenta que era una causa con gran trascendencia en la ciudad, me sentí obligada a hacer pública mi decisión de renunciar al patrocinio de la Vda. de Glasman, para que no quedaran dudas del motivo del cese de mi labor profesional.-

Conocidos los términos de mi renuncia (cuya copia acompaño), y en un reportaje que fuera concedido por el Fiscal interviniente Dr. Long a la radio AM 840 en el programa “Bienvenidos”, que se emitiera al aire el jueves 18 de octubre de 2007 aproximadamente a las 10.15 hs., conducido por los periodistas Héctor Gay, Lorenzo Natali y Florencia Albanesi; el Dr. Long, hizo gratuitas manifestaciones calumniosas y descalificadoras hacia la suscripta, en su condición profesional.-

Transcribo la desgrabación del dialogo mantenido, aclarando que es uno de los programas radiales más escuchados en Bahía Blanca:

Albanesi. Dr. ¿Cuál es hoy la situación de las personas que en el acta en la que se solicita el allanamiento en el pedido para que se haga el allanamiento se mencionan, Bertoncello, Carignano, Jorge Palacios, son imputados, son sospechados? ¿cuál es la palabra que para la gente deberíamos usar?

Long: En primer lugar y ateniéndome a la solicitud, el escrito o el documento hecho público por el colegio de abogados, quiero dejar en claro que el mismo esta plagado de errores. No hay una causa por encubrimiento. La causa que se esta investigando es la causa del homicidio de Felipe Glasman y dentro de las medidas tendientes a poder establecer quien es el autor intelectual se han hecho medidas de prueba, como es el allanamiento, una medida de caución real a los efectos de tener objetos o rastros que tengan que ver con el delito.

Albanesi: ¿Con el homicidio?

Long: Con el homicidio.

No hay una causa por encubrimiento, en ningún momento, por lo menos por ahora. En mi escrito de fundamentación de la orden de allanamiento, que propuse, yo invitaría a cualquiera a que vea una orden de allanamiento o una solicitud de allanamiento a ver si esta tan fundamentada, yo hago saber una serie de hechos, y conductas por parte del doctor Carignano de Jorge Palacios, que tienen que ver y tienen relación con el encubrimiento del homicidio del Dr. Glasman. Es simplemente eso, a mi me avisaron por teléfono del contenido de la nota del colegio de abogados, me causo un profundo malestar porque a las dos personas que suscriben tanto Gerardo Salas como Sr. Beder, son dos personas a las cual yo respeto muchísimo, y una de ellas el doctor Beder es mi amigo, es la persona con la cual yo me formé como abogado y en la cual yo he compartido muchísimos años de mi vida junto a él.

Albanesi: ¿Por qué dice usted que está plagado de errores?

Long: Porque o mi escrito de solicitud de allanamiento o no lo leyeron o lo leyeron mal, o porque se hace una defensa cerrada y corporativa de uno de los abogados cuando todavía no hay una imputación directa. Voy a decir una vulgaridad, no hizo el arca antes de que llueva. Acá parecería lo mismo, me explican que la nota fue decidida en el Consejo Directivo, yo pregunto, de las personas que integran el Consejo Directivo, y se que no fue por mayoría se que hubo disidencia, ¿cuántos cobran de la Asociación Médica?. Porque acá hay que poner en claro muchas cosas, que mientras yo este a cargo de esta fiscalía nadie esta por encima de la ley, sea abogado o médico, y esto lo quiero dejar muy en claro. Acá se han paseado abogados por lo menos siete u ocho con advertencias seudo mafiosas para que yo desistiera de investigar, no a la Asociación Médica porque esta mal dicho, sino a gente, que a directivos de la Asociación Médica. Me han hecho advertencias, me han dicho que me iba a costar el puesto, que ellos manejan el colegio de abogados, que innumerables cantidad de advertencias. Yo simplemente le respondo de la misma manera. Cuando un abogado defiende a su cliente que cometió un delito, está ejerciendo su ministerio. Cuando un abogado es cómplice y se mimetiza con su defendido y lo ayuda a cometer el delito, es cómplice, no está ejerciendo su ministerio.

Albanesi: Hector, Lorenzo los escucha el Dr. Long

Gay: Dr. Buen día, como esta? lo escuchaba con atención es muy serio esto último que usted acaba de decir, ¿Usted radicó algún tipo de denuncia por estas advertencias o amenazas?
Long: Mire acá yo recibí amenazas de muerte, las balas son las mismas que mataron al doctor Glasman y llegaron a mí. A mi me han hecho desistir eh de digamos yo cuando tome la causa tenía un norte, cuando yo fui avanzando con la causa hubo cosas que fueron variando y que yo me he dado cuenta de que las cosas no eran tal como parecían en un principio. Yo no soy un gran jurista que diserta en los foros internacionales, pero el que comete delito sea abogado o médico, comete delito, ¿no sé si me entiende?

Gay: Si si. Si, bueno pero usted habla de recibir amenazas de muerte, y esto es realmente muy serio.


Long: Mire acá yo quiero poner el énfasis en lo siguiente, la Asociación medica o directivos de la Asociación médica tienen una gran cantidad de abogados, y fíjese la paradoja, uno de los abogados se hizo público que renuncia al patrocinio de la viuda del doctor Glasman, pero no renuncia al patrocinio de los hijos, pero esa misma abogada cobra de la Asociación Médica. Entonces, entonces las advertencias que vinieron haciendo durante meses, se corroboran con hechos. Hay un claro conflicto de intereses entre los verdaderos particulares damnificados y la Asociación Médica o gente que pertenece a la Asociación Médica actualmente, de eso nada dice el colegio de abogados.

Gay: En su nota, la Dra. Moirano, a quien usted se refiere, cuando renuncia a patrocinar a la señora de Glasman dice que desde hace un tiempo la señora de Glasman recibe de terceros, allegados al expediente y a la fiscalía, consejos profesionales respecto de cómo debe llevar adelante su intervención en la causa judicial, como debe actuar y manifestarse frente a los medios, como debe mantener su relación con mi persona. Recomendaciones que son aceptadas y cumplidas por la nombrada, entorpeciendo o vaciando de contenido cualquier actuación y asesoramiento de mi parte. Y cuando habla de consejos profesionales de la fiscalía, sin nombrarlo, alude a su persona.

Long: Si, mire yo he estado con Bety Glasman en, aproximadamente, siete u ocho oportunidades, como estoy con todas las víctimas. Me merece…además yo le tengo muchísimo afecto a Beatriz. Eso es absolutamente cierto. Ahora, yo aconsejarla…Bety Glasman no salió públicamente nunca en 5 años. Bety Glasman mantuvo línea con respecto a quien podría haber sido el autor intelectual conforme a la causa. Siempre, siempre absolutamente me dijo lo mismo. Con la diferencia que, cuando yo recibo la causa, y esos mismos miembros y abogados me dicen: A Bety no la vaya a ver porque Bety está loca, desvaría. Le puedo asegurar que Bety Glasman no está loca, ni desvaría. Con respecto al escrito de la Dra. que usted mencionó, en el último párrafo ella dice: de esta manera cumplo con mi compromiso personal tendiente a lograr el esclarecimiento y juzgamiento de los autores materiales e intelectuales, hayan quien hayan sido quien haya sido el autor material del homicidio del Dr. Felipe Glasman. Único fin que motiva mi intervención en el expediente. Pero ella sigue siendo abogada de Carignano, de la Asociación Médica. Lo que a mí me produce un gran malestar es que también soy un abogado, yo recibí amenazas de muerte, yo recibí las balas con que mataron al Dr. Glasman y nadie dijo eso. Acá, parecería, que hay abogados de primera y abogados de segunda. Cuando hay un determinado grupo de abogados, que se hace una digamos una corporación cerrada y antes de que se le impute cualquier delito, porque esto no deja de ser una advertencia. El escrito, el documento, no deja de ser otra serie de advertencias de las tantas que me formularon, como diciendo: vos sos un chico brillante que tenés una carrera por delante ¿Vas a perder la carrera por esto?

Gay: Ojo con lo que haces.

Long: Ojo con lo que haces. Callate. Es gente muy poderosa eh ...pero, yo les repito, no soy ningún héroe, ningún jurista, nada. Mientras yo esté a cargo de esta fiscalía nadie está por encima de la ley pero, absolutamente, nadie. Por más abogado, por más médico que fuera.

Natali: En representación de lo que ciudadanía mas quiere saber, la cercanía, la posibilidad concreta de encontrar el nombre del actor intelectual después de todos estos movimientos ¿Cuánto más cerca estamos?

Long: Mire esto complica absolutamente todo porque yo he escuchado innumerable cantidad de veces que dicen: nosotros estamos dispuestos a que nos investiguen, parte de la Asociación Medica cuando yo solicito una medida, porque vivimos en democracia, ante un juez, una medida de allanamiento que es una medida de prueba se produce toda esta serie de acusaciones, de documentos. Yo escuché la conferencia de prensa del Dr. Carignano. No voy a hacer ningún tipo de mención a ella, comparándome con personas que han sido procesadas por delitos. Duramente lo complica porque…si nosotros hacemos Si nosotros hacemos o pensamos un poquito, nada dicen de los argumentos del allanamiento. Nadie explica que el 0800, donde se sembraban pistas falsas y se decía que se siga la pista de Luís Vidili, no tiene ninguna llamada entrante. Entonces...No la verdad no... Se quejan de tener un trato mediático pero la recusación de la jueza de garantía, sale antes por un medio, colega suyo que antes que a la propia jueza. Nosotros no tenemos yo ..El escrito de fundamentación del allanamiento fue exhibido, de hecho hay innumerable cantidad de testigos a todos los medios de prensa, porque lo mío es un acto firmado, es un acto de gobierno republicano y dada la gran trascendencia que tiene la causa, creo que la comunidad debe conocerlo. Es por eso, que una vez firmado y una vez los allanamientos hechos es que muestro cuales son mis fundamentos para que todo el mundo controle e invito a cualquier miembro del Colegio de Abogados, sobre todo de los firmantes a hacer un debate publico sobre que es lo que ello defiendo.

(Se despiden)

Gay: Testimonio importante el Dr. Cristian Long. Ha hablado el fiscal de la causa y ha hecho acusaciones serias a la Asociación Médica, ha denunciado amenazas de muerte y ha dicho que hay intereses corporativos que están queriendo entorpecer la investigación de la causa Glasman. Ha dicho que hay un profundo malestar con el Colegio de Abogados y con la Asociación Médica de Bahía Blanca. Me parece que hay muchos más capítulos respecto de esta causa que, alguna vez, definimos como emblemática.

El Fiscal habló de mi persona -“… la Dra. que Ud. mencionó …”-, y en el mismo párrafo menciona haber sufrido amenazas de muerte, de abogados de primera y de segunda, y de supuestas connivencias, de corporaciones y de escritos o documentos intimidatorios para su carrera; lo que me dejó absolutamente perpleja y angustiada.-

En virtud de la realidad de los hechos antes desarrollada en el presente, en lo que a mi persona se referían las declaraciones del Dr. Long, requerí del funcionario mediante Carta Documento n° 895409815 recibida el día 23 de octubre de 2007, que a continuación transcribo y acompaño, la ratificación o rectificación de sus dichos; considerando que pudiere haber sido presa de un estado emocional transitorio o de algún raptus de enojo circunstancial.-

La Carta Documento dice así:

De mi consideración: Con fecha 18 de octubre de 2007 Ud. manifestó en el programa “Bienvenidos”, que se emite por LU2, que: “… Directivos de la Asociación Médica tienen una gran cantidad de abogados. Y fíjese la paradoja, uno de los abogados se hizo público que renuncia al patrocinio de la viuda del Dr. Glasman, pero no renuncia al patrocinio de los hijos; pero esa misma abogada cobra de la Asociación Médica … hay un claro conflicto de intereses entre los verdaderos particulares damnificados y la asociación médica, o gente que pertenece a la Asociación Médica actualmente…”; y citando mis dichos que sólo pretendo el esclarecimiento del homicidio del Dr. Felipe Glasman, sea quien fuere, Ud. dice: “… Pero ella sigue siendo abogada de Carignano y de la Asociación Médica …”.

La información por Ud. brindada al público resulta FALSA Y MALICIOSA. En efecto: 1) Los letrados del Estudio Jurídico que integro iniciamos el asesoramiento legal de la Asociación Médica convocados por el propio Dr. Felipe Glasman, para actuar en determinadas causas civiles y administrativas. Luego de su fallecimiento, y tras una transición, dichas causas fueron continuadas con intervención de otros colegas, ajenos al Estudio; 2) El último honorario percibido de la Asociación Médica por cualquier actuación profesional propia, del Estudio Jurídico o de los colegas que lo integran, fue en el mes de Enero del año 2003, hace ya más de cuatro años; 3) No actúo profesionalmente – ni ningún otro integrante del estudio lo hace - asesorando ni representando a la Asociación Medica ni al Dr. Fernando Carignano, ni en la causa penal que investiga el homicidio del Dr. Felipe Glasman, ni en ninguna otra; ni percibo yo (o el estudio o sus integrantes) suma alguna de la Asociación Medica ni del Dr. Fernando Carignano.-

En virtud de lo expuesto y considerando que sus manifestaciones buscan desacreditarme frente al público en general y frente a la familia Glasman en particular, presentándome como una abogada que asesora a dos partes, a su expreso decir, conflicto de intereses y percibiendo honorarios de la Asociación Medica y del Dr. Fernando Carignano, INTIMO a Ud. a que:
- en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la presente RATIFIQUE O RECTIFIQUE sus afirmaciones
- en caso de ratificar sus expresiones, requiero que en igual plazo me haga entrega de copias de la supuesta documentación obrante en su poder que respaldarían sus dichos, a fin de que la suscripta analice las acciones a seguir respecto de quienes estén utilizando mi nombre para efectuar o recibir pagos.

No obstante ello hago reserva de ejercer las acciones y derechos que me asisten ante los perjuicios causados por sus manifestaciones.

También sin perjuicio de lo expuesto, agrego que ante vuestras expresiones en relación de que habría recibido amenazas de muerte y advertencias seudomafiosas en virtud de encontrarse abocado a la investigación del crimen del Dr. Felipe Glasman, hágole saber mi total y absoluto repudio a las mismas. Ahora bien, considerando que dichas amenazas habrían tenido como finalidad impedir, dificultar u obstruir el esclarecimiento del homicidio del Dr. Felipe Glasman, con independencia del destinatario, le solicito informe número de Investigación Penal Preparatoria y Unidad Funcional de Instrucción y Juicios por la que tramitan, a fin de poder analizar la intervención de mis representados en las mismas en su carácter de verdaderos interesados en el esclarecimiento total y real del homicidio del Dr. Felipe Glasman.

Saluda a Ud. Nidia A. Moirano

Como decía, la Carta Documento fue dirigida al Sr. Fiscal con motivo de sus manifestaciones públicas a un importante medio periodístico local; dichos que luego fueron recogidos por los medios gráficos y radiales de la ciudad.

En una actuación evidentemente impropia, el Sr. Fiscal incorporó esta Carta Documento al expediente IPP 49814 (aclaro: en el que se investiga el homicidio del Dr. Glasman), y con fecha 2 de noviembre de 2007 dictó una providencia “contestándola”.-

Lejos de asumir su exabrupto, el Fiscal (abusando funcionalmente de su condición y en el indebido marco procesal), redobló su postura con argumentos falaces y descontextuados, ahondando aún más la situación de desprestigio que me endilga.- Acompaño la notificación recibida.-

Tal "resolución" fue dada a conocer a la prensa en general, mereciendo la transcripción de la misma en página entera en el diario local La Nueva Provincia, el día domingo 4 de noviembre de 2007. Acompaño copia de dicha publicación.

Si el Fiscal tenia alguna sospecha que la suscripta hubiera incurrido en defensa de intereses contrapuestos en la causa que él investigaba, debió por imperativo legal (arts. 277 inc. 1 d) Código Penal y 287 CPP) haber hecho la pertinente denuncia penal por el delito de prevaricato y/o poner en conocimiento de las autoridades legalmente delegadas de ejercer el poder de policía colegial -Tribunal de Ética del Colegio de Abogados- la situación, y no salir a ventilarla sólo periodísticamente.-

No es materia de investigación en la causa penal del homicidio del Dr. Glasman mi actuación profesional.-

Ahora bien, algunos apartados de dicha "resolución" merecen ser destacados, a mero modo de ejemplo y para ilustrar a V.E. sobre la sinrazón de la actuación del Fiscal.

Dice en el auto citado que tiene por acreditada la comunidad de intereses -contrapuestos- que (dice) represento, en la circunstancia de que el poder con el que actuara como mandataria de la familia Glasman, fue abonado en el mes de septiembre de 2002 por el Asociación Médica Bahía Blanca, ahora “imputada”.

Es un absurdo suponer que el abogado conoce quién abonó el poder otorgado, o que eso pueda tener alguna relación con la delicada misión que nos cabe en esas emergencias.- En mi caso, desconozco, o al menos desconocía hasta ahora, quién abonó los honorarios y gastos por el otorgamiento de ese poder.- Según me refiere el Escribano local, tal información le fue requerida por el Sr. Fiscal mediante oficio judicial con fecha 30 de octubre de 2007, una vez recibida la carta documento.

También invoca que, como uno de los letrados apoderados con los que conjuntamente actuáramos por la familia Glasman -Dr. Bertoncello- asumió posteriormente la representación procesal del Asociación Medica Bahía Blanca, yo también lo hice.-

Absolutamente falso e infundado, ya que yo sólo representé a la viuda e hijos del Dr. Glasman.- Ninguna actuación mía consta que lo haya sido en representación de la Asociación Médica.- Su referencia a mi presencia a los siete (7) días de la muerte del Dr. Glasman en dependencias de la Asociación Médica para escuchar a un supuesto testigo presencial como hecho revelador de mi condición de “asesora” -en la causa penal que nos ocupa- de la AMBB o sus directivos, resulta insostenible. ¿Cuál pretendía el Sr. Fiscal que fuera mi actitud como abogada de confianza de la familia, al recibir un llamado informando de la presencia de esta persona en la institución? Es más, tal circunstancia y lo ocurrido en dicha reunión lo expuse en la IPP en declaración testimonial que prestara en el expediente, hace ya mucho tiempo atrás.

Califica de “inusual” la publicidad que diera a mi renuncia ,y la toma como un “ataque” a lo actuado por el Ministerio Público, cuando en mi comunicado JAMÁS mencioné al Fiscal o le atribuí conducta alguna, haciéndose así – inexplicablemente - cargo de dichos que no lo tenían como destinatario; y ahondando su conceptos descalificantes, me atribuye finalidades e intereses de personas que supuestamente habrían tenido la intención de obstruir la investigación.

Señalo que en su “auto” el Fiscal “contesta” manifestaciones no formuladas en la Carta Documento y que aún en el hipotético caso de considerar que su actuación hubiera sido por mi atacada, nada lo autorizaba a vapulearme públicamente.- Debe el Ministerio Publico Fiscal honrar la premisa del monopolio público en la sanción de los ilícitos, y no promover la vindicta privada y discursiva.-

Entiende el Sr. Fiscal que el trabajo no se presume gratuito, y que como la familia Glasman no me ha abonado a la fecha honorarios profesionales, “debo” y “tengo” que haber percibido los mismos de un tercero, que -a su entender o imaginación, luego de vincularlo con el supuesto pago que hiciera del Poder que la familia me diera para representarla- éste debe ser la Asociación Médica.

Es cierto que la familia Glasman no me ha pagado honorarios a la fecha, pero resulta falso que los haya percibido de un tercero.

Sin perjuicio de ello, dos cuestiones me preocupan de lo sostenido por Long:

1) Lamento el concepto mercantilista de la profesión que posee el funcionario; existen innumerables profesionales, en ésta y otras profesiones, que, en situaciones en la que se encuentra en juego el afecto, el compromiso con la víctima y sus deudos, la solidaridad, etc., estos valores prevalecen sobre la razón económica. Inicié mi actuación en este caso por la familia Glasman sin ninguna expectativa remunerarotoria;

2) Si bien es cierto, tal como dije, que no he cobrado de la familia Glasman, inquieta que el fiscal se preocupe y obtenga este dato privado, que hace a la relación profesional de la suscripta y sus clientes; dato o hecho totalmente ajeno e irrelevante para la investigación a su cargo.

Pues bien, disimulando la verdad de lo acontecido, insiste el Fiscal en presentarme públicamente -en base a hipótesis y deducciones dogmáticas y sin sentido- como una abogada y profesional inescrupulosa, capaz de defender intereses contrapuestos por un móvil económico, en el marco de una de los crímenes más espantosos que conoció nuestro Departamento Judicial.-

Deja entrever que soy capaz no sólo de representar, sino hasta de cobrar honorarios, de eventuales contrapartes; lo que me afecta enormemente en mi intachable ejercicio profesional.

III.- SOLICITA: Sin perjuicio de los derechos y acciones personales pertinentes que me asisten, veo imperioso requerir de la Sra. Procuradora su intervención, a fin de tomar las medidas que se estimen pertinentes respecto del exabrupto con el que se pronunciara públicamente el Sr. Fiscal interviniente respecto mi persona y mi proceder profesional.

Insisto: El Dr. Long me presenta a la sociedad, basado en falsedades, como una abogada inescrupulosa, que asesora -actualmente y de manera simultánea- a personas con -a su decir- claros intereses contrapuestos, en una causa penal y por una cuestión crematística; a saber:

• por un lado, los hijos de la víctima, actuantes como particulares damnificados en la causa Glasman;

• y por el otro, al Dr. Fernando Carignano, a quién el Fiscal considera imputado o al menos sospechoso; que resulta sujeto pasivo de investigación, por –y cito al Fiscal- “la actuación que le cupo en torno a la investigación por el homicidio del Dr. Glasman”.

A ésto le suma, por si algo faltara, que cobro honorarios por mi actuación en esta causa (insisto: otro hecho falso) de la Asociación Médica de Bahía Blanca, entidad presida por el Dr. Carignano.

Lisa y llanamente me imputa la comisión del delito de prevaricato y eventual estafa, que -hasta donde tengo conocimiento- no ha denunciado su comisión para su investigación.

Ésto resulta inaceptable.

Los abogados merecemos respeto y consideración en el ejercicio de nuestro Ministerio, conforme surge de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 10 y 15 de la Constitución Provincial, y 57 párrafo segundo Ley 5177.- Comete falta grave el Funcionario que no respeta dicha norma, y legitima al profesional afectado a denunciar el hecho e instar el trámite pertinente, establecido en el mencionado artículo de la Ley 5177.-

Jamás realicé alguna declaración pública que pudiera alterar el ánimo del Fiscal hacia mi persona. Pero aún si existiera una supuesta diferencia de criterios, estrategias u opiniones jurídicas entre el Dr. Long y quien suscribe, de manera alguna ello lo autoriza a la descalificación personal y profesional. De existir, sería parte del trámite procesal.

El enriquecimiento y consolidación de los derechos y garantías que hoy disfrutamos como sociedad organizada surgieron –justamente- por la franca y respetuosa discusión doctrinaria, y no por el acallamiento precoz de los dichos o conductas considerados adversos, como lo hizo el Sr. Fiscal Long, abusando del imperio conferido por el Estado a los funcionarios representantes del Ministerio Público Fiscal.-

Es pertinente volver a aclarar a la Sra. Procuradora General que los descalificativos que me profiere el Sr. Fiscal Long se sustentan en hechos absolutamente falsos, ya que no soy abogada ni asesora de la Asociación Médica de Bahía Blanca desde enero de 2003, y nunca la asesoré o representé en la causa penal; no soy defensora ni asesora letrada del Dr. Carignano; y –finalmente- no percibo emolumento alguno de los nombrados, ni de ningún médico que conforma la Comisión.

Agrava lo hasta aquí expuesto el hecho de que (más allá de los intereses que los abogados defendemos en los distintos pleitos, lo que la moderna doctrina denomina “juego de roles”) no puede el Ministerio Público Fiscal abusar funcionalmente del manejo del expediente, protocolizando documentos que son ajenos, para proseguir con su derrotero injurioso y calumnioso.

He pedido el desglose de dichas actuaciones, sin éxito hasta la fecha.

En síntesis: las exageradas, injuriosas y calumniosas manifestaciones del Dr. Long al medio periodístico, sumada a la ilegítima agregación de una misiva personal al expediente, y el auto en el que me responde, ha condicionado mi labor profesional como representante del particular damnificado, como así también me ha provocado un grave perjuicio profesional y personal.

Se me privó así de mi garantía de libertad de trabajo, consagrada por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, sin ningún tipo de justificativo legal.-

La conducta descripta por el Dr. Long amerita la intervención de la Sra. Procuradora, lo que dejo solicitado a los fines de superintendencia y eventual aplicación, en caso de así entenderlo V.S., de la Ley 8085, conforme el art. 4 de la Ley 12061.-

IV.- PRUEBA: A los fines de acreditar lo expuesto, ofrezco como prueba:

1) Documental:

Acompaño la siguiente:

a. Original de Escritura Nº 797 de fecha 17 de octubre de 2007, por la cual comunicaba a la poderdante mi renuncia como apoderada y patrocinante del particular damnificado Beatriz Eva Sosnitsky Vda. de Glasman.

b. Original de escrito presentado por la suscripta ante el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, comunicando la renuncia como apoderada y patrocinante de la Sra. Sosnitsky de Glasman.

c. Disco con la grabación de la nota periodística del programa Bienvenidos del 18 de octubre de 2007, emitido por LU2, y transcripción de dicha nota.

d. Original de Carta Documento CD 895409815 y su constancia de recepción.

e. Original y Cedula de notificación y auto de fecha 2 de noviembre de 2007.

f. Original de escrito presentado en la IPP 49814 solicitando el desglose de la carta documento referenciada y se teste el auto de fecha 2 de noviembre de 2007.

g. Copia de recorte periodístico del diario La Nueva Provincia de fecha 18 de octubre de 2007 que da cuenta mi renuncia como abogada de la Viuda de Glasman.

h. Copia de recorte periodístico del diario La Nueva Provincia de fecha 19 de octubre de 2007 que da cuenta de la declaración del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, de las manifestaciones del Dr. Long en la entrevista al programa Bienvenidos de LU2, y el comunicado de prensa emitido por el Fiscal en respuesta al comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

i. Recorte periodístico de fecha 4 de noviembre de 2007 del diario La Nueva Provincia, en el que se transcribe el auto de fecha 2 de noviembre de 2007 por el cual el Sr. Agente Fiscal Dr. Long respondiera a la misiva que le enviara.

Respecto de la documental detallada como letras a., b., d., e. y f.; solicito que previa certificación de las copias que se adjuntan, se entreguen los originales al Dr. Gascon.

2) Informativa: Se oficie a: a) la productora del programa radial Bienvenidos que se emite por Radio LU 2 (AM 840) de Bahía Blanca y a la mencionada radiodifusora, a fin de que remitan copia del programa emitido con fecha 18 de octubre de 2007, en el que se realizara una entrevista al fiscal Sr. Christian Long; b) la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 5 de Bahia Blanca, a fin de que remita copia certificada del auto de fecha 2 de noviembre de 2007 dictado en la IPP 49814, y del escrito presentada por la suscripta con fecha 20 de noviembre de 2007; c) al Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a fin de que remita copia certificada del escrito presentado por la suscripta con fecha 18 de octubre de 2007, comunicando la renuncia al patrocinio y representación de la Sra. Beatriz Eva Sosnitsky de Glasman; d) al Colegio de Abogados del Departamento Judicial Bahía Blanca a fin de que remita copia certificada del comunicado emitido por dicha institución con fecha 18 de octubre de 2007 con motivo de la sustanciación de la IPP 49814; e) al Diario La Nueva Provincia a fin de que se expida sobra la autenticidad de los recortes periodísticos agregados y cuya publicación se le atribuye.

3) Testimonial: Se designe audiencia a fin de que declaren los siguientes testigos, respecto de los hechos que fueran enunciados en la presente:

a. Nestor Colantuono, con domicilio en calle Alvarado 1494, Piso 1º, Departamento “C” de Bahía Blanca.

b. Nestor Martinez Falcon, con domicilio en calle Las Heras 3154 de Bahía Blanca.

V.- PETITORIO: POR LO EXPUESTO, solicito a la Sra. Procuradora que tenga presente las manifestaciones vertidas, disponga la formación del pertinente sumario, produzca la prueba ofrecida, sancione al Fiscal Dr. Christian Fernando Long por su conducta impropia de un funcionario dependiente del Ministerio Publico provincia; y –eventualmente, y de así considerarlo procedente la Sra. Procuradora- disponga el procedimiento previsto por la Ley 8085, en orden a lo normado por el art. 4 de la Ley 12061.

Proveer de conformidad.-
SERA JUSTICIA

DOCUMENTOS QUE DESMIENTEN EL HABER ARROJADO SOSPECHAS SOBRE LA SRA. BETTY GLASMAN - PRIMERA PARTE

NOTA EN EL DIARIO LA NUEVA PROVINCIA

Policiales y judiciales

Miércoles 14 de noviembre de 2007 - 16:20

Crimen de Felipe Glasman

El doctor Alberto Bovino criticó la actuación del fiscal Christian Long

"El fiscal Cristian Long ha librado un oficio solicitando a bancos nacionales y extranjeros para ver si los hermanos Glasman tienen alguna cuenta en conjunto con el doctor Fernando Carignano, con lo cual tiene alguna hipótesis sobre de una eventual relación no muy lícita entre ellos y vinculados al autor intelectual del crimen".

La información fue dada hoy a los medios de prensa por el doctor Alberto Bovino, apoderado de Eduardo Glasman y abogado de Laura Glasman, hijos del médico asesinado.

El letrado declaró que por estas horas está tomando conocimiento de la voluminosa causa y viendo las medidas a solicitar.

"Una de las cuestiones que quiero ver es por qué razón no se lleva a juicio al sobrino de Vicente Colman, Javier Vidal, como lo solicitó la representación de la Asociación Médica; nosotros consideramos que, si es cierto lo que el abogado de la entidad dice, no entendemos por qué Vidal no fue elevado a juicio junto con Colman, porque parecen ser autores o al menos Vidal ha sido el cómplice necesario", expresó.

Seguidamente, criticó la actuación del fiscal.

"Si usted analiza la postura del fiscal respecto de cada uno de los abogados de las partes, se dará cuenta que Long va contra todos los abogados que no sostienen su hipótesis, al punto tal de haber transformado en imputado al doctor Héctor Bertoncello, a los abogados de la defensa, claramente está en contra de las solicitudes que está haciendo el abogado de la AMBB, ha tenido actitudes hostiles conmigo, ha difundido informaciones respecto de mí que son falsas y ahora está investigando a los hermanos Glasman", enumeró.

"O sea, cualquier persona que no coincide con él termina envuelta en la investigación, o aparece difamado a través de la prensa con noticias que salen de la Fiscalía", completó.

En relación a la investigación de sus representados, Bovino expresó que "por supuesto que no hay elemento que justifique la investigación de los hermanos Glasman ni tampoco Long lo justifica".

"No obstante el fiscal ha librado un oficio solicitando a bancos nacionales y extranjeros para ver si los hermanos Glasman tienen alguna cuenta en conjunto con el doctor Fernando Carignano; yo no abro juicio sobre el doctor Carignano pero, para el fiscal, está involucrado con el autor intelectual del hecho, con lo cual, si está investigando eso en el marco de esta investigación, claramente es porque tiene alguna hipótesis sobre una eventual relación
no muy lícita entre los hermanos Glasman y el doctor Carignano", consideró.

Además, se refirió a la particular relación de la viuda del médico con el fiscal y sus empleados.

"A la única persona que Long no investiga, o de la cual no ha ido en contra, es Betty Glasman, pese a que hizo remover a su abogado, el doctor Bertoncello, puesto que él mismo (el fiscal) hizo un escrito para que la señora firmara revocando todo poder a Bertoncello", relató.

Bovino señaló que también Eduardo Glasman pretendió, infructuosamente, reunirse con Long.

"A él le dijo que estaba enfermo por una semana, pero el mismo día habló con gente vinculada a la causa",
indicó.

A modo de síntesis expresó que "el fiscal actúa con parcialidad en este caso".

"Me llama la atención porque, para un abogado que representa a un particular damnificado, no hay nada mejor que llevarse bien con el fiscal y trabajar de manera conjunta", se extrañó.

Bovino consideró que "el principal inconveniente que tiene esta causa es la actuación de Long".

"No es muy prolijo para investigar, me resulta francamente poco claro como este señor puede estar a cargo de una unidad de investigación de delitos complejos, empezando con el papelón que hizo en el caso Margiotta", añadió.

Finalmente, dijo estar evaluando si pedirá la recusación del fiscal, tal como lo efectuó el doctor Mariano Silvestroni, abogado de la AMBB.