martes, 22 de abril de 2008

AMPLIACIÓN DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR LOS HERMANOS GLASMAN

SE AMPLÍA RECUSACIÓN Y, ADEMÁS, SE SOLICITA MÁS PRUEBA QUE CORROBORA LA INJERENCIA ILEGÍTIMA DEL FISCAL EN EL PROCESO QUE CULMINÓ CON LA REVOCACIÓN DEL PODER DE LOS DRES. HERNÁN Y MATÍAS BERTCONELLO

En la mañana de hoy se presentó ante el Juzgado de Garantías el siguiente escrito, que amplía la recusación al fiscal Long presentada previamente.



AMPLÍA RECUSACIÓN Y OFRECE PRUEBA POR NUEVOS HECHOS


Sra. Jueza:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza decimos:

I. OBJETO

Por los motivos que desarrollaremos en esta presentación, y con el objeto de demostrar acabadamente y en el contexto de las reglas del procedimiento, con elementos objetivos de prueba, la verdad de las razones invocadas por mis mandantes para que el fiscal Christian LONG sea apartado por la Sra. Jueza de la conducción de esta investigación, ampliamos la solicitud de recusación presentada con anterioridad, dado el conocimiento de nuevos hechos y elementos de convicción que corroboran todos y cada uno de los motivos que así lo justifican.

II. LA RESPUESTA DE LONG

II. 1. LOS HECHOS ATRIBUIDOS EN NUESTRA RECUSACIÓN Y SU PRUEBA

En este punto sintetizaremos los hechos y circunstancias que los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN han invocado —y respecto de los cuales se han ofrecido elementos de prueba tendientes a corroborarlos— para fundar que el fiscal LONG debe ser apartado. Los desarrollos que siguen tienen como objeto exclusivo justificar la necesidad de citar a nuevos testigos y de brindar nuevas razones sobre la necesidad de que Christian LONG, como cualquier otro habitante, sea citado a declarar como testigo y por una vez asuma la responsabilidad de sus dichos.

a) Quien no está de acuerdo con sus intuiciones y sus métodos de investigación, encubre, prevarica o entorpece la investigación.

b) El fiscal cree que puede ejercer sus facultades legales para cualquier fin, y sin dar justificaciones válidas.

c) Interferencias reiteradas en las relaciones abogado-cliente de mis mandantes, según los hechos invocados a los apoderados de los hermanos GLASMAN: BERTONCELLO, MOIRANO y BOVINO.

d) Incumplimiento del deber de informar a los particulares damnificados.

e) Intromisión en las relaciones de los familiares del Dr. Felipe GLASMAN.

f) Maltrato —o trato absolutamente inadecuado proviniendo de un funcionario estatal con deberes constitucionales y legales al respecto— de ciertas víctimas.

g) Sometimiento ilegítimo e infundado a la investigación de los hijos del Dr. Felipe GLASMAN.

He aquí los puntos invocados por los particulares damnificados —y no por este apoderado a título personal—. Sobre esos hechos versa la prueba ya ofrecida y que ahora ofrecemos. El fiscal podrá pensar muchas cosas de nuestra solicitud, pero lo que jamás podrá decir es que la presentación realizada en nombre e interés de mis mandantes es infundada, y mucho menos que la prueba ofrecida no “echará luz sobre ningún aspecto pasible de decisión jurisdiccional” (Contesta vista, LONG, Petitorio).
Creo que a la Sra. Jueza le ha quedado claro, con solo recibir la declaración testifical de la Sra. Laura GLASMAN, realizada bajo juramento de decir verdad, que la dogmática afirmación del fiscal es absolutamente falsa.

II. 2. LA METODOLOGÍA PROBATORIA DEL FISCAL LONG

I. El escrito del fiscal LONG es una nueva falta de respeto a los particulares damnificados que representamos y que, además, repite el particular pensamiento mágico del fiscal, que parece creer que todo aquello sobre lo cual él está convencido es verdadero, independientemente de que lo pueda justificar y de que existan elementos de prueba que den sustento a sus singulares creencias.

En efecto, como ya nos tiene acostumbrados, el funcionario cuyo apartamiento se solicita —y cuya actuación funcional ha sido severamente cuestionada prácticamente por todas las personas que de un modo u otro han intervenido en este procedimiento— ha presentado un escrito en el cual, por un lado, niega o afirma hechos mediante una larga serie de proposiciones dogmáticas cuyo valor de verdad no puede ser verificado, ya que se limita a predicar —eso sí, con mucho énfasis— su existencia o inexistencia, sin dar razón alguna que lo apoye en sus dichos ni ofrecer elementos de prueba que permitan que la Sra. Jueza los corrobore.

Fiel a su metodología, solicita a la Sra. Jueza que rechace toda la prueba que esta parte ha ofrecido sin justificación alguna más que su afirmación —que ni él puede creer, ya que, entre otras cosas, con este pedido estaría reconociendo la impertinencia de dos de los tres elementos de prueba que él ha ofrecido—. En efecto, el fiscal, luego de que ofrece como prueba el incidente de recusación tramitado ante el Tribunal Criminal Nº 1 y la declaración testifical de la Sra. Beatriz SOSNITSKY, solicita que tales medios de prueba sean rechazados, ya que ambos fueron ofrecidos en nuestro escrito de recusación. El artículo 56 del Código Procesal Penal es absolutamente ignorado por LONG, que no comprende en qué consiste su deber legal de “motivar” sus requerimientos.

II. Por otro lado, el fiscal intenta dar argumentos con el objeto de que se rechace nuestra presentación, que no solo es absolutamente ajustada a derecho sino que, además, su ejercicio está establecido como derecho de las partes, pero su tentativa jamás alcanza la consumación, pues no justifica nada de lo que pretende y, lo que es mucho más preocupante, indica un grave desconocimiento de ciertos aspectos elementales del ordenamiento jurídico .

Así, por ejemplo, veamos a modo de ejemplo dos de sus “argumentos” jurídicos. En primer término, dice:

“El suscripto no investiga a las personas de Laura y Eduardo Glasman, como afirma la parte recusante, sino hechos”.

En menos de dos renglones, pretende negar su gravísima inconducta. Como lo demuestra el Sr. Jorge JINKIS, no se necesita ser abogado para apreciar la orfandad argumental del fiscal:

“Usted declara que no investiga a Laura y Eduardo, sino hechos. Volvamos al sentido común porque me parece que su lógica flaquea: que yo sepa, usted no investiga fenómenos naturales como la caída de granizo o la velocidad de rotación de la tierra; usted investiga hechos ilícitos presumiblemente realizados por esos seres que estamos habituados a llamar humanos. ¿Usted investiga hechos sin investigar a las personas?
¿No le parece un pobre recurso dialéctico para quien se presenta como portavoz de Aristóteles?” (JINKIS, Jorge, ¿Sin respuesta otra vez? Y van…, en “La causa Glasman” ).

En segundo término, y en relación al mismo tema el fiscal afirma en su escrito:

“Los pedidos de informes bancarios respecto a cuentas en el exterior fueron medidas sugeridas en el informe pericial contable por el perito que lo realizó y diligenciadas desde esta Fiscalía. No se trata de una decisión infundada y con deseos de causar ofensas como sostiene la parte recusante, sino justamente basado en dicha pericia, a la cual V.S. tiene acceso sin necesidad de bilateralizar o dar ahora a publicidad —por ser materia de investigación— y al cual remito por razones de brevedad” (destacado agregado).

Aquí el fiscal entra en una serie de contradicciones consigo mismo. Más allá de ello, no se comprende cómo LONG le atribuye la responsabilidad al perito por una supuesta sugerencia efectuada en el informe de su peritaje, cuando tal peritaje no había sido finalizado. Por otra parte, LONG parece olvidar que, según sus propios dichos, él es el dueño y señor de la investigación, y que la supuesta sugerencia del perito, aun si existiera, no lo obliga a él a solicitar la medida sugerida, y mucho menos la medida que efectivamente ordenó. También olvida que mis mandantes tenían derecho, legalmente establecido, a ser notificados de la decisión de realizar el peritaje contable y, también, a proponer a su propio perito de parte (art. 247, CPP Buenos Aires). Ello pues tal derecho ha sido establecido en el Código Procesal y, además, porque si un perito —es decir, una persona con “pericia”— confunde un número telefónico con un número de cuenta bancaria, no merece tal calificación. Tal derecho, por supuesto, no fue respetado por LONG.

También se contradice cuando le endilga la responsabilidad al perito, ya que previamente a utilizar esta nueva justificación para explicar su irracional decisión de investigar a los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN, en concordancia con lo dicho por Jorgelina FILINICH —y probablemente porque fue grabada— al Sr. Eduardo GLASMAN, realizó declaraciones públicas y absolutamente falsas sobre las razones que pretendieron justificar esa investigación. La falsedad de sus dichos, los contenidos de esos dichos, y la investigación “paralela” consistente en interrogar de manera capciosa al Sr. Eduardo GLASMAN son prueba fehaciente de ello. Recordemos que LONG dijo a la prensa que ordenó la medida debido a que los hermanos GLASMAN “desconocieron” tales cuentas, cuando ha quedado demostrado que se libraron los oficios un día antes de que el fiscal se comunicara con el Sr. Eduardo GLASMAN para preguntarle sobre cuentas bancarias.

III. DECLARACIONES TESTIFICALES

III. 1. EL HECHO NUEVO Y LOS DOS NUEVOS TESTIGOS

Como surge de la grabación de audio que adjuntamos (“Laura.Skype.mov”), durante la declaración testifical que realizó la Sra. Laura GLASMAN ante esta Sra. Jueza el 9 de abril de 2008, la testigo hizo mención a la intervención personal de LONG en la revocación del poder a los abogados Héctor y Matías BERTONCELLO que firmara la Sra. SOSNITSKY.

Luego agregó que posteriormente se comunicó telefónicamente y se quejó frente al fiscal LONG de su intromisión en las relaciones entre los apoderados de la familia y los miembros de su familia, a lo que LONG respondió, en relación al episodio de la revocación del poder, que la Dra. MOIRANO tenía conocimiento o también había intervenido en el proceso.

Cuando la Sra. Laura GLASMAN mencionó estos hechos, según nos acaba de informar, escuchó que el Sr. Sergio MANCINI, que se hallaba presente en representación del Ministerio Público, dijo por lo bajo, a modo de advertencia como para que la testigo lo escuchara, que también la Dra. MOIRANO tenía relación con este hecho.

Por este motivo, dado que los dichos de MANCINI confirmarían lo que el fiscal niega, resulta indispensable que se cite tanto a Sergio MANCINI como a la abogada María Clara GABELLA, para que den cuenta de estos hechos. Por otra parte, dado que MANCINI involucró a LONG en voz baja, sólo fue escuchado por la Sra. Laura GLASMAN, ya que este apoderado estaba ubicado lejos de donde se hallaba el abogado del ministerio público. Pero seguramente sus dichos fueron escuchados por la abogada GABELLA, razón por la cual también es necesaria su presencia como testigo.

III. 2. LA DECLARACIÓN DE LONG

Resulta imperioso, luego de estas nuevas circunstancias, que LONG declare bajo juramento, pues él ya ha negado toda posible intervención en el episodio de la revocación del poder de BERTONCELLO.

En la resolución que dictara el Tribunal Criminal Nº 1 sobre otra recusación presentada contra este mismo fiscal, se señaló que la Dra. MOIRANO, bajo juramento, declaró sobre un “escrito que redactó el Dr. Long para revocar el mandato del Dr. Bertoncello” , en referencia al episodio que ya hemos descripto. Luego se agrega que LONG, en su descargo final, como parte de su alegato y sin estar bajo juramento, afirmó “… Que jamás hizo escrito alguno a la Sra. Betty de Glasman, es completamente falsa esta acusación” . Si fuera cierto lo que dijo LONG en esa oportunidad, no se comprende cómo ni él ni los miembros del tribunal solicitaron que se investigue a la Dra. MOIRANO por la presunta comisión del delito de falso testimonio (ver bitácora “La Causa Glasman”, sección “Documentos judiciales”, Escrito del Dr. Bertoncello ).

Por otra parte, muchos de sus dichos, además de ser falsos, representan una nueva afrenta a los particulares damnificados Laura y Eduardo GLASMAN. El fiscal LONG ha dicho en su escrito presentado en este incidente que “no ha existido, ni existe una estrategia de neutralización de los particulares damnificados, ni de interferir en las relaciones interpersonales de abogado-cliente. Aunque sí se asumen estrategias de investigación de hechos delictivos o presuntamente delictivos y de su posibles autores”.
La reacción de la Sra. Laura GLASMAN al leer el documento que hemos citado, que recibió recién hace unos días vía correo electrónico, ha provocado que comience a escribir una nueva entrada destinada a la bitácora “La Causa Glasman”, en uno de cuyos párrafos expresa, con razón, su indignación:

“El fiscal ha interferido claramente en nuestra relación con nuestros abogados, no constituyendo el hecho de que al abogado LONG no le caiga bien el Dr. BERTONCELLO, que la Dra. MOIRANO no cobre honorarios o que el abogado Bovino los cobre, delito alguno que merezca ser investigado. La sola repuesta del fiscal, sembrando dudas sobre nuestros abogados de confianza sin pruebas que lo justifiquen, es una demostración de nuestra imputación en cuanto constituye una interferencia flagrante a la relación cliente abogado.

El fiscal debe explicar a qué conflictos de intereses se refiere, qué pruebas o hipótesis tiene en tal sentido, y quiénes son las personas que tornan inviable la colaboración con un ministerio público que actuó a costa de nuestra intimidad, salud emocional y familiar e impidió nuestra expresión en el marco de la causa. El fiscal también debe explicar a qué se refiere cuando incluye un comentario sobre el entorpecimiento de la investigación en la recusación iniciada por los hermanos GLASMAN y nombra a los abogados que son funcionales a intereses que no nos conciernen”.

Por otro lado, el fiscal LONG se ha cansado de repetir ante los medios de comunicación que este apoderado “desembarcó” en el caso, y que mis mandantes decidieron cambiar de abogado después de los allanamientos a la Asociación Médica. Y ahora, sin ninguna razón que lo justifique, pretende atacar mi integridad negando lo que ha dicho públicamente, ya que manifiesta que “Bovino dice haberse reunido el martes 18 de septiembre de 2007 por la noche —aunque sin precisar el lugar— con la Dra. Graciela Cortázar, quien resulta ser —además de defensora oficial— esposa de un encumbrado directivo de la AMBB. Huelgan los comentarios y a confesión de parte relevo de prueba”.

Lo que en verdad huelgan son las razones que justifiquen este comentario hecho de mala fe, no solo porque no menciona que en el texto del escrito de recusación —del cual saca estos datos para usarlos fuera de contexto— se informa que quienes nos reunimos con la Dra. Cortázar fuimos mi colega Federico Pinto y yo, sino también que está demás el “aunque sin precisar el lugar”. Por lo demás, su desconocimiento del derecho resulta manifiesto una vez más cuando dice “a confesión de parte, relevo de prueba”, ya que según creo, éste es un caso penal.


III. 3. CONCLUSIONES

La ocurrencia del nuevo hecho que hemos descripto, y la necesidad de citar a declaración testifical a las dos personas ofrecidas, representan razones adicionales a las ya desarrolladas al momento de presentar la recusación, para que el fiscal LONG también declare como testigo.

Este apoderado, previa autorización de sus representados, así lo hizo, igual que la Dra. MOIRANO. Y, en este incidente es absolutamente indispensable que el fiscal LONG preste declaración bajo juramento para que la Sra. Jueza pueda obtener la información necesaria para tomar una decisión conforme a derecho.

IV. PETITORIO

Por las razones invocadas, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por ampliada esta recusación;

2. Incorpore la documental que se adjunta con el audio de la Sra. Laura Glasman;

3. En el momento oportuno, cite a declarar en la audiencia a realizarse en este incidente, en calidad de testigos, a Sergio MANCINI, María Clara GABELLA, y Christian LONG, quienes pueden ser notificados en la sede de la Fiscalía.


Proveer de conformidad
que es derecho.



No hay comentarios: