CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO
SOLICITA ANTICIPO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA
SOLICITA ANTICIPO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA
Sra. Jueza:
Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, a la Sra. Jueza decimos:
I. CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO
Informamos a la Sra. Jueza que constituimos nuevo domicilio procesal en Palau 22 de esta ciudad.
II. ANTICIPO DE PRUEBAEl 3 de marzo de 2008 solicitamos a este tribunal que nos tenga por parte en esta investigación y, también, que se nos informara de un auto que, según le dijera el fiscal LONG a mi representado Eduardo GLASMAN, debería existir en este procedimiento. Fuimos notificados de las resoluciones correspondientes recién el 4 de abril de este año, es decir, más de un mes después de presentados los escritos.
El día 26 de marzo de 2008 presentamos ante este tribunal el pedido de apartamiento del Agente Fiscal Christian LONG. Allí solicitamos que el “juicio oral y sumario” previsto en el artículo 54 del Código Procesal Penal se realizara en los días 9 o 10 de abril, ya que la Sra. Laura GLASMAN reside en Estados Unidos y ha viajado especialmente para declarar como testigo en la audiencia. Dado que reside fuera del país y trabaja, no cuenta con tiempo disponible para ausentarse en cualquier momento, y le significó mucho esfuerzo viajar hasta aquí para ejercer su derecho constitucional a ser oída en la audiencia.
Sin embargo, el tribunal no ha tomado decisión alguna al respecto, mientras sí ha resuelto una solicitud idéntica presentada por la defensa con posterioridad. Asumimos que el retraso del tribunal no implica mala fe alguna. Por tal motivo, y dado que se dan los requisitos del artículo 274 del Código Procesal Penal (un “obstáculo difícil de superar”), que son de aplicación supletoria pues el “juicio oral y sumario” del artículo 54 no está regulado en el ordenamiento procesal —razón por la cual se deben aplicar las reglas del debate común en lo que corresponda—, solicitamos que se fije para el 10 de abril de 2008 una audiencia de anticipo probatorio a fin de que pueda prestar declaración testifical la Sra. Laura GLASMAN en los mismos términos planteados en el escrito de recusación. Ello pues la Sra. GLASMAN debe regresar a los Estados Unidos el 11 de abril.
De no hacerse lugar a nuestra solicitud, se estaría negando el derecho a ser oída de la Sra. Laura GLASMAN, derecho de jerarquía constitucional (art. 18, Constitución Nacional; art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1, Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos), razón por la cual desde ya planteamos la reserva de la cuestión federal involucrada.
Proveer de conformidad
que es derecho
Alberto BOVINO
El día 26 de marzo de 2008 presentamos ante este tribunal el pedido de apartamiento del Agente Fiscal Christian LONG. Allí solicitamos que el “juicio oral y sumario” previsto en el artículo 54 del Código Procesal Penal se realizara en los días 9 o 10 de abril, ya que la Sra. Laura GLASMAN reside en Estados Unidos y ha viajado especialmente para declarar como testigo en la audiencia. Dado que reside fuera del país y trabaja, no cuenta con tiempo disponible para ausentarse en cualquier momento, y le significó mucho esfuerzo viajar hasta aquí para ejercer su derecho constitucional a ser oída en la audiencia.
Sin embargo, el tribunal no ha tomado decisión alguna al respecto, mientras sí ha resuelto una solicitud idéntica presentada por la defensa con posterioridad. Asumimos que el retraso del tribunal no implica mala fe alguna. Por tal motivo, y dado que se dan los requisitos del artículo 274 del Código Procesal Penal (un “obstáculo difícil de superar”), que son de aplicación supletoria pues el “juicio oral y sumario” del artículo 54 no está regulado en el ordenamiento procesal —razón por la cual se deben aplicar las reglas del debate común en lo que corresponda—, solicitamos que se fije para el 10 de abril de 2008 una audiencia de anticipo probatorio a fin de que pueda prestar declaración testifical la Sra. Laura GLASMAN en los mismos términos planteados en el escrito de recusación. Ello pues la Sra. GLASMAN debe regresar a los Estados Unidos el 11 de abril.
De no hacerse lugar a nuestra solicitud, se estaría negando el derecho a ser oída de la Sra. Laura GLASMAN, derecho de jerarquía constitucional (art. 18, Constitución Nacional; art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1, Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos), razón por la cual desde ya planteamos la reserva de la cuestión federal involucrada.
Proveer de conformidad
que es derecho
Alberto BOVINO
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