miércoles, 27 de febrero de 2008

¿Y ESTO? Por Alberto Bovino

PEDIDO DE PRUEBA DOCUMENTAL YA PRODUCIDA QUE FUERA DENEGADO



SOLICITAN COPIA SIMPLES LEGAJOS
SOLICITAN COPIA DE GRABACIONES
REALIZADAS EN CASSETTES


Sres. Jueces del

Tribunal Criminal Nº 1:


Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributo, CUIT 20-13188055-4, denuncia nuevo domicilio proesal en Calle Viamonte 21, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, en la Causa Original Nº 698/07, al tribunal solicitamos:

- I -

Tal como surge del pedido de allanamiento del fiscal LONG a la AMBB, existe, al menos, un Legajo Fiscal Nº 1, que consta de Anexos I y II, y que, según creeemos, no nos ha sido entregado con el resto de las copias del Expediente. Lo mismo sucede con los Anexos mencionados a fs. 623 en la resolución del 9/10/02, referidos a las distintas líneas de investigación existentes. Es por ello que solicitamos al Tribunal se nos autorice a obtener copias simple de ése y cualquier otro Legajo Fiscal que se haya formado durante la investigación.

- II -

En segundo término, de la rápida lectura del Expediente —que hemos recibido hace unos pocos días—, hemos advertido que no figuran las transcripciones textuales de las escuchas y grabaciones telefónicas contenidas en los cassettes, sino, en vez, unos breves resúmenes de tales conversaciones realizados por personal policial (ver, entre otras, fs. 3.723 y ss.; y 4.090 y ss.).

Dado que es nuestro deber profesional ir preparados al juicio de modo tal de evitar cualquier eventual sorpresa, solicitamos a este tribunal se nos autorice a obtener copias simples de tales soportes de audio a fin de escuchar las conversaciones completas y no tener que confiar en los suscintos resúmenes incorporados a la causa en su oportunidad.

- III -

Por este motivo, solicitamos se suspenda el cómputo del plazo de la citación a juicio previsto en el art. 338 del CPP Buenos Aires, hasta que podamos obtener las copias solicitadas, a fin de contar con el tiempo y los medios adecuados para defender los intereses de nuestros representados (art. 8.2.c, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Proveer de conformidad,
que es Derecho.



EL "ESPERPENTO"

Constituye nuevo domicilio. Formula protesta

Sres. Jueces
del Tribunal Criminal Nº 1:

Alberto Bovino, tº XXX, fº 436, IVA responsable, monotributo, CUT e IIBB 20-13188055-4, modificando el domicilio procesal a Viamonte 210, de esta Ciudad, a los Sres Jueces digo:
En el punto III de nuestra presentación del 22 de noviembre, solicitamos a este tribunal obtener copias de las grabaciones en video de las escuchas telefónicas, esto es, de prueba ya producida en este expediente.

Por este motivo, no comprendemos qué relación existe entre nuestra solicitud y la respuesta del tribunal, que se refiere a que el momento de contestar este traslado no es la etapa procesal oportuna para la producción de pruebas. Lo que no se comprende es qué medida de prueba hemos solicitado que se produzca. Lo único solicitado es copia simple de prueba ya producida.

En consecuencia, dejamos sentada nuestra formal protesta que expresa nuestra intención de recurrir a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el derecho interno vigente, como también en numerosos instrumentos internacionales que integran nuestro bloque de constitucionalidad (art. 75, inc. 22, CN).



Téngase presente,
que es derecho.



¿Y ESTO?


Por Alberto BOVINO

Cuando Laura y Eduardo GLASMAN iniciaron este blog, habíamos decidido no comentar ni contestar las pavadas, agravios y mentiras que dicen muchos y muchas, escondiéndose o no en el anonimato, porque creemos que no hay manera de que tomen conciencia de la gravedad de sus ataques.

Sin embargo, cuando un abogado crea circunstancias para que su cliente formule una denuncia sobre hechos que no sucedieron, con el ánimo de que se inicie una causa penal que, de ser investigada por sagaces agentes, se podría llegar a inculpar por la comisión de un delito a una persona, tal abogado cruza una línea que no debe ser cruzada.

Este es el caso del abogado Asad, que del mismo modo que, a los minutos de ser designado, hablaba maravillas de una investigación que no conocía, también calificaba de esperpento el escrito mío que reproducimos arriba, e insistía con que yo no lo pude haber escrito y presentado.

SEGÚN EL ABOGADO ASAD, MI ESCRITO ES UN ESPERPENTO PORQUE:

a) El nombre del tribunal a quien va dirigido aparentemente fue completado al momento de la impresión. Primero y principal, el nombre del tribunal es correcto. Segundo, no se puede determinar cuando fue incluido en el escrito por su sola lectura.

b) Una persona de mi cultura jamás podría haber confundido el término “asentada” que debí usar, por el término “sentada”. Según el Diccionario de la Real Academia, “sentada” es sinónimo de “asentada.

c) Debería haber escrito: “SE DEJA ASENTADA FORMAL PROTESTA DE RECURRIR A” O” EN CASACIÓN”.

d) “UN PROFESOR…”, como yo, “jamás pudo haber escrito el siguiente párrafo: “..PROTESTA DE RECURRIR A LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS”. Esto parece obviar que el único recurso ordinario que se puede interponer en esta etapa del procedimiento es el recurso de casación. Por lo tanto, hacer protesta de utilizar un recurso ordinario, en ese contexto, significa lo mismo que hacer protesta de utilizar el recurso de casación. Por otra parte, al tratarse de una respuesta negativa del tribunal que afecta nuestro derecho de defensa, ni siquiera la protesta es necesaria. Y es cierto, debería haber escrito que hacía “protesta de interponer los recursos ordinarios y extraordinarios...”.

e) Que no podía hacer una referencia tan imprecisa a los recursos previstos en el ordenamiento vigente y en numerosos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (art. 75, 22, CN). En este sentido, Asad, aclaró que “… no es lo mismo el Tratado de Derechos Civiles y Políticos, que la CADH”. ¿Se referiría al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Naciones Unidas? Sería bueno saberlo, pues leí varias veces el art. 75, inc. 22, de la CN, y no encontré ningún Tratado de Derechos Civiles y Políticos.

f) El escrito no está sellado, y no figura en el encabezado el nombre de la causa.

Además el abogado duda que la firma estampada en el escrito se trate de mi firma y califica este supuesto hecho como estafa procesal en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público. También solicita —en contra de toda la jurisprudencia— que no se dé valor a mi eventual reconocimiento de firma, y pide que se me fuerce a la confección de cuerpo de escritura, esto es, de que se me obligue a sentarme a estampar firmas y firmas para investigar un supuesto “hecho” con dimensiones de conspiración.

Sería para mí posible hacer una critica exhaustiva del escrito del abogado Asad, que presenta espacios en el medio de palabras, obvia tildes, y contiene expresiones gramaticales incorrectas. Sin embargo, lo que verdaderamente inquieta de la solicitud del abogado no es su conocimiento o desconocimiento del derecho vigente, su redacción o su estructura gramatical, sino su intento de obstaculizar la participación de Laura y Eduardo GLASMAN en la causa por el asesinato de su padre.

Independientemente del análisis que hace Asad de mi redacción, su solicitud incluye eliminar la posibilidad de que las partes que represento puedan impugnar la decisión del tribunal de juicio contra la cual se asienta la protesta, en tanto el escrito criticando mi esperpento apunta a que se rechace lo que el esperpento solicitaba: que Laura y Eduardo puedan tener acceso a los cassettes de escuchas telefónicas cuyas transcripciones no figuran en la causa y sólo existen unos pocos resúmenes elaborados por personal policial.

¿Por qué no quieren que escuchemos esos cassettes?

Alberto Bovino

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