sábado, 2 de febrero de 2008

OFRECIMIENTO DE PRUEBA AMBB

OFRECE PRUEBA.-

EXCMO. TRIBUNAL:

HÉCTOR J. BERTONCELLO, abogado, inscripto al Tº II Fº 170 del CABB, Leg. Previsional Nº 13733/9, Monotributista, C.U.I.T. 20-5505517-4, y MATÍAS L. BERTONCELLO, abogado, inscripto al Tº IX. Fº 62 del C.A.B.B., Legajo Previsional Nº 65636-4, Monotributista, CUIT 20-24337107-5, co-apoderados de la Asociación Medica de Bahía Blanca, legalmente constituida en calidad de Particular Damnificado, manteniendo el domicilio legal constituido en calle Lamadrid 62, entrepiso, Oficina 2 de esta ciudad, en la causa original nº 698/07 –Orden Interno 1963, caratulada: “COLMAN, VICENTE GUILLERMO s/ Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria”, a V.E. decimos:

I) OBJETO.-

Que estando vigente el plazo de citación a juicio de esta parte, venimos a ampliar el ofrecimiento oportunamente realizado.-

II) INCORPORACIÓN OFRECIMIENTO PRUEBA DR. ALBERTO BOVINO.-

Atento a que sigue vigente la condición de apoderados de LAURA y EDUARDO GLASMAN, quienes son igualmente Particular Damnificado en la presente, solicitamos se tenga por ofrecida igualmente esa prueba e incorporada como de esta parte, sin perjuicio del compromiso de determinar si existe reiteración, lo que se realizará en la audiencia del art. 338 del CPP, la cual se reitera, su necesaria realización.-

III) INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.-

Que conforme lo permite el Art. 338 inciso 5º del C.P.P., solicitamos se fije PLAZO PARA REALIZAR UNA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA, en relación a diversos temas que se exponen y fundamentan:

A) INFORMATIVA A PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Habiéndose publicitado que el imputado COLMAN sería partícipe de la estructura de la SIDE, siendo un “sicario”, información publicada por los medios de prensa, en atención a la gravedad del homicidio que se investiga, y, tendiendo como precedente la decisión política establecida en la causa “AMIA”, solicitamos se oficie a la Presidencia de la Nación, a fin que la Sra. Presidente facilite la información tendiente a acreditar si COLMAN o VIDAL han sido contratados por la SIDE, fechas, cargos, fecha de cese y si esa contratación comprendía el uso y manejo de armas.-
En fundamentación de lo que se solicita, se acompaña copia del oficio librado por el Instructor Judicial Dr. CLAUDIO GERRY, con fecha 09/06/2005, dirigido al Secretario de Inteligencia, Dr. Icazuriaga, en el cual solicita LA URGENTE RESTITUCIÓN de los elementos, 11 zip. y cassettes con intervenciones telefónicas, retirados por personal del Organismo, desde la Fiscalía de Bahía Blanca.-

Se aprecia que la SIDE retiró elementos de la investigación y NUNCA LOS DEVOLVIÓ. El Fiscal actuante, Dr. Long, no se preocupó de esta irregularidad, la cual fue señalada por el suscripto Dr. Héctor J. Bertoncello, conforme constancias en la causa.-

En consecuencia, consideramos que existen elementos para que la Sra. Presidente de la Nación ordene el levantamiento del Secreto funcional de la SIDE, para acreditar la condición de contratado del organismo por COLMAN y/ VIDAL y si existe relación de esa calidad con el punto B), es decir, la SUSTRACCIÓN DE ELEMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN, NO REPRODUCIBLES, lo que, reitero, no ha preocupado al Fiscal.-

Dejamos constancia que, al poco tiempo del pedido efectuado por el Dr. Gerry, MIENTRAS LA CAUSA AUN ESTABA RADICADA EB LA UNIDAD FISCAL NUMERO CUATRO, la misma pasó a la Fiscalía actuante, pero no existe actuación alguna que permita apreciar que ha existido preocupación por recuperar elementos de la causa, y, aún más: Se rechazó el pedido efectuado por esta parte al Dr. Long.-

B) INFORMATIVA AL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN:

Esta parte, igualmente, ha podido conocer que COLMAN trabajó como mozo en la Embajada de EEUU el año 1982 y posteriormente, habría sido personal de “PCI”, es decir, “PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA” DEL EJÉRCITO ARGENTINO”.-

Consideramos que es información de suma importancia, y por lo expuesto, solicitamos se oficie al MINISTERIO DE DEFENSA, a fin que se DISPONGA la PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO, relacionados con el imputado Colman, y se acredite si el mismo ha sido personal del llamado “PCI”, es decir civiles abocados a tareas de “inteligencia”.-

Es de aplicación el fundamento esgrimido respecto de la SIDE, por la gravedad y relación que podría tener con la responsabilidad de COLMAN, manejo de armas, dinero, etc.-

Dejamos constancia que en la prueba ofrecida por el Fiscal se ha omitido totalmente cualquier requerimiento sobre estos temas, lo que, unido a que no existe duda alguna que Colman perteneció a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), abona el pedido de esta parte para llegar a la verdad real sobre quién podría haber “contratado” a Colman, y su manejo de armas, pues estamos juzgando a los imputados por un Homicidio Calificado por Promesa Remuneratoria.-

C) DESGRABACIÓN DE CASSETTES.-

Solicitamos la incorporación por lectura del resultado de las intervenciones de comunicaciones telefónicas cuya existencia da cuenta el acta de recepción de la causa, por parte de la U.F.I. Nº CINCO, de fecha 19/10/2005, obrante a fs. 2569/2572.-

En relación a los Cassettes, se trata, conforme esa documentación de fs. 2572 de: una caja con 628 Cassettes, otra caja con 507 cassettes y otra caja con 135 cassettes QUE NO HAN SIDO ESCUCHADOS, como se expone en el Acta.-

Esta prueba no ha sido ofrecida por el Fiscal.-

Corresponde que en la audiencia del Art. 338 del CPP, el Tribunal determine la forma de proceder a la desgrabación, garantizando los derechos de las partes, y su transcripción para la lectura.-

DESDE YA, HACEMOS RESERVA DE SOLICITAR LA COMPARENCIA DE ALGÚN TESTIGO, si de esas grabaciones surgen elementos de interés para la causa, todo ello en salvaguarda del Derecho de Defensa, que comprende igualmente a la víctima.-

Si existiera algún problema con el Personal Judicial para proceder a la desgrabación, esta parte DEJA CONSTANCIA QUE PODRÁ APORTAR MEDIOS PARA ELLO, conforme los criterios del Tribunal, es decir, técnicos, peritos, etc.-

D) INCORPORACIÓN POR LECTURA.-

1) Solicitamos la incorporación por lectura del ACTA obrante a fs. 2569/2572.-

2) Esta parte ha presentado escritos ante la Fiscalía acompañando radiograma de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, desde la Red Radioeléctrica Departamental Bahía Blanca, con recepción en Tres Arroyos del 28/08/2002, solicitando el corte de rutas por la muerte del Dr. Glasman, con hora de recepción 22.15, solicitando identificación de persona, requisa de vehículos y se puntualiza POLO GRIS.-

Se acompaña, igualmente, un informe sobre Colman y Vidal, negativo, y un “resultado de consulta” sobre el Corsa de Colman.-

El pedido desde Bahía Blanca fue efectuado por quien se desempeñaba como Secretario de la Departamental, Comisario Monasterio, quien será citado como testigo.-

Consideramos que se debe producir INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA, sobre esta documentación, atento a que el Fiscal DENEGÓ EL PEDIDO DE ESTA PARTE EN LA IPP; se acompaña igualmente copia del escrito presentado.-

Se debe librar oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia, a fin que se remita toda la documentación existente en la policía, partes, informes, declaraciones, en relación a este radiograma, las personas que intervinieron en cada paso, y, elementos que se tuvieron en cuenta para solicitar la particular identificación de un “POLO GIRS” y no de un “POLO y CORSA”.-

REITERAMOS que la Fiscalía se ha negado a producir esta prueba, por lo que, en salvaguarda del Derecho de Defensa, y teniendo directa relación con el caso y supuestas complicaciones u ocultamientos, es manifiestamente pertinente.-

3) Se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia a fin que la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio, REMITA COPIAS CERTIFICADAS DE TODAS LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN DE LAACTUACION DEL PERSONAL OLICIAL DE TRES ARROYOS, la noche de la detención de Colman y Vidal, resoluciones tomadas y a adoptar sanciones aplicadas en cada caso. El personal será identificado cuando se libre el oficio.-

4) Ante la particular situación que se vive, por la decisión del Fiscal de no elevar la causa de Vidal a juicio, y careciendo esta parte de elementos para IDENTIFICAR LAS ACTUACIONES, solicito se INCORPOREN POR LECTURA TODAS ESAS ACTUACIONES, hasta la fecha del Debate; dejamos constancia, IGUALMENTE, que existen LEGAJOS RESERVADOS QUE NO PODEMOS IDENTIFICAR PERO SOLICITAMOS SU INCORPORACIÓN POR LECTURA, ya que, Vidal esta imputado COMO COAUTOR DEL HOMICIDIO.-

5) De las actuaciones de fs. 2402/2410.-

6) declaración de fs. 2405.-

7) Actuaciones de fs. 2427, 2431, 2489, 95, 96, en relación al cotejo de armas de la Policía;

8) Actuaciones de fs. 2497;

9) Pedido de fs. 2549;

10) Actuaciones policiales de fs. 2559/2561;

11) Croquis de fs. 2587;

12) Acta de fs. 2568/72;

13) Actuaciones de fs. 2533;

14) Acta de fs. 2619;

15) Escrito de fecha 16/04/2003 presentado por el suscripto y actuaciones labradas en relación a hechos intimidatorios contra la Sra. LEONOR LUNANSKY, amiga de la viuda del Dr. Glasman.-

16) Escrito presentado el 05/06/2003.-

E) TESTIMONIAL.-

Se cite a declarar a:

1) CLAUDIA LORENZO, funcionaria judicial;

2) LEILA SCAVARDA, funcionaria judicial;

3) GUSTAVO MARAMBIO CATAN, abogado;

4) MARIO MONASTERIO, funcionario policial;

5) JOSE LUIS BOVIO, funcionario policial, domiciliado en Tres Arroyos;

6) MARIO NALDI, ex funcionario policial;

7) SEBASTIÁN MORIONES, abogado;

8) CLAUDIA FORTUNATTI, Defensora Oficial.-

[Agregado manuscrito] 9) Esteban Obiol- Concejal

...

9) Reiteramos la Reserva de solicitar otras declaraciones, atento a lo que surja de la escucha de los cassettes acompañados a fs. 2569/2572.-

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.-



Matías Bertoncello Héctor Bertoncello

No hay comentarios: