PRESENTACIÓN ANTE LA PROCURACIÓN DE LA PROVINCIA
SOLICITA FORMACIÓN DE SUMARIO
Señora Procuradora:
NIDIA MORIANO, Abogada (Tº III Fº 136 CABB) por su propio derecho, patrocinada por el Dr. Alfredo J.M. GASCÓN, Abogado (Tº XXXVI Fº 146 CALP – Legajo Previsional 35369-2 – Monotributista – CUIT e IIBB 20-14989003-4), constituyendo a estos efectos domicilio procesal en la calle 12 n° 817 5° piso de la ciudad de La Plata, a la Sra. Procuradora me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Pongo en conocimiento de la Sra. Procuradora los siguientes hechos, a fin de solicitar su intervención a tenor del arts. 13 inc. 21 y 42 de la L. 12061 y 57 párrafo segundo L. 5177, con el alcance que el atinado criterio de V.E. considere pertinente conforme la magnitud de la conducta descripta que atribuyo al Sr. Agente Fiscal de Bahía Blanca Dr. Christian Fernando Long.-
II.- ANTECEDENTES: Soy Abogada matriculada en el Dto. Judicial de Bahía Blanca desde al año 1975, y ejerzo mi profesión preferentemente en dicha Departamental.-
Con fecha 28 de agosto de 2002 fue asesinado en la ciudad de Bahía Blanca el médico Dr. Felipe Glasman, hecho que conmocionó no sólo al ambiente local, sino también se extendió al ámbito nacional por la crueldad con la que fue ultimado. -
La suscripta tenía desde hacía muchos años una relación personal y de confianza con el Dr. Glasman, lo que motivó que él mismo me solicitara en enero de 2002 que, por intermedio del Estudio que integro en la ciudad de Bahía Blanca, representáramos a la Asociación Médica de Bahía Blanca en determinadas causas civiles, laborales y administrativas, en las que la mencionada Asociación era parte.
Por aquel entonces, y hasta la fecha de su homicidio, el Dr. Glasman era el Secretario General del mencionado ente social.
Pues bien, ocurrido el asesinato del galeno, su viuda doña Beatriz Sostnisky y sus hijos Eduardo Hernán y Laura Rosana Glasman, me solicitaron los asesorara profesionalmente en varios aspectos; ello en virtud de la antigua relación y confianza habida con el Dr. Glasman antes mencionada. Si bien no hace a la cuestión que motiva la presente, a los fines indicados me confirieron poder judicial suficiente para llevar adelante la sucesión de quien fuera en vida cónyuge y padre de los poderdantes, como así también otros juicios personales en los que el fallecido era parte.
En lo que hace a la Instrucción Penal Preparatoria iniciada a raíz del hecho delictivo que pusiera fin a la vida del Dr. Glasman, los familiares confiaron a un conjunto de abogados su representación como particulares damnificados, otorgando poder a favor de la suscripta y el Dr. Santiago Furlong; y a los Dres. Héctor y Matías Bertoncello, profesionales estos dos últimos -vale la aclaración- de mi conocimiento profesional pero ajenos al Estudio que integro. En el mes de septiembre de 2002 se efectuó la presentación formal en carácter de particular damnificado de los familiares, suscripta por los Dres. Bertoncello y la aquí firmante.
En lo que a la Asociación Médica de Bahía Blanca respecta, el estudio cesó la representación de la misma en las causas civiles, laborales y administrativas antes mencionadas, en el mes de enero de 2003; fecha ésta también en la que el estudio percibió el último honorario profesional de dicha institución.
Es decir: fuimos apoderados de la Asociación Médica de Bahía Blanca para determinadas causas civiles, laborales y administrativas, situación que se mantuvo hasta el mes de enero de 2003, poco después del deceso del Dr. Glasman; fecha en la que terminó nuestra relación con la entidad.-
Queda claro entonces que mi vínculo con la Asociación provenía de la estrecha relación y confianza con la que honraba el Dr. Glasman al Estudio que integro.
La realidad es que el Estudio que integro jamás asesoró en cuestiones penales a la Asociación Médica; por lo que ésta nunca requirió mis servicios profesionales, ni los del Estudio, para presentarse en la causa penal.
Fue el Dr. Héctor Bertoncello quien se presentó en la mencionada IPP patrocinando a las autoridades de la Asociación Médica, con fecha 29 de noviembre de 2002, solicitando que dicha entidad sea tenida como particular damnificado en la causa. Originariamente tal petición fue rechazada por la Jueza de Garantías interviniente, siendo esta decisión revocada por la Cámara de Apelaciones Departamental.
Retomando el relato, luego de una larga investigación, cambio de Agente Fiscal mediante y otra serie de vicisitudes procesales, pudo darse con el supuesto autor material del hecho, el hoy imputado y requerido de juicio Vicente Colman.-
Su detención en el mes de septiembre de 2006, y el logro del Sr. Agente Fiscal en tal sentido, fue celebrado públicamente por la suscripta en su carácter de apoderada de los familiares actuantes como particulares damnificados, como un avance importante en la causa. Esa fue la opinión volcada a los medios de comunicación.-
Quedaba por dilucidarse el motivo -móvil- del horrendo crimen, y quiénes habían participado desde las distintas etapas consumativas en su gestación.
Con fecha 16 de agosto de 2006 la viuda Beatriz Sostnisky de Glasman, mediante la presentación de un escrito ante la Unidad Funcional de Instrucción a cargo de la investigación -sin mi intervención- revocó el poder otorgado en la IPP a favor de los Dres. Bertoncello, y ratificó en dicha pieza procesal el poder a mi favor; continuando así -desde dicha fecha- sólo la suscripta su representación en la causa.
Transcurrido cierto tiempo, surgió para la Fiscalía interviniente una línea investigativa que vinculaba, supuestamente, a componentes de la Asociación Médica de Bahía Blanca, requiriendo el Fiscal al Juez de Garantías una serie de medidas de registro y secuestro en la sede de la citada Asociación, y otros domicilios relacionados con el ente social.-
En dicha pieza procesal el Fiscal interviniente tuvo duros conceptos respecto la actuación profesional del Dr. Bertoncello en su carácter de apoderado del Particular Damnificado Asociación Médica de Bahía Blanca, dejando entrever la posible comisión de algún tipo de delito en el ejercicio de su mandato.
El Colegio de Abogados de Bahía Blanca emitió un comunicado en el que expresó su honda preocupación con la actividad desplegada por el Fiscal demostrativa de “… excesos que quiebran las características de mesura y prudencia que han caracterizado desde antaño la actividad de magistrados y funcionarios del departamento judicial”; agregando que “… la acción emprendida por la Fiscalía importa una gravísima obstrucción al libre ejercicio de la actividad profesional, al pretender imponer (por vía de la amenaza penal) una indebida cortapisa a la independencia de criterio que debe caracterizar la gestión del abogado”, calificando incluso de grave el “… inapropiado suministro a determinados medios de prensa de elementos reservados de la causa, de modo sistemático y persistente, con muchos meses de antelación”.-
En medio de este trance investigativo y de las disputas entre el Fiscal, el Colegio de Abogados y la Asociación Médica, la suscripta hacía un tiempo había comenzado a notar un cambio en mi relación con la Sra. Beatriz Sostnisky de Glasman. Los pormenores prefiero no mencionarlos para preservar el sigilo profesional, pero la realidad es que la Sra. de Glasman no consideraba mis consejos profesionales, y en muchos casos personales y afectivos, siguiendo directivas de terceros, que -a mi entender- no eran favorables a la postura e intereses de (por entonces) mi representada. Esta situación me llevó a renunciar a su patrocinio, pero manteniendo el de sus hijos Laura y Eduardo Glasman que residen en el extranjero.-
Teniendo en cuenta que era una causa con gran trascendencia en la ciudad, me sentí obligada a hacer pública mi decisión de renunciar al patrocinio de la Vda. de Glasman, para que no quedaran dudas del motivo del cese de mi labor profesional.-
Conocidos los términos de mi renuncia (cuya copia acompaño), y en un reportaje que fuera concedido por el Fiscal interviniente Dr. Long a la radio AM 840 en el programa “Bienvenidos”, que se emitiera al aire el jueves 18 de octubre de 2007 aproximadamente a las 10.15 hs., conducido por los periodistas Héctor Gay, Lorenzo Natali y Florencia Albanesi; el Dr. Long, hizo gratuitas manifestaciones calumniosas y descalificadoras hacia la suscripta, en su condición profesional.-
Transcribo la desgrabación del dialogo mantenido, aclarando que es uno de los programas radiales más escuchados en Bahía Blanca:
Albanesi. Dr. ¿Cuál es hoy la situación de las personas que en el acta en la que se solicita el allanamiento en el pedido para que se haga el allanamiento se mencionan, Bertoncello, Carignano, Jorge Palacios, son imputados, son sospechados? ¿cuál es la palabra que para la gente deberíamos usar?
Long: En primer lugar y ateniéndome a la solicitud, el escrito o el documento hecho público por el colegio de abogados, quiero dejar en claro que el mismo esta plagado de errores. No hay una causa por encubrimiento. La causa que se esta investigando es la causa del homicidio de Felipe Glasman y dentro de las medidas tendientes a poder establecer quien es el autor intelectual se han hecho medidas de prueba, como es el allanamiento, una medida de caución real a los efectos de tener objetos o rastros que tengan que ver con el delito.
Albanesi: ¿Con el homicidio?
Long: Con el homicidio.
No hay una causa por encubrimiento, en ningún momento, por lo menos por ahora. En mi escrito de fundamentación de la orden de allanamiento, que propuse, yo invitaría a cualquiera a que vea una orden de allanamiento o una solicitud de allanamiento a ver si esta tan fundamentada, yo hago saber una serie de hechos, y conductas por parte del doctor Carignano de Jorge Palacios, que tienen que ver y tienen relación con el encubrimiento del homicidio del Dr. Glasman. Es simplemente eso, a mi me avisaron por teléfono del contenido de la nota del colegio de abogados, me causo un profundo malestar porque a las dos personas que suscriben tanto Gerardo Salas como Sr. Beder, son dos personas a las cual yo respeto muchísimo, y una de ellas el doctor Beder es mi amigo, es la persona con la cual yo me formé como abogado y en la cual yo he compartido muchísimos años de mi vida junto a él.
Albanesi: ¿Por qué dice usted que está plagado de errores?
Long: Porque o mi escrito de solicitud de allanamiento o no lo leyeron o lo leyeron mal, o porque se hace una defensa cerrada y corporativa de uno de los abogados cuando todavía no hay una imputación directa. Voy a decir una vulgaridad, no hizo el arca antes de que llueva. Acá parecería lo mismo, me explican que la nota fue decidida en el Consejo Directivo, yo pregunto, de las personas que integran el Consejo Directivo, y se que no fue por mayoría se que hubo disidencia, ¿cuántos cobran de la Asociación Médica?. Porque acá hay que poner en claro muchas cosas, que mientras yo este a cargo de esta fiscalía nadie esta por encima de la ley, sea abogado o médico, y esto lo quiero dejar muy en claro. Acá se han paseado abogados por lo menos siete u ocho con advertencias seudo mafiosas para que yo desistiera de investigar, no a la Asociación Médica porque esta mal dicho, sino a gente, que a directivos de la Asociación Médica. Me han hecho advertencias, me han dicho que me iba a costar el puesto, que ellos manejan el colegio de abogados, que innumerables cantidad de advertencias. Yo simplemente le respondo de la misma manera. Cuando un abogado defiende a su cliente que cometió un delito, está ejerciendo su ministerio. Cuando un abogado es cómplice y se mimetiza con su defendido y lo ayuda a cometer el delito, es cómplice, no está ejerciendo su ministerio.
Albanesi: Hector, Lorenzo los escucha el Dr. Long
Gay: Dr. Buen día, como esta? lo escuchaba con atención es muy serio esto último que usted acaba de decir, ¿Usted radicó algún tipo de denuncia por estas advertencias o amenazas?
Long: Mire acá yo recibí amenazas de muerte, las balas son las mismas que mataron al doctor Glasman y llegaron a mí. A mi me han hecho desistir eh de digamos yo cuando tome la causa tenía un norte, cuando yo fui avanzando con la causa hubo cosas que fueron variando y que yo me he dado cuenta de que las cosas no eran tal como parecían en un principio. Yo no soy un gran jurista que diserta en los foros internacionales, pero el que comete delito sea abogado o médico, comete delito, ¿no sé si me entiende?
Gay: Si si. Si, bueno pero usted habla de recibir amenazas de muerte, y esto es realmente muy serio.
Long: Mire acá yo quiero poner el énfasis en lo siguiente, la Asociación medica o directivos de la Asociación médica tienen una gran cantidad de abogados, y fíjese la paradoja, uno de los abogados se hizo público que renuncia al patrocinio de la viuda del doctor Glasman, pero no renuncia al patrocinio de los hijos, pero esa misma abogada cobra de la Asociación Médica. Entonces, entonces las advertencias que vinieron haciendo durante meses, se corroboran con hechos. Hay un claro conflicto de intereses entre los verdaderos particulares damnificados y la Asociación Médica o gente que pertenece a la Asociación Médica actualmente, de eso nada dice el colegio de abogados.
Gay: En su nota, la Dra. Moirano, a quien usted se refiere, cuando renuncia a patrocinar a la señora de Glasman dice que desde hace un tiempo la señora de Glasman recibe de terceros, allegados al expediente y a la fiscalía, consejos profesionales respecto de cómo debe llevar adelante su intervención en la causa judicial, como debe actuar y manifestarse frente a los medios, como debe mantener su relación con mi persona. Recomendaciones que son aceptadas y cumplidas por la nombrada, entorpeciendo o vaciando de contenido cualquier actuación y asesoramiento de mi parte. Y cuando habla de consejos profesionales de la fiscalía, sin nombrarlo, alude a su persona.
Long: Si, mire yo he estado con Bety Glasman en, aproximadamente, siete u ocho oportunidades, como estoy con todas las víctimas. Me merece…además yo le tengo muchísimo afecto a Beatriz. Eso es absolutamente cierto. Ahora, yo aconsejarla…Bety Glasman no salió públicamente nunca en 5 años. Bety Glasman mantuvo línea con respecto a quien podría haber sido el autor intelectual conforme a la causa. Siempre, siempre absolutamente me dijo lo mismo. Con la diferencia que, cuando yo recibo la causa, y esos mismos miembros y abogados me dicen: A Bety no la vaya a ver porque Bety está loca, desvaría. Le puedo asegurar que Bety Glasman no está loca, ni desvaría. Con respecto al escrito de la Dra. que usted mencionó, en el último párrafo ella dice: de esta manera cumplo con mi compromiso personal tendiente a lograr el esclarecimiento y juzgamiento de los autores materiales e intelectuales, hayan quien hayan sido quien haya sido el autor material del homicidio del Dr. Felipe Glasman. Único fin que motiva mi intervención en el expediente. Pero ella sigue siendo abogada de Carignano, de la Asociación Médica. Lo que a mí me produce un gran malestar es que también soy un abogado, yo recibí amenazas de muerte, yo recibí las balas con que mataron al Dr. Glasman y nadie dijo eso. Acá, parecería, que hay abogados de primera y abogados de segunda. Cuando hay un determinado grupo de abogados, que se hace una digamos una corporación cerrada y antes de que se le impute cualquier delito, porque esto no deja de ser una advertencia. El escrito, el documento, no deja de ser otra serie de advertencias de las tantas que me formularon, como diciendo: vos sos un chico brillante que tenés una carrera por delante ¿Vas a perder la carrera por esto?
Gay: Ojo con lo que haces.
Long: Ojo con lo que haces. Callate. Es gente muy poderosa eh ...pero, yo les repito, no soy ningún héroe, ningún jurista, nada. Mientras yo esté a cargo de esta fiscalía nadie está por encima de la ley pero, absolutamente, nadie. Por más abogado, por más médico que fuera.
Natali: En representación de lo que ciudadanía mas quiere saber, la cercanía, la posibilidad concreta de encontrar el nombre del actor intelectual después de todos estos movimientos ¿Cuánto más cerca estamos?
Long: Mire esto complica absolutamente todo porque yo he escuchado innumerable cantidad de veces que dicen: nosotros estamos dispuestos a que nos investiguen, parte de la Asociación Medica cuando yo solicito una medida, porque vivimos en democracia, ante un juez, una medida de allanamiento que es una medida de prueba se produce toda esta serie de acusaciones, de documentos. Yo escuché la conferencia de prensa del Dr. Carignano. No voy a hacer ningún tipo de mención a ella, comparándome con personas que han sido procesadas por delitos. Duramente lo complica porque…si nosotros hacemos Si nosotros hacemos o pensamos un poquito, nada dicen de los argumentos del allanamiento. Nadie explica que el 0800, donde se sembraban pistas falsas y se decía que se siga la pista de Luís Vidili, no tiene ninguna llamada entrante. Entonces...No la verdad no... Se quejan de tener un trato mediático pero la recusación de la jueza de garantía, sale antes por un medio, colega suyo que antes que a la propia jueza. Nosotros no tenemos yo ..El escrito de fundamentación del allanamiento fue exhibido, de hecho hay innumerable cantidad de testigos a todos los medios de prensa, porque lo mío es un acto firmado, es un acto de gobierno republicano y dada la gran trascendencia que tiene la causa, creo que la comunidad debe conocerlo. Es por eso, que una vez firmado y una vez los allanamientos hechos es que muestro cuales son mis fundamentos para que todo el mundo controle e invito a cualquier miembro del Colegio de Abogados, sobre todo de los firmantes a hacer un debate publico sobre que es lo que ello defiendo.
(Se despiden)
Gay: Testimonio importante el Dr. Cristian Long. Ha hablado el fiscal de la causa y ha hecho acusaciones serias a la Asociación Médica, ha denunciado amenazas de muerte y ha dicho que hay intereses corporativos que están queriendo entorpecer la investigación de la causa Glasman. Ha dicho que hay un profundo malestar con el Colegio de Abogados y con la Asociación Médica de Bahía Blanca. Me parece que hay muchos más capítulos respecto de esta causa que, alguna vez, definimos como emblemática.
El Fiscal habló de mi persona -“… la Dra. que Ud. mencionó …”-, y en el mismo párrafo menciona haber sufrido amenazas de muerte, de abogados de primera y de segunda, y de supuestas connivencias, de corporaciones y de escritos o documentos intimidatorios para su carrera; lo que me dejó absolutamente perpleja y angustiada.-
En virtud de la realidad de los hechos antes desarrollada en el presente, en lo que a mi persona se referían las declaraciones del Dr. Long, requerí del funcionario mediante Carta Documento n° 895409815 recibida el día 23 de octubre de 2007, que a continuación transcribo y acompaño, la ratificación o rectificación de sus dichos; considerando que pudiere haber sido presa de un estado emocional transitorio o de algún raptus de enojo circunstancial.-
La Carta Documento dice así:
De mi consideración: Con fecha 18 de octubre de 2007 Ud. manifestó en el programa “Bienvenidos”, que se emite por LU2, que: “… Directivos de la Asociación Médica tienen una gran cantidad de abogados. Y fíjese la paradoja, uno de los abogados se hizo público que renuncia al patrocinio de la viuda del Dr. Glasman, pero no renuncia al patrocinio de los hijos; pero esa misma abogada cobra de la Asociación Médica … hay un claro conflicto de intereses entre los verdaderos particulares damnificados y la asociación médica, o gente que pertenece a la Asociación Médica actualmente…”; y citando mis dichos que sólo pretendo el esclarecimiento del homicidio del Dr. Felipe Glasman, sea quien fuere, Ud. dice: “… Pero ella sigue siendo abogada de Carignano y de la Asociación Médica …”.
La información por Ud. brindada al público resulta FALSA Y MALICIOSA. En efecto: 1) Los letrados del Estudio Jurídico que integro iniciamos el asesoramiento legal de la Asociación Médica convocados por el propio Dr. Felipe Glasman, para actuar en determinadas causas civiles y administrativas. Luego de su fallecimiento, y tras una transición, dichas causas fueron continuadas con intervención de otros colegas, ajenos al Estudio; 2) El último honorario percibido de la Asociación Médica por cualquier actuación profesional propia, del Estudio Jurídico o de los colegas que lo integran, fue en el mes de Enero del año 2003, hace ya más de cuatro años; 3) No actúo profesionalmente – ni ningún otro integrante del estudio lo hace - asesorando ni representando a la Asociación Medica ni al Dr. Fernando Carignano, ni en la causa penal que investiga el homicidio del Dr. Felipe Glasman, ni en ninguna otra; ni percibo yo (o el estudio o sus integrantes) suma alguna de la Asociación Medica ni del Dr. Fernando Carignano.-
En virtud de lo expuesto y considerando que sus manifestaciones buscan desacreditarme frente al público en general y frente a la familia Glasman en particular, presentándome como una abogada que asesora a dos partes, a su expreso decir, conflicto de intereses y percibiendo honorarios de la Asociación Medica y del Dr. Fernando Carignano, INTIMO a Ud. a que:
- en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la presente RATIFIQUE O RECTIFIQUE sus afirmaciones
- en caso de ratificar sus expresiones, requiero que en igual plazo me haga entrega de copias de la supuesta documentación obrante en su poder que respaldarían sus dichos, a fin de que la suscripta analice las acciones a seguir respecto de quienes estén utilizando mi nombre para efectuar o recibir pagos.
No obstante ello hago reserva de ejercer las acciones y derechos que me asisten ante los perjuicios causados por sus manifestaciones.
También sin perjuicio de lo expuesto, agrego que ante vuestras expresiones en relación de que habría recibido amenazas de muerte y advertencias seudomafiosas en virtud de encontrarse abocado a la investigación del crimen del Dr. Felipe Glasman, hágole saber mi total y absoluto repudio a las mismas. Ahora bien, considerando que dichas amenazas habrían tenido como finalidad impedir, dificultar u obstruir el esclarecimiento del homicidio del Dr. Felipe Glasman, con independencia del destinatario, le solicito informe número de Investigación Penal Preparatoria y Unidad Funcional de Instrucción y Juicios por la que tramitan, a fin de poder analizar la intervención de mis representados en las mismas en su carácter de verdaderos interesados en el esclarecimiento total y real del homicidio del Dr. Felipe Glasman.
Saluda a Ud. Nidia A. Moirano
Como decía, la Carta Documento fue dirigida al Sr. Fiscal con motivo de sus manifestaciones públicas a un importante medio periodístico local; dichos que luego fueron recogidos por los medios gráficos y radiales de la ciudad.
En una actuación evidentemente impropia, el Sr. Fiscal incorporó esta Carta Documento al expediente IPP 49814 (aclaro: en el que se investiga el homicidio del Dr. Glasman), y con fecha 2 de noviembre de 2007 dictó una providencia “contestándola”.-
Lejos de asumir su exabrupto, el Fiscal (abusando funcionalmente de su condición y en el indebido marco procesal), redobló su postura con argumentos falaces y descontextuados, ahondando aún más la situación de desprestigio que me endilga.- Acompaño la notificación recibida.-
Tal "resolución" fue dada a conocer a la prensa en general, mereciendo la transcripción de la misma en página entera en el diario local La Nueva Provincia, el día domingo 4 de noviembre de 2007. Acompaño copia de dicha publicación.
Si el Fiscal tenia alguna sospecha que la suscripta hubiera incurrido en defensa de intereses contrapuestos en la causa que él investigaba, debió por imperativo legal (arts. 277 inc. 1 d) Código Penal y 287 CPP) haber hecho la pertinente denuncia penal por el delito de prevaricato y/o poner en conocimiento de las autoridades legalmente delegadas de ejercer el poder de policía colegial -Tribunal de Ética del Colegio de Abogados- la situación, y no salir a ventilarla sólo periodísticamente.-
No es materia de investigación en la causa penal del homicidio del Dr. Glasman mi actuación profesional.-
Ahora bien, algunos apartados de dicha "resolución" merecen ser destacados, a mero modo de ejemplo y para ilustrar a V.E. sobre la sinrazón de la actuación del Fiscal.
Dice en el auto citado que tiene por acreditada la comunidad de intereses -contrapuestos- que (dice) represento, en la circunstancia de que el poder con el que actuara como mandataria de la familia Glasman, fue abonado en el mes de septiembre de 2002 por el Asociación Médica Bahía Blanca, ahora “imputada”.
Es un absurdo suponer que el abogado conoce quién abonó el poder otorgado, o que eso pueda tener alguna relación con la delicada misión que nos cabe en esas emergencias.- En mi caso, desconozco, o al menos desconocía hasta ahora, quién abonó los honorarios y gastos por el otorgamiento de ese poder.- Según me refiere el Escribano local, tal información le fue requerida por el Sr. Fiscal mediante oficio judicial con fecha 30 de octubre de 2007, una vez recibida la carta documento.
También invoca que, como uno de los letrados apoderados con los que conjuntamente actuáramos por la familia Glasman -Dr. Bertoncello- asumió posteriormente la representación procesal del Asociación Medica Bahía Blanca, yo también lo hice.-
Absolutamente falso e infundado, ya que yo sólo representé a la viuda e hijos del Dr. Glasman.- Ninguna actuación mía consta que lo haya sido en representación de la Asociación Médica.- Su referencia a mi presencia a los siete (7) días de la muerte del Dr. Glasman en dependencias de la Asociación Médica para escuchar a un supuesto testigo presencial como hecho revelador de mi condición de “asesora” -en la causa penal que nos ocupa- de la AMBB o sus directivos, resulta insostenible. ¿Cuál pretendía el Sr. Fiscal que fuera mi actitud como abogada de confianza de la familia, al recibir un llamado informando de la presencia de esta persona en la institución? Es más, tal circunstancia y lo ocurrido en dicha reunión lo expuse en la IPP en declaración testimonial que prestara en el expediente, hace ya mucho tiempo atrás.
Califica de “inusual” la publicidad que diera a mi renuncia ,y la toma como un “ataque” a lo actuado por el Ministerio Público, cuando en mi comunicado JAMÁS mencioné al Fiscal o le atribuí conducta alguna, haciéndose así – inexplicablemente - cargo de dichos que no lo tenían como destinatario; y ahondando su conceptos descalificantes, me atribuye finalidades e intereses de personas que supuestamente habrían tenido la intención de obstruir la investigación.
Señalo que en su “auto” el Fiscal “contesta” manifestaciones no formuladas en la Carta Documento y que aún en el hipotético caso de considerar que su actuación hubiera sido por mi atacada, nada lo autorizaba a vapulearme públicamente.- Debe el Ministerio Publico Fiscal honrar la premisa del monopolio público en la sanción de los ilícitos, y no promover la vindicta privada y discursiva.-
Entiende el Sr. Fiscal que el trabajo no se presume gratuito, y que como la familia Glasman no me ha abonado a la fecha honorarios profesionales, “debo” y “tengo” que haber percibido los mismos de un tercero, que -a su entender o imaginación, luego de vincularlo con el supuesto pago que hiciera del Poder que la familia me diera para representarla- éste debe ser la Asociación Médica.
Es cierto que la familia Glasman no me ha pagado honorarios a la fecha, pero resulta falso que los haya percibido de un tercero.
Sin perjuicio de ello, dos cuestiones me preocupan de lo sostenido por Long:
1) Lamento el concepto mercantilista de la profesión que posee el funcionario; existen innumerables profesionales, en ésta y otras profesiones, que, en situaciones en la que se encuentra en juego el afecto, el compromiso con la víctima y sus deudos, la solidaridad, etc., estos valores prevalecen sobre la razón económica. Inicié mi actuación en este caso por la familia Glasman sin ninguna expectativa remunerarotoria;
2) Si bien es cierto, tal como dije, que no he cobrado de la familia Glasman, inquieta que el fiscal se preocupe y obtenga este dato privado, que hace a la relación profesional de la suscripta y sus clientes; dato o hecho totalmente ajeno e irrelevante para la investigación a su cargo.
Pues bien, disimulando la verdad de lo acontecido, insiste el Fiscal en presentarme públicamente -en base a hipótesis y deducciones dogmáticas y sin sentido- como una abogada y profesional inescrupulosa, capaz de defender intereses contrapuestos por un móvil económico, en el marco de una de los crímenes más espantosos que conoció nuestro Departamento Judicial.-
Deja entrever que soy capaz no sólo de representar, sino hasta de cobrar honorarios, de eventuales contrapartes; lo que me afecta enormemente en mi intachable ejercicio profesional.
III.- SOLICITA: Sin perjuicio de los derechos y acciones personales pertinentes que me asisten, veo imperioso requerir de la Sra. Procuradora su intervención, a fin de tomar las medidas que se estimen pertinentes respecto del exabrupto con el que se pronunciara públicamente el Sr. Fiscal interviniente respecto mi persona y mi proceder profesional.
Insisto: El Dr. Long me presenta a la sociedad, basado en falsedades, como una abogada inescrupulosa, que asesora -actualmente y de manera simultánea- a personas con -a su decir- claros intereses contrapuestos, en una causa penal y por una cuestión crematística; a saber:
• por un lado, los hijos de la víctima, actuantes como particulares damnificados en la causa Glasman;
• y por el otro, al Dr. Fernando Carignano, a quién el Fiscal considera imputado o al menos sospechoso; que resulta sujeto pasivo de investigación, por –y cito al Fiscal- “la actuación que le cupo en torno a la investigación por el homicidio del Dr. Glasman”.
A ésto le suma, por si algo faltara, que cobro honorarios por mi actuación en esta causa (insisto: otro hecho falso) de la Asociación Médica de Bahía Blanca, entidad presida por el Dr. Carignano.
Lisa y llanamente me imputa la comisión del delito de prevaricato y eventual estafa, que -hasta donde tengo conocimiento- no ha denunciado su comisión para su investigación.
Ésto resulta inaceptable.
Los abogados merecemos respeto y consideración en el ejercicio de nuestro Ministerio, conforme surge de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 10 y 15 de la Constitución Provincial, y 57 párrafo segundo Ley 5177.- Comete falta grave el Funcionario que no respeta dicha norma, y legitima al profesional afectado a denunciar el hecho e instar el trámite pertinente, establecido en el mencionado artículo de la Ley 5177.-
Jamás realicé alguna declaración pública que pudiera alterar el ánimo del Fiscal hacia mi persona. Pero aún si existiera una supuesta diferencia de criterios, estrategias u opiniones jurídicas entre el Dr. Long y quien suscribe, de manera alguna ello lo autoriza a la descalificación personal y profesional. De existir, sería parte del trámite procesal.
El enriquecimiento y consolidación de los derechos y garantías que hoy disfrutamos como sociedad organizada surgieron –justamente- por la franca y respetuosa discusión doctrinaria, y no por el acallamiento precoz de los dichos o conductas considerados adversos, como lo hizo el Sr. Fiscal Long, abusando del imperio conferido por el Estado a los funcionarios representantes del Ministerio Público Fiscal.-
Es pertinente volver a aclarar a la Sra. Procuradora General que los descalificativos que me profiere el Sr. Fiscal Long se sustentan en hechos absolutamente falsos, ya que no soy abogada ni asesora de la Asociación Médica de Bahía Blanca desde enero de 2003, y nunca la asesoré o representé en la causa penal; no soy defensora ni asesora letrada del Dr. Carignano; y –finalmente- no percibo emolumento alguno de los nombrados, ni de ningún médico que conforma la Comisión.
Agrava lo hasta aquí expuesto el hecho de que (más allá de los intereses que los abogados defendemos en los distintos pleitos, lo que la moderna doctrina denomina “juego de roles”) no puede el Ministerio Público Fiscal abusar funcionalmente del manejo del expediente, protocolizando documentos que son ajenos, para proseguir con su derrotero injurioso y calumnioso.
He pedido el desglose de dichas actuaciones, sin éxito hasta la fecha.
En síntesis: las exageradas, injuriosas y calumniosas manifestaciones del Dr. Long al medio periodístico, sumada a la ilegítima agregación de una misiva personal al expediente, y el auto en el que me responde, ha condicionado mi labor profesional como representante del particular damnificado, como así también me ha provocado un grave perjuicio profesional y personal.
Se me privó así de mi garantía de libertad de trabajo, consagrada por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, sin ningún tipo de justificativo legal.-
La conducta descripta por el Dr. Long amerita la intervención de la Sra. Procuradora, lo que dejo solicitado a los fines de superintendencia y eventual aplicación, en caso de así entenderlo V.S., de la Ley 8085, conforme el art. 4 de la Ley 12061.-
IV.- PRUEBA: A los fines de acreditar lo expuesto, ofrezco como prueba:
1) Documental:
Acompaño la siguiente:
a. Original de Escritura Nº 797 de fecha 17 de octubre de 2007, por la cual comunicaba a la poderdante mi renuncia como apoderada y patrocinante del particular damnificado Beatriz Eva Sosnitsky Vda. de Glasman.
b. Original de escrito presentado por la suscripta ante el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, comunicando la renuncia como apoderada y patrocinante de la Sra. Sosnitsky de Glasman.
c. Disco con la grabación de la nota periodística del programa Bienvenidos del 18 de octubre de 2007, emitido por LU2, y transcripción de dicha nota.
d. Original de Carta Documento CD 895409815 y su constancia de recepción.
e. Original y Cedula de notificación y auto de fecha 2 de noviembre de 2007.
f. Original de escrito presentado en la IPP 49814 solicitando el desglose de la carta documento referenciada y se teste el auto de fecha 2 de noviembre de 2007.
g. Copia de recorte periodístico del diario La Nueva Provincia de fecha 18 de octubre de 2007 que da cuenta mi renuncia como abogada de la Viuda de Glasman.
h. Copia de recorte periodístico del diario La Nueva Provincia de fecha 19 de octubre de 2007 que da cuenta de la declaración del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, de las manifestaciones del Dr. Long en la entrevista al programa Bienvenidos de LU2, y el comunicado de prensa emitido por el Fiscal en respuesta al comunicado del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
i. Recorte periodístico de fecha 4 de noviembre de 2007 del diario La Nueva Provincia, en el que se transcribe el auto de fecha 2 de noviembre de 2007 por el cual el Sr. Agente Fiscal Dr. Long respondiera a la misiva que le enviara.
Respecto de la documental detallada como letras a., b., d., e. y f.; solicito que previa certificación de las copias que se adjuntan, se entreguen los originales al Dr. Gascon.
2) Informativa: Se oficie a: a) la productora del programa radial Bienvenidos que se emite por Radio LU 2 (AM 840) de Bahía Blanca y a la mencionada radiodifusora, a fin de que remitan copia del programa emitido con fecha 18 de octubre de 2007, en el que se realizara una entrevista al fiscal Sr. Christian Long; b) la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 5 de Bahia Blanca, a fin de que remita copia certificada del auto de fecha 2 de noviembre de 2007 dictado en la IPP 49814, y del escrito presentada por la suscripta con fecha 20 de noviembre de 2007; c) al Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a fin de que remita copia certificada del escrito presentado por la suscripta con fecha 18 de octubre de 2007, comunicando la renuncia al patrocinio y representación de la Sra. Beatriz Eva Sosnitsky de Glasman; d) al Colegio de Abogados del Departamento Judicial Bahía Blanca a fin de que remita copia certificada del comunicado emitido por dicha institución con fecha 18 de octubre de 2007 con motivo de la sustanciación de la IPP 49814; e) al Diario La Nueva Provincia a fin de que se expida sobra la autenticidad de los recortes periodísticos agregados y cuya publicación se le atribuye.
3) Testimonial: Se designe audiencia a fin de que declaren los siguientes testigos, respecto de los hechos que fueran enunciados en la presente:
a. Nestor Colantuono, con domicilio en calle Alvarado 1494, Piso 1º, Departamento “C” de Bahía Blanca.
b. Nestor Martinez Falcon, con domicilio en calle Las Heras 3154 de Bahía Blanca.
V.- PETITORIO: POR LO EXPUESTO, solicito a la Sra. Procuradora que tenga presente las manifestaciones vertidas, disponga la formación del pertinente sumario, produzca la prueba ofrecida, sancione al Fiscal Dr. Christian Fernando Long por su conducta impropia de un funcionario dependiente del Ministerio Publico provincia; y –eventualmente, y de así considerarlo procedente la Sra. Procuradora- disponga el procedimiento previsto por la Ley 8085, en orden a lo normado por el art. 4 de la Ley 12061.
Proveer de conformidad.-
SERA JUSTICIA