lunes, 21 de diciembre de 2009

DENUNCIA PENAL CONTRA MIGUEL ÁNGEL ASAD


Solicita se extraiga testimonio y se remita al Agente Fiscal en turno

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana Glasman y Sr. Eduardo Glasman, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. Objeto

Conforme demostraremos con la prueba documental aportada, y con las actuaciones obrantes en este incidente, solicitamos que se remitan copias certificadas de todo el incidente al Agente Fiscal en turno, a lo que se debe agregar la prueba documental que adjuntamos, a efectos de que se investigue la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente.

II. Los hechos

Conforme surge del escrito original de recusación presentado por este apoderado el 26 de marzo de 2008 (fs. 15 vta.), ofrecimos como medida de prueba que se citara a declarar en calidad de testigo a la Sra. Beatriz Sosnitsky.

El fiscal Long, al mismo tiempo que solicitó que “[n]o se haga a la prueba testimonial ni a la informativa ofrecida por la parte recusante por resultar manifiestamente improcedente” (fs. 69), algunos párrafos atrás ofreció como prueba:

“Se le reciba declaración testimonial a la Sra. Beatriz Sosnitsky viuda de Glasman y a su abogado de confianza, el Sr. Miguel Angel Asad” (fs, 69).

A fs. 91 vta. y 92, la Sra. Jueza dispuso que se fijara audiencia a fin de que declaren, entre otros testigos ofrecidos por esta parte, la Sra. Beatriz Sosnitsky. En resolución de la Sra. Jueza del 8 de mayo de 2008, por su parte, se aceptó como testigo de la fiscalía al abogado Miguel Ángel Asad (fs. 120).

Finalmente, luego de que el fiscal Long solicitara en dos oportunidades el cambio de fecha de las audiencias dispuestas por la Sra. Jueza, se fijó audiencia para que declare la Sra. Beatriz Sosnitsky el 10 de diciembre de 2009, y el abogado Miguel Ángel Asad el 11 de diciembre de 2009.

Cuando finalmente, luego de casi dos años, se realizarían las audiencias, el 4 de diciembre de 2009 el abogado Asad informó telefónicamente a este tribunal que por razones de salud no podría “comparecer a las audiencias dispuestas en autos” (ver fs. 211) y agregó, sin más:

Aquí comienza la inconsistencia del abogado Asad. ¿Por qué habla de “audiencias”, si había sido citado a una sola audiencia en calidad de testigo? El lunes 7 de diciembre de 2009 se sabría. Además, ¿qué es esto de llamar telefónicamente al tribunal para “ordenar” la suspensión de unas audiencias a las cuales ni siquiera tiene derecho a concurrir ni ha sido convocado?

En efecto, el 7 de diciembre (ver fs. 212) presentó un certificado médico expedido por el Dr. Eduardo F. de Lasa, con fecha incierta, en el cual el médico firmante certifica una dolencia sufrida por Miguel Ángel Asad que lo obligaba a permanecer en reposo durante quince días a partir de la fecha de expedición del certificado. Ahora bien, ya la fecha del certificado es dudosa, pues pareciera haber sido fechado el 4 de diciembre de 2009 y posteriormente alterada la fecha por la del 7 de diciembre de 2009:



Pero este dato, en realidad, es casi irrelevante, pues el problema principal reside en que, al mismo tiempo que el abogado Miguel Ángel Asad afirmó su necesidad de estar quince días en reposo, “necesidad” certificada por el Dr. de Lasa, a los 9 (u once) días de presentado el certificado. En una nota publicada en el sitio “Frente a Cano” se puede leer que el 16 de diciembre de 2009 Asad concurrió a una audiencia por otro caso. Además, en el mismo sitio se puede escuchar una entrevista realizada a Miguel Ángel Asad ese mismo día. Tanto la nota como el archivo de audio se pueden encontrar en la siguiente dirección de la web:

http://www.frenteacano.com.ar/verNoticia.php?k=94340

A continuación reproducimos la nota escrita:




Aportamos, además, como prueba documental, una entrevista que se realizara a Asad en el mismo día y hora, en el cual no pierde oportunidad de arrojar dudas sobre la integridad de la Sra. Jueza y algunos recusantes, donde el mismo Asad afirma que no estuvo presente en las audiencias ordenadas por la Sra. Jueza “por una cuestión de salud”.

Queda claro, entonces, que Miguel Ángel Asad presentó un certificado médico en el cual invocó la imposibilidad de concurrir a una audiencia por razones de salud certificadas por un médico. Y su posterior aparición pública demuestra que la dolencia certificada por el galeno firmante había desaparecido mucho tiempo antes de lo previsto.

Las circunstancias mencionadas, unidas a la firme voluntad de Asad de oponerse al ejercicio del legítimo derecho de los Sres. Laura y Eduardo Glasman de solicitar el apartamiento del fiscal Cristian Long por los motivos que hasta el momento hemos logrado demostrar en este incidente, han provocado en Miguel Ángel Asad una desenfrenada actividad tendiente a provocar la paralización o la nulidad del incidente.

El motivo incoado para solicitar la suspensión de la audiencia es legalmente absurdo. Si no fuera así, entonces el abogado Miguel Ángel Asad habría incurrido en mala praxis en la representación de la Sra. Beatriz Sosnitsky, pues tanto su solicitud de suspensión de las audiencias (ver fs. 213), como su recurso de apelación (ver fs. 220 y ss.), plantean de manera repentina derechos que, según sus dichos, tiene la Sra. Beatriz Sosnitsky —más allá de que ello no es así—, por los cuales jamás se preocupó.

Ello pues, de ser cierta la pretensión de Asad —y si el abogado creyera realmente que fuera cierta—, no se comprende cómo no ha reclamado su inexistente derecho a que se le conceda traslado de las recusaciones y sus respectivas ampliaciones, como también su inexistente derecho a ofrecer prueba en estos incidentes. Debe tenerse en cuenta, además, que el abogado Miguel Ángel Asad ya ha tenido intervención en este incidente en particular, con el escrito que consta a fs. 184, presentado el 28 de septiembre de 2008, cuyo título reza:

FORMULA MANIFESTACIONES- A TODO EVENTO NIEGA AUTENTICIDAD DE SUPUESTA PRUEBA DOCUMENTAL- ACOMPAÑA CONSTANCIAS EN COPIA SIMPLE DEL DIARIO DIGITAL - SOLICITA COPIAS DE ACTUACIONES LEGALIZADAS Y REMSIÓN A LA UFIJ DE TURNO PARA DETERMINACIÓN DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES PENALES- CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL- ETC.-

La estrategia es clara:

• solicitó la suspensión de las audiencias con fundamentos legales inexistentes;

• al no otorgarse la suspensión, se declaró enfermo para concurrir a las audiencias que no pudo paralizar;

• milagrosamente, se curó para acudir a una audiencia de otro caso a la cual sí le interesaba concurrir;

• aparentemente, no solicitó la suspensión de la audiencia del caso “Guidobono”, anticipando que su problema de salud desaparecería en mucho menos tiempo de lo que diagnósticó el médico;

• casualmente, la Sra. Beatriz Sosnitsky también se habría enfermado, a pesar de que no se ha justificado dicha circunstancia en el expediente.

Frente a esta serie de hechos que pueden ser verificados objetivamente por la Sra. Jueza, no nos queda más remedio que solicitar se remitan los antecedentes mencionados al órgano competente, más la documental que adjuntamos, a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente.

III. El derecho

Los artículos 295 y 296 del Código Penal disponen:


Artículo 295: Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.

La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.


Artículo 296: El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.


De las actuaciones del expediente, más la documental que se adjunta, surgen los siguientes hechos:

1) El Dr. Eduardo F. de Lasa habría certificado una enfermedad concerniente a la existencia presente al momento de su firma en el señor Miguel Ángel Asad. Tal enfermedad requería el reposo del Sr. Asad durante quince días.

2) La supuesta existencia de tal enfermedad ha provocado un perjuicio cierto a los Sres. Laura y Eduardo Glasman, frustrando nuevamente su derecho a obtener una decisión respecto a la necesidad de apartar al fiscal Cristian Long de la investigación del asesinato de su padre, el Dr. Felipe Glasman. Además de la frustración del ejercicio de su derecho, y del estado de ánimo que ello ha generado en mis representados, la supuesta existencia de la enfermedad de Asad ha generado prejuicios patrimoniales a los hijos del Dr. Felipe Glasman, debido a los gastos adicionales que ha generado y generará para el ejercicio de su derecho.

3) La presencia de Miguel Ángel Asad en una audiencia a los 9 (u 11) días de emitido el certificado pone en serias dudas la existencia de tal enfermedad al momento en que el Dr. Eduardo F. de Lasa habría certificado con su firma dicha existencia. De estos hechos surge la necesidad de investigar la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 295 del Código Penal.

4) El 7 de septiembre, el abogado Miguel Ángel Asad presentó el certificado médico en este expediente, con el objeto de obtener la suspensión de todas las audiencias de testigos. A pesar de su esfuerzo, no logró la paralización de todas las audiencias, pero sí impidió que se finalizara con la producción de la prueba testifical, paralizando nuevamente el trámite de este incidente. De estos hechos surge la necesidad de investigar la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal. En caso de que su enfermedad hubiera sido cierta, del mismo modo en que se comunicó telefónicamente con el tribunal para avisar de su supuesta dolencia, debió haber informado de su repentina recuperación.

Adjuntamos a esta presentación copia impresa de la nota aparecida en la página “Frente a Cano” del 16 de diciembre de 2009 (Anexo A); y audio del programa radial emitido en la misma fecha en soporte digital (Anexo B).

IV. Petitorio

Por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en ésta presentación, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por presentada la prueba documental que se adjunta;

2. Remita copia certificada de todas las actuaciones de este incidente, junto con esta presentación y la documental que se adjunta, al Agente Fiscal en turno, para que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente

Proveer de conformidad,

que es derecho.

Firmado por Alberto Bovino


domingo, 8 de noviembre de 2009

ESCRITO PRESENTADO EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009

Solicita fije nueva fecha de audiencia

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana Glasman y Sr. Eduardo Glasman, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. Objeto

Solicitamos se fije fecha de audiencia con carácter de urgente, a fin de que se produzca la prueba ofrecida, y de que las audiencias se realicen en el mes de noviembre de este año, a menos que exista alguna imposibilidad cierta para que alguna persona cuya presencia sea imprescindible pueda concurrir en la fecha establecida.

II. Antecedentes

I. El trámite de esta recusación comenzó el 26 de marzo de 2008, es decir, hace exactamente un año, siete meses y una semana. En el escrito original de recusación, habíamos solicitado que la audiencia que ha sido suspendida por la petición del fiscal Long se llevara a cabo el 9 y 10 de abril de 2008. En esa presentación, al ofrecer como testigo a la Sra. Laura Glasman pedimos:

• Sra. Laura Glasman, sobre las relaciones entre el Agente Fiscal Christian Long y sus familiares. Puede ser notificada en mi domicilio procesal. Dado que la Sra. Laura Glasman vendrá a nuestro país especialmente para concurrir a la audiencia, solicitamos que se fije fecha de audiencia los días 9 o 10 de abril. El tiempo que resta hasta esa fecha es más que suficiente, razón por la cual no debería haber problema. En este aspecto, es de crucial importancia que se oiga a la víctima, pues sólo ella, en su calidad de tal, puede proporcionar información de primera mano (destacado agregado).

Dado que cuando faltaban unos días para que la Sra. Laura Glasman llegara al país, aún no se había fijado fecha de audiencia ni tomado decisión alguna respecto de nuestro pedido de apartamiento del fiscal, solicitamos un anticipo extraordinario de prueba para que la Sra. Glasman declarara el 10 de abril de 2008, y así lo hizo frente a la Sra. Jueza. En la audiencia, el fiscal Long brilló por su ausencia.

El 22 de abril de 2008 se amplió la recusación, ofreciendo testigos que habían afirmado frente a la Sra. Laura Glasman que Long había intervenido en la destitución de los Dres. Bertoncello como apoderados de Betty Sosnitsky.

El 5 de mayo de 2008 se presentó otro escrito ampliando la recusación debido al hecho de que el fiscal se negó en reiteradas oportunidades a darnos acceso a la causa.

El 23 de mayo de 2008 prestó declaración el Sr. Eduardo Glasman del mismo modo que su hermana, Laura Glasman, pues aún no se había fijado fecha de audiencia. Nuevamente, Long brilló por su ausencia.

El 16 de septiembre de 2008 se amplió nuevamente la acusación, se desistió de la prueba pendiente de producción, y se adjuntó como prueba documental una grabación en la cual la Sra. Betty Sosnitsky reconoce expresamente que desapoderó a los Dres. Bertoncello por orden de Long recibida a través de la empleada Filinich. En esa oportunidad se volvió a solicitar que se fije fecha de audiencia con carácter de urgente.

El 29 de octubre de 2008 presentamos un escrito solicitando nuevamente que se fije fecha de audiencia.

II. Finalmente, el 5 de octubre de 2009 —casi un año más tarde de nuestro último pedido al respecto—, la Sra. Jueza fijó audiencia para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2009. Sin embargo, ahora esa audiencia ha sido suspendida, y seguimos, nuevamente, sin que se haya fijado una fecha de audiencia.

El fiscal Long, como es su costumbre, realizó una solicitud sin fundamento alguno, a pesar del texto legal que le impone —no le sugiere— el deber de motivar sus requerimientos:

Formulará motivadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que se basten a sí mismos. Procederá oralmente en los debates y por escrito en los demás (casos artículo 56, párrafo III, CPP, destacado agregado).

A pesar de su deber legal, el 9 de octubre de 2009 presentó un escrito diciendo:

Bahía Blanca, 8 de octubre de 2009.

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. … en virtud de las audiencias testimoniales designadas recientemente para los días 11, 12 y 13 de noviembre del corriente año, a fin de solicitarle tenga a bien modificar las fechas de las mismas ya que me ausentaré de la Ciudad.

Cristian Long.

Queda claro que en su requerimiento no hay motivación alguna. Siguiendo el ejemplo del funcionario cuyo apartamiento han solicitado los Sres. Laura y Eduardo Glasman, este apoderado podría presentar idéntica medida con solo invocar el hecho de que en la fecha que se han fijado las audiencias “estaré ausente de la ciudad”.

III. Fundamentos

En nuestra presentación inicial, en el punto II.2 (Derechos de los hermanos Glasman y deberes del fiscal Long), mencionamos las reglas vigentes que dan sustento a la necesidad de un rápido apartamiento del funcionario público cuya conducta se impugna.

Entre ellas, mencionamos diversas reglas vigentes del derecho internacional de los derechos humanos. Más allá de que el plazo para tramitar este simple incidente ha excedido cualquier término que pudiera considerarse “razonable”, el costo que han pagado los hijos del Dr. Felipe Glasman por la excesiva demora en este trámite incidental es altísimo.

En primer lugar, la falta de idoneidad del fiscal impidió que se condenara a uno de los autores materiales de acuerdo con los hechos por los cuales fuera acusado. La “prueba” que por tanto tiempo ocultó Long, como se demostró en el debate, se limitaba a sus personales intuiciones, y así lo dijeron en sus votos dos de los tres miembros del tribunal.

En segundo término, Long evitó por todos los medios —apoyado por el Fiscal General Fernández— que se llevara a juicio al imputado como segundo autor material —Vidal—, a pesar de que existía prueba suficiente como para enjuiciarlo y de que, como corresponde, sea el tribunal y no el fiscal quien decida sobre su posible responsabilidad penal.

Además de ello, el fiscal Long ha continuado con su práctica de impedir el acceso a los elementos de prueba que él considera “reservados” sin criterio objetivo alguno más que su mero arbitrio, como también el acceso a la causa principal y a las demás causas, que no comprendemos por qué han sido separadas, dificultando aun más nuestra intervención.

Finalmente, reiteramos que la grave conducta del fiscal Long podría dar lugar a responsabilidad internacional del Estado Argentino por incumplimiento de la obligación de investigar y la denegación del derecho de acceso a la justicia de los Sres. Laura y Eduardo Glasman.

IV. Petitorio

Por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en ésta presentación, y en todas las anteriores, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Fije de manera inmediata fecha de audiencia para el mes de noviembre en cualquier día entre el 16 y 20 de noviembre, o entre 23 y 27 de noviembre.

2. En caso de que el fiscal Long alegue imposibilidad de asistir, se lo intime a dar razones válidas para ello, a que proponga una fecha alternativa para este mismo mes de noviembre de 2009, y a que se comprometa a asistir personalmente.

Proveer de conformidad,

que es derecho.


FIRMADO POR ALBERTO BOVINO

miércoles, 17 de diciembre de 2008

LA RESPONSABILIDAD DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL


NOTA PRESENTADA POR ALBERTO BOVINO
A LA PROCURADORA GENERAL MARÍA DEL CARMEN FALBO



Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

REF.: LA RESPONSABILIDAD DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL

Sra. Procuradora General

ante la Corte Suprema
de la Provincia de Buenos Aires
Dra. María del Carmen FALBO

Sra. Procuradora General Dra. FALBO:

Mi nombre es Alberto BOVINO, abogado con matrícula en el Colegio de Abogados de San Isidro, acto que consta en el tº XXX, fº 436 del registro correspondiente, y me desempeño como apoderado de los hermanos Laura y Eduardo GLASMAN en la causa en la que se supone que se pretende investigar a todos los responsables del terrible homicidio del Dr. Felipe GLASMAN, el padre de mis representados.

Esta nota expresa mi opinión personal como profesional que interviene en el caso, como ciudadano de un país en donde se supone rige el Estado de derecho, y como víctima de las sistemáticas prácticas irregulares de funcionarios del Ministerio Público Fiscal respecto de los cuales Ud. es responsable directa por su desempeño funcional.

Pues bien, a pesar de las innumerables denuncias, recusaciones, presentaciones ante su persona, entrevistas con familiares del Dr. Felipe GLASMAN, y del cúmulo irrefutable de prueba que demuestra la arbitraria e ilegal actuación del Agente Fiscal Christian LONG [nota 1], Ud. se ha limitado a decirle a la Sra. Laura GLASMAN que nada podía hacer en relación a la intervención de este sujeto —indigno de desempeñar el puesto de funcionario público que se le ha confiado y que aprovecha para beneficio personal, para vulnerar los derechos de toda persona que discrepe con sus criterios, y quién sabe para qué otros fines—. Eso no es lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente. Recientemente, los apoderados de los hijos del Dr. Felipe GLASMAN hemos presentado una nota ante Ud. reiterando múltiples cuestionamientos por graves irregularidades cometidas por LONG y apoyadas por su superior, FERNÁNDEZ. Ni siquiera hemos recibido un simple acuse de recibo de tal presentación. El desprecio que todos y cada uno de los representantes del Ministerio Público Fiscal han demostrado por los derechos de la Sra. Laura GLASMAN, y del Sr. Eduardo GLASMAN es realmente escandaloso.

Frente a cada uno de estos atropellos, se han aportado elementos de prueba objetivos que corroboran los hechos denunciados y que demuestran que LONG —entre muchas otras irregularidades— miente, miente, y vuelve a mentir. Por otra parte, su propio superior jerárquico definió a Christian LONG como un sujeto paranoico que “ve fantasmas en todos lados”. Y así lo hizo frente al Sr. Eduardo GLASMAN.

LONG se justifica a sí mismo —también lo hacen quienes lo protegen— describiéndose como el héroe que logró los únicos resultados positivos en la causa por el homicidio del Dr. Felipe GLASMAN. Su gran “logro” ha sido el hecho de que, continuando con lo investigado antes de que él se apropiara del caso GLASMAN sólo ha logrado que se elevara a juicio a uno de los posibles autores materiales del asesinato, a más de seis años de cometido el crimen.

Luego de años de retener pruebas y de difamar a personas a diestra y siniestra —y sin que las supuestas “obstaculizaciones” que según su imaginación, interponemos en su camino, hayan retrasado en nada el juicio contra COLMAN, a quien acusó por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria—, no pudo aportar un solo elemento de prueba válido en el juicio que permitiera justificar la agravante del homicidio por encargo.

Su actuación en el debate celebrado ante el Tribunal Criminal Nº 1 fue lamentable, al punto de que cuando, como era previsible, el tribunal rechazó la declaración en calidad de testigo del imputado —VIDAL— como coautor del homicidio del Dr. Felipe GLASMAN, llegó a solicitar al tribunal que un “testigo” que él no había ofrecido declarara “en cualquier calidad”, novedosa figura procesal creada en el momento para cubrir su propia negligencia. Tampoco logró que se introdujera por lectura la declaración indagatoria recibida al coimputado VIDAL —como era previsible—, con lo cual su principal elemento de prueba quedó fuera de la escena. Todo esto debía saberlo un fiscal a cargo de investigaciones complejas; y si no lo sabía, le fue advertido por esta parte.

Ahora bien, ciertos periodistas nos han informado y continúan informando cotidianamente de importantes avances respecto de los supuestos autores intelectuales a los cuales no se nos concede acceso alguno por el carácter “reservado” de las actuaciones —art. 13, inc. 9, ley 12.061—.

Lo curioso es que Ud. le indicó expresamente que bajara el nivel de filtraciones indebidas a la prensa. Por supuesto, ni siquiera se ha logrado que cumpliera con una directiva tan sencilla, pues él tiene su propia agenda. Y lo que es mucho más grave, ha sido sostenido políticamente por su superior jerárquico (FÉRNANDEZ), a pesar de que él afirma que LONG “ve fantasmas en todos lados”. Además, y a pesar del cúmulo de impugnaciones presentadas por casi la totalidad de las partes de la causa GLASMAN, también Ud. le ha dado protección política.



II. LA “BUENA CONDUCTA” DE LONG

Entre los diversos hechos cometidos por el fiscal LONG que hemos demostrado, mencionaremos a título de ejemplo algunos de ellos. No señalaré todos los elementos de prueba que corroboran todos y cada uno de nuestros cuestionamientos pues, hasta ahora, el hecho de hacerlo no nos ha servido de nada, y la carga de trabajo que nos ha generado demostrar la ilegalidad, la arbitrariedad y el desconocimiento del derecho que han guiado de manera sistemática la conducta del fiscal LONG ha sido inmensa. Por supuesto, todos estos medios de prueba están tanto a su disposición como la de cualquier otra autoridad o medio de prensa que los requieran, para el caso de que por una vez se nos tome en serio [nota 2].

1. Manipuló a la Sra. Beatriz SOSNITSKY para que revocara el poder de los apoderados de ella y sus hijos, los abogados Héctor y Matías BERTONCELLO. Este último hecho ha sido corroborado finalmente por una grabación de audio en la cual la propia viuda de GLASMAN admite ante su hijo que revocó el poder de los BERTONCELLO porque así se lo solicitó expresamente el Agente Fiscal Christian LONG, cuya actuación funcional Ud. continúa defendiendo.

2. En directa relación con este tema, una circunstancia confirma una vez más la cobardía del fiscal LONG para enfrentar las consecuencias de sus propios actos, sin importar quién sufre por ello. En la audiencia de recusación contra LONG llevada a cabo de modo tan “imparcial” por el Tribunal Criminal Nº 1, luego de que la Dra. MOIRANO informara del tema de la revocación del poder bajo juramento, LONG, en el alegato de cierre, “declaró” que nada de lo que había dicho al respecto la Dra. MOIRANO era cierto. En primer término, LONG debe saber que el alegato no se puede utilizar para declarar como testigo, con el “pequeño” beneficio del hecho de que no lo hace bajo juramento. Pero mucho más grave es la circunstancia de que con sus dichos puso en grave peligro a la Dra. MOIRANO de ser perseguida penalmente por falso testimonio.

3. En esa audiencia, cuando yo presté declaración, informé la verdad respecto de mi relación con el Prof. Mariano SILVESTRONI (apoderado de la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA, otra de los particulares damnificadas): a) que nos conocemos porque ambos somos profesores regulares del DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; y b) que soy socio y gerente editorial de EDITORES DEL PUERTO S.R.L., que en tal calidad había aprobado la publicación de dos libros presentados por él, y que existían sendos contratos de edición entre la persona jurídica y el Prof. SILVESTRONI. Sin embargo, el juez MONTIRONI, presidente del Tribunal Criminal Nº 1, aparentemente, estaba escuchando otro canal, pues en su voto afirmó en dos oportunidades que la relación entre ambos consistía en el hecho de que tanto SILVESTRONI como yo éramos socios de Editores del Puerto. Ello significa que si tanto MONTIRONI como LONG creyeran en esa absurda sociedad inexistente, deberían haberme denunciado por falso testimonio, pues yo no declaré eso. A pesar de ello, y de que LONG fue interrogado expresamente por un periodista en una entrevista televisiva sobre el punto, no hizo aclaración alguna; el “único norte” que “guía su investigación”, que sería la “averiguación de la verdad”, fue repentinamente perdido de vista, con la objetividad que lo caracteriza.

4. En la misma entrevista, sí recordó su “único norte” para afirmar —faltando a la verdad— que dado que su deber era averiguar la verdad, “cómo no iba a investigar quién era yo, de dónde venía, quién me pagaba”. Imagino que la Sra. Procuradora comprende el nivel de arbitrariedad mitómana del fiscal LONG sin necesidad de que brindemos explicación alguna. Por otra parte, también demostramos que LONG realizó medidas de investigación ilegales para averiguar quién pagaba mis honorarios “sin tener prueba de nada” que indicara que no los pagaran mis clientes, y afirmando frente a mi cliente la existencia de un conflicto que daba por supuesto que yo estaba tomando mis decisiones profesionales para beneficiar a la ASOCIACIÓN MÉDICA. Esto es, sin prueba alguna, le hizo “saber” a mi cliente que yo estaba cometiendo el delito de prevaricato en su perjuicio.

5. Como si hubiera hecho poco para perjudicar a la familia del Dr. Felipe GLASMAN, luego de conseguir apartar a los abogados BERTONCELLO como apoderados de la Sra. Beatriz SOSNITSKY, arremetió contra la segunda apoderada de la Sra. SOSNITSKY y de sus hijos, Laura y Eduardo GLASMAN, esto es, contra la Dra. Nidia MOIRANO. Tanto a Eduardo GLASMAN como a su madre les dijo que la Dra. Nidia MOIRANO —quien fue designada como apoderada desde el principio del caso por Beatriz SOSNITSKY y con el consentimiento de sus hijos, y no cobraba honorario alguno por su trabajo en el caso penal— estaba cobrando honorarios de la ASOCIACIÓN MÉDICA. Esta afirmación fue realizada por Christian LONG utilizando el verbo “cobrar” en tiempo presente poco tiempo antes de que la Dra. MOIRANO renunciara a la representación de la Sra. SOSNITSKY (alrededor de octubre de 2007). Ello surge de dichos del Sr. Eduardo GLASMAN, de dichos de la Dra. MOIRANO, y del audio de una entrevista que le hicieran medios periodísticos al fiscal LONG. Frente a tan grave imputación, realizada por LONG sin prueba alguna, la Dra. MOIRANO presentó su queja ante la Sra. Procuradora General, queja que fuera rechazada. Frente al pedido del Sr. Eduardo GLASMAN en reiteradas oportunidades de que LONG le indique qué elementos de prueba fundaban sus agraviantes afirmaciones, el funcionario cuyo único norte es la averiguación de la verdad se limitó a contestarle al Sr. GLASMAN que “el trabajo se presume oneroso”. Más allá de que esa frase no prueba nada, mucho menos permite siquiera sospechar que la Dra. MOIRANO estuviera cobrando honorarios de la ASOCIACIÓN MÉDICA, excluyendo a todas las personas físicas y jurídicas del resto del mundo.

6. Seguir reiterando los hechos que he denunciado una y otra vez no tiene demasiado sentido, si Ud. no tiene la voluntad política de cumplir con los deberes que su alto cargo le impone [nota 3]. La única funcionaria judicial que ha realizado un trabajo responsable, en lo que a nuestra intervención en el caso se refiere, es la Dra. CALCINELLI, quien actúa subrogando el Juzgado de Garantías que tiene a su cargo la investigación del resto de los partícipes en el asesinato. Ante ese Juzgado hemos planteado la recusación del Agente Fiscal Christian LONG. Sin embargo, debido a la exclusiva responsabilidad del Estado bonaerense, quien le ha impuesto la carga de los deberes de su propio cargo más dos subrogancias, la audiencia de prueba de la recusación aún no se ha podido realizar.

Luego de seis años, recién se ha logrado someter a juicio a uno de los autores materiales. Vicente COLMAN fue acusado por el fiscal como autor penalmente responsable de homicidio agravado por haber sido cometido por precio o por promesa remuneratoria (art. 80, inc. 3, Código Penal). Quedó claro que LONG llegó al juicio sin la preparación necesaria como para sostener su imputación. De allí que resultara vergonzosa su actuación en relación a la agravante del “precio o promesa remuneratoria”.

En este sentido dos de los jueces dijeron:


“… Entiendo que tal circunstancia no se encuentra acreditada siquiera mínimamente

el representante de la vindicta pública peca de voluntarista, al igual que los particulares damnificados que lo acompañaron en ese tramo de la acusación [no fue nuestro caso]… Es que para acreditar los distintos extremos de la acusación no basta con vagas presunciones, prejuicios, intuiciones, apreciaciones subjetivas, presentimientos, corazonadas, ni nada que se le parezca” (Sentencia, voto del juez ARES, destacado agregado).

“Dicho esto debo, asimismo, con igual énfasis y pese a lo que mi fuero interno entiende efectivamente aconteció, sostener que no se ha acreditado en manera alguna el pacto o promesa remuneratoria que la figura en análisis reclama…” (Sentencia, voto del juez BURGOS, destacado agregado).

Esta circunstancia demuestra, por sí misma, la absoluta irresponsabilidad del fiscal LONG en el ejercicio de sus deberes funcionales. Su única misión en el juicio consistía en demostrar con certeza la imputación que pesaba sobre Vicente COLMAN. A pesar de que frente a la prensa ha sostenido que estaba siguiendo tres pistas diferentes antes del juicio, y dos de ellas luego de él, lo cierto es que durante todo el debate se empeñó mucho más en salir de excursiones de pesca para incriminar de algún modo a directivos de la Asociación Médica, antes que a probar lo que tantas veces repitió públicamente de manera irresponsable.

El Ministerio Público Fiscal se ha tomado más de seis años para preparar esa investigación, y cualquier fiscal debe saber que el juicio oral y público no es un escenario para investigar, mucho menos para salir de excursiones de pesca. LONG puso en riesgo, de este modo, la condena de la única persona que después de seis años ha sido juzgada. Por supuesto que como apoderado de los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN hicimos todo el esfuerzo necesario para que se condene a Vicente COLMAN, a pesar de las dificultades que nos ha puesto en el camino con su manifiesta ineptitud y arbitrariedad el acusador del caso MARGIOTTA.

III. OTRO DE LOS “GRANDES TRIUNFOS” DEL FISCAL CHRISTIAN LONG

En una nuevo episodio de la actuación telenovelesca del fiscal LONG, luego de más de cinco años, se llevó a cabo el juicio por el homicidio de la joven Daiana MÉNDEZ, ocurrido en noviembre de 2003. El fiscal LONG, que fue quien condujo la pesquisa, con su peculiar estilo de investigación, logró garantizar la impunidad del responsable del asesinato. Tal como sucedió en el caso MARGIOTTA.

En una nota de La Brújula digital se puede leer:

LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA ABSOLVER AL ACUSADO DE ASESINAR A DAIANA MÉNDEZ

Los jueces Claudia Cecilia Fortunatti, María Eloísa Errea de Watkins y Guillermo Mercuri, integrantes del tribunal oral criminal n°2 de nuestra ciudad, resolvieron absolver de culpa y cargo a Erwin Fernández Valenzuela por entender que no existían elementos suficientes para su condena por el homicidio de Daiana Méndez.

Más adelante los magistrados afirman que "entrando al análisis pormenorizado de la prueba producida a lo largo del presente proceso, me permitiré discrepar con el titular de la vindicta pública, para la suscripta no superan la categoría de meras hipótesis".

Y continúan "ningún testimonio oído en la sala de debates pudo situar a la joven en una casa ubicada en el sector sureste de la ciudad, al momento de producirse su muerte, tal como lo sostiene la acusación en su alegato final".

"El Sr. Agente Fiscal basa la acreditación de tal extremo fáctico en los dichos brindados por el testigo de identidad reservada nro. 8, en cuanto a que presenció una discusión entre el hoy imputado, la joven Carina Gómez, y la víctima, en el domicilio'la Chancha Álvarez' sito en calle Thompson atrás del mercado".

"Pero dicha afirmación se encuentra huérfana de corroboración alguna, pues todas las personas que dicho testigo nombró como presentes en el lugar, desmintieron sus dichos" prosiguen los miembros del tribunal.

"Todo lo expuesto da por tierra la argumentación sostenida por el Agente Fiscal, en cuando a que el homicidio de Daiana se produjo en el curso de esa reunión" continúan.

Y además, señalan que "en segundo lugar, tampoco se haya acreditado que con posterioridad a provocarle la muerte, el cuerpo de la joven haya sido trasladado al descampado sito a la vera de las vías del ferrocarril paralelas a la calle Thompson y a la altura de la calle Méjico de Bahía Blanca, donde fuera hallado el día 7 de diciembre de 2003".

"Por su parte —mencionan los jueces— el señor Defensor de confianza del procesado se limitó a señalar que no hay una sola prueba en contra de su defendido. Afirmó que se habló de la noche, de las drogas, de la relación de Daiana con la drogas y con sus primas, pero nada de ello relaciona a su pupilo con el hecho".

Y agregan que "con respecto al testigo W. afirma que le hicieron repetir una historieta que ni siquiera pudo sostener en el debate, contraponiéndose con lo que afirmó en la etapa investigativa. Que no existe nada en contra del imputado, solicitando la absolución de su pupilo".



Finalmente, los jueces Fortunatti, Watkins y Mércuri, afirman que como "no existen elementos probatorios suficientes para tener como legalmente acreditada la participación del procesado Erwin Hardy Fernández Valenzuela en el hecho por el que viene acusado, por lo cual, se absuelve libremente de culpa y cargo al procesado antes nombrado como autor en el delito de homicidio que se le imputa" [nota 4].

El problema no termina allí. No conforme con MARGIOTTA y el asesinato del Dr. Felipe GLASMAN, LONG también mostró su falta de idoneidad y su desprecio por la ley sometiendo a persecución penal a una persona inocente o, al menos, a una persona respecto de la cual carecía de todo elemento de convicción para detenerla durante dos años anticipándole la imposición de una pena privativa de libertad que no fue capaz de demostrar que el Sr. Erwin FERNÁNDEZ VALENZUELA merecía sufrir. En este sentido, se puede leer en La Brújula digital:

OTRO CRIMEN IMPUNE: ABSOLVIERON AL ÚNICO ACUSADO DE MATAR A LA JOVEN DAIANA MÉNDEZ

Los jueces Claudia Fortunatti, María Eloísa Errea de Watkins y Guillermo Mércuri absolvieron a Erwin Fernández Valenzuela, quien era el único acusado de matar a la joven Daiana Méndez en noviembre del 2003.

Los magistrados entendieron que las pruebas y testimonios aportados durante le debate oral no eran suficientes para acreditar la autoría del acusado.

Así, tras pasar más de dos años en prisión Erwin Fernández Valenzuela recuperará la libertad, ya que además es de preveer que ningunas de las partes – ni el Fiscal ni el particular damnificado -, apelé la decisión judicial.

Al termino de la lectura de la sentencia la madre de la víctima dijo a los medios que en el fondo de su corazón siempre supo que éste hombre no era el culpable.

Cecilia Cofré anunció que seguirá buscando justicia: “Voy a ir por el asesino, lo voy a buscar y Dios me va a ayudar”.

La mujer indicó además que unirá sus esfuerzos con los de Julio Moretti - padre de Luciana, otra joven asesinada en la ciudad -, ya que ambas frecuentaban el mismo local bailable.

Ambos padres creen que el asesino de sus hijas tiene que ver con el entorno del boliche y la gente con la que allí se encontraban las chicas.

“Acá se investigó mal, lo siento en mi corazón", dijo la mujer al tiempo que criticó al fiscal Long de quien dijo que "investigó mal y luego no dio la cara".

"Igual estoy tranquila, porque tampoco quería que por el homicidio de mi hija pagara alguien inocente", finalizó la mamá de Daiana, cuyo crimen sigue impune [nota 5] .

La nota escrita contiene, además, dos entrevistas en video. En la entrevista al Sr. Erwin FERNÁNDEZ VALENZUELA [nota 6], éste dijo:

EFV: “Yo pienso que todo esto fue armado por la Fiscalía, por la Policía, y… por ello, por ellos… ellos fueron los que hicieron todo esto”.

P: “¿Los culpables tienen nombre y apellido?”.

EFV: “No sé si los culpables, hoy por hoy… Pero los que armaron la causa se llaman Long y la Policía…” (destacado en negrita agregado).

La madre de Daiana, Cecilia COFRÉ [nota 7], por su parte, dijo a la prensa:

CC: “Yo ví que los testigos que declararon durante todos estos días del juicio mentían mucho, hubieron cosas que no son ciertas…

CC: “Yo creo que él no fue”.

P: “¿Usted cree que no se investigó lo suficiente?”.

CC: “No, no. Esa hipótesis, porque cuando el fiscal agarró la causa, bueno, se inclinó por esta banda de los chilenos, como él la nombró, y, bueno, se inclinó hacia una parte de mi familia, que también sentí en un principio que no tenía nada que ver, porque más allá de que ellos tienen antecedentes, nunca pensé que podrían llegar a tanto…”.

P: “¿Se hicieron mal las cosas entonces, hubo…?”.

CC: “Sí, se trabajó muy mal, lo único que lamento yo de todo esto es que éste es un caso más impune, no se ha hecho justicia, que el fiscal Long trabajó mal, y no dio la cara cuando tendría que haber estado hoy, él, acá también…”.

CC: “… Yo quiero que pague el que fue, no que por conformarme a mí como madre agarren a cualquier persona porque tiene antecedentes y lo acusen de cosas que no hizo, ¿no?” (destacado en negrita agregado).

IV. LA UNIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

En la calidad de la Dra. FALBO de cabeza del Ministerio Público Fiscal, y toda vez que éste se organiza en una estructura piramidal entendemos, que es su deber corregir la actuación irregular tanto del Fiscal General de Bahía Blanca, el abogado Juan Pablo FERNÁNDEZ, como del Agente Fiscal Christian LONG.

El problema que se da en la Provincia de Buenos Aires es idéntico al que se da en la justicia nacional. Como lo señala correctamente Mirna GORANSKY:

“La CN establece que el MP es un órgano independiente, con autonomía funcional. A su vez la ley establece que actúa con unidad de actuación “sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales...” [nota 8]. Esta independencia orgánica, y su consecuente autonomía, ha sido entendida por un lado como autonomía respecto del resto de los poderes públicos (en este sentido, no puede recibir instrucciones de ninguna otra autoridad, se le garantiza su presupuesto, etcétera); por otro, como actuación independiente y sin injerencias de cada uno de los fiscales que integran la institución.

El problema se presenta entre nosotros por la confusión que existe entre distintos conceptos: por un lado el de la independencia judicial y, por otro, el grado de autonomía necesaria para actuar de los fiscales [nota 9]”(GORANSKY, Mirna, El ministerio público. Estudio comparado sobre su estructura y organización, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2008, en prensa).

Como indica la autora, este problema es muy bien planteado por Julio MAIER en una entrevista que ella le hiciera y que integra su obra:

“La razón profunda radica en esta teoría argentina, de la cual son responsables Alfredo Vélez y Soler —y no sólo en Argentina sino que en casi toda Latinoamérica que dispone que los fiscales sean órganos judiciales—. Esto no es así en todo el mundo. En nuestro sistema se llega a extremos en los que hasta los defensores son órganos judiciales y, por lo tanto, tienen las mismas características que tienen los jueces: son nombrados igual que los jueces, son destituidos igual que los jueces, etc.., cuando, en realidad, el defensor es como un maestro de escuela pública o como un médico de un hospital, es un individuo que pone el Estado para auxiliar a aquellas personas que no pueden acceder a ciertos servicios que se consideran elementales para la dignidad humana. Nada más que esto. Y por eso existen los hospitales, porque el Estado quiere que cierto nivel de salud sea accesible para todos; lo mismo pasa con la escuela pública. No hay duda que los defensores no son autoridades constitucionales; obviamente a ellos no les conviene dejar de ser lo que son, pero no tienen porqué ganar lo que gana un juez, ni ser destituido siguiendo procedimientos similares, etc. Toda esta consideración hacia estos funcionarios como funcionarios judiciales ha permitido que ingresen en las constituciones y que tengan un estatus que no les corresponde. También esta es la razón por la que defensores y fiscales se sienten totalmente independientes y sostengan que a ellos no los puede mandar nadie. Esto es algo que siempre se sostuvo respecto del Ministerio Público. Sin embargo, una cosa es sostener que el principio de legalidad rige para ellos también y, por lo tanto, son responsables disciplinariamente por no observarlo, y otra cosa es dar por tierra con el principio de unidad e indivisibilidad que debe regir la actividad del Ministerio Público. Pero así son las cosas y acá hay tantos ministerios públicos como fiscales existen, cada uno hace lo que quiere con sus casos. Es por eso, también, que se habla de competencia por razón del turno de los jueces y, también, de los fiscales; hasta los periodistas se enojan y dicen: ‘le sacó la causa al fiscal tal para dársela al fiscal tal’” (Entrevista al Prof. Julio B. J. Maier, en GORANSKY, El ministerio público. Estudio comparado sobre su estructura y organización, citado).

Como no puede ser de otra manera, este curioso concepto de “autonomía” también se ve reflejado en la falta de mecanismos de control y evaluación del trabajo llevado a cabo por los fiscales y en la resistencia a cualquier medida destinada a ello. Sin embargo, resulta claramente impropia en un régimen que debe garantizar la unidad de actuación del ministerio público fiscal, pues en este sistema distorsionado por una organización refleja a la de los órganos jurisdiccionales, si los fiscales generales no pueden revisar y organizar el trabajo de sus subordinados jerárquicamente, tal unidad de actuación resultaría de imposible aplicación.

V. 2. ¿Destruyendo la unidad?

Si atendemos a los hechos de este caso, resulta evidente que LONG no controla su exposición mediática, y que utiliza a la prensa para atacar a las partes que no comparten su visión respecto del juicio, llegando al punto, además, de amenazar a los periodistas que no comparten su mirada del caso como posibles partícipes en el delito de encubrimiento.

Pero en lo que aquí nos ocupa, es autoevidente que LONG ordenó el archivo del posible coautor del homicidio agravado del Dr. Felipe GLASMAN en forma inmotivada, extemporánea y contando con elementos que permitían llevar a VIDAL a juicio, encerrándose en argumentos circulares que solo puede fundar las creencias o intuiciones de su intelecto carentes de todo elemento objetivo de convicción que les den sustento y que no resisten un análisis serio.

¿Cómo puede suceder esto? Muy sencillo: LONG cuenta con la cobertura del Fiscal General FERNÁNDEZ, quien por un lado proclama la vigencia del principio de objetividad y a renglón seguido se desdice en su actuación práctica, al confirmar un archivo que o bien debió ser ordenado con un año de anticipación, o bien debió derivar en una acusación y posterior elevación a juicio; en tanto que revisa saltándose todas las formalidades legales, la investigación respecto de uno de los abogados que disienten con LONG.

En el colmo del paroxismo de su cruzada mediática acusa a quienes pretendemos que VIDAL sea juzgado por el homicidio del Dr. Felipe GLASMAN de que nuestra única intención consiste en “neutralizar a Vidal como testigo”, sabiendo a ciencia cierta no solo que Vidal no podría declarar como testigo (pues él mismo lo mantiene como imputado), sino porque ni siquiera lo citó en tal calidad para el juicio contra COLMAN. La mala fe de LONG al hacer estas declaraciones es manifiesta y no hay manera de que sea justificada.

Pero por sobre todas las cosas, entendemos que la actitud constante de ambos fiscales en atacar, directa o indirectamente a nuestros representados, con medias verdades, que se constituyen en verdaderas mentiras, impropias para cualquier persona que participa de un proceso judicial, pero ética y procesalmente reprochable cuando estas maniobras son efectuadas por funcionarios públicos, importan una actitud que destruyó la concordia familiar, separó a la madre de sus hijos y les generó a estos innumerables padecimientos —como le fuera informado en anteriores ocasiones a la Sra. Procuradora—.

Es misión de los funcionarios del ministerio público no solo averiguar la verdad, respondiendo a parámetros objetivos de actuación, sino proteger y tratar con dignidad a las víctimas, y evitar que éstas sufran nuevamente las consecuencias del delito.

Claramente, los fiscales LONG y FERNÁNDEZ no comparten estos principios y se debería arbitrar, desde la Procuración General, los remedios que permitan paliar estas actitudes, pues ellos mismos representan a toda la institución en tanto que su actuación es única, y por ello exigimos que esas medidas se tomen de inmediato para que cesen las continuas y sistemáticas agresiones ilegítimas del Fiscal Christian LONG contra los particulares damnificados, Sra. Laura GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, y contra sus apoderados legales.

Aprovechamos la oportunidad para saludarla muy atentamente,

Firmado por Alberto BOVINO



NOTAS

[nota 1] LONG ha sido recusado por tres particulares damnificados: la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA, la Sra. Laura GLASMAN, y el Sr. Eduardo GLASMAN. LONG ha sido recusado por la defensa del presunto autor material. LONG ha sido denunciado por este apoderado por la comisión del delito de omisión de denuncia previsto en el art. 274 del Código Penal. LONG ha sido denunciado ante Ud. por la Dra. Nidia MOIRANO, ex-apoderada de la viuda y de los hijos de la víctima. La Sra. Laura GLASMAN se reunió con Ud. y le explicó minuciosamente todas las irregularidades cometidas por él. El Sr. Eduardo GLASMAN se reunió con un funcionario que depende de Ud. y explicó de la misma manera la conducta arbitraria e ilegal de LONG. El Sr. Eduardo GLASMAN se reunió con el Fiscal General FERNÁNDEZ y reiteró sus manifestaciones. El Sr. Eduardo GLASMAN, y sus apoderados Juan Pablo CHIRINOS y Mariano JARA se reunieron con FERNÁNDEZ y con el propio LONG y repitieron los mismos cuestionamientos. LONG ha sido denunciado ante el Colegio de Abogados de San Isidro por este apoderado, y posteriormente ante el Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

[nota 2] Muchos de estos medios de prueba constan en la bitácora “La Causa Glasman” (http://causaglasman.blogspot.com/).

[nota 3] Adjuntamos escrito de recusación contra LONG; denuncia penal por omisión de denuncia; denuncia presentada al Colegio Público de Abogados de Bahía Blanca.

[nota 4] Ver http://www.lbnteve.com.ar/noticias/lbn/20081209/1228830026.html.

[nota 5] Ver http://www.lbnteve.com.ar/noticias/lbn/20081209/1228830026.html.

[nota 6] Ver http://www.lbnteve.com.ar/noticias/lbn/20081209/1228830026.html.

[nota 7] Ver http://www.lbnteve.com.ar/noticias/lbn/20081209/1228830026.html.

[nota 8] [Nota en el texto citado] Cf. Artículo 1 LOMP.

[nota 9] [Nota en el texto citado] La independencia judicial no tiene nada que ver con la que requiere el MP para funcionar; los jueces tiene que ser independientes como garantía para los ciudadanos en el sentido de asegurar que al momento de tomar una decisión son ajenos a cualquier injerencia externa —de los otros poderes del Estado—, o interna —del propio Poder Judicial—. El MP, por el contrario, para cumplir con sus funciones se tiene que relacionar activamente con otros poderes u organismos, cosa vedada al Poder Judicial.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

OTRO DE LOS “GRANDES TRIUNFOS” DEL FISCAL CHRISTIAN LONG

En una nuevo episodio de la actuación telenovelesca del fiscal LONG, luego de más de cinco años, se llevó a cabo el juicio por el homicidio de la joven Daiana MÉNDEZ, ocurrido en noviembre de 2003. El fiscal LONG, que fue quien condujo la pesquisa, con su peculiar estilo de investigación, logró garantizar la impunidad del responsable del asesinato. Tal como sucedió en el caso MARGIOTTA.

En una nota de La Brújula digital se puede leer:

LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA ABSOLVER AL ACUSADO DE ASESINAR A DAIANA MÉNDEZ

Los jueces Claudia Cecilia Fortunatti, María Eloísa Errea de Watkins y Guillermo Mercuri, integrantes del tribunal oral criminal n°2 de nuestra ciudad, resolvieron absolver de culpa y cargo a Erwin Fernández Valenzuela por entender que no existían elementos suficientes para su condena por el homicidio de Daiana Méndez.



Más adelante los magistrados afirman que "entrando al análisis pormenorizado de la prueba producida a lo largo del presente proceso, me permitiré discrepar con el titular de la vindicta pública, para la suscripta no superan la categoría de meras hipótesis".

Y continúan "ningún testimonio oído en la sala de debates pudo situar a la joven en una casa ubicada en el sector sureste de la ciudad, al momento de producirse su muerte, tal como lo sostiene la acusación en su alegato final".

"El Sr. Agente Fiscal basa la acreditación de tal extremo fáctico en los dichos brindados por el testigo de identidad reservada nro. 8, en cuanto a que presenció una discusión entre el hoy imputado, la joven Carina Gómez, y la víctima, en el domicilio'la Chancha Álvarez' sito en calle Thompson atrás del mercado".

"Pero dicha afirmación se encuentra huérfana de corroboración alguna, pues todas las personas que dicho testigo nombró como presentes en el lugar, desmintieron sus dichos" prosiguen los miembros del tribunal.

"Todo lo expuesto da por tierra la argumentación sostenida por el Agente Fiscal, en cuando a que el homicidio de Daiana se produjo en el curso de esa reunión" continúan.

Y además, señalan que "en segundo lugar, tampoco se haya acreditado que con posterioridad a provocarle la muerte, el cuerpo de la joven haya sido trasladado al descampado sito a la vera de las vías del ferrocarril paralelas a la calle Thompson y a la altura de la calle Méjico de Bahía Blanca, donde fuera hallado el día 7 de diciembre de 2003".



"Por su parte —mencionan los jueces— el señor Defensor de confianza del procesado se limitó a señalar que no hay una sola prueba en contra de su defendido. Afirmó que se habló de la noche, de las drogas, de la relación de Daiana con la drogas y con sus primas, pero nada de ello relaciona a su pupilo con el hecho".

Y agregan que "con respecto al testigo W. afirma que le hicieron repetir una historieta que ni siquiera pudo sostener en el debate, contraponiéndose con lo que afirmó en la etapa investigativa. Que no existe nada en contra del imputado, solicitando la absolución de su pupilo".



Finalmente, los jueces Fortunatti, Watkins y Mércuri, afirman que como "no existen elementos probatorios suficientes para tener como legalmente acreditada la participación del procesado Erwin Hardy Fernández Valenzuela en el hecho por el que viene acusado, por lo cual, se absuelve libremente de culpa y cargo al procesado antes nombrado como autor en el delito de homicidio que se le imputa" .

El problema no termina allí. No conforme con MARGIOTTA y el asesinato del Dr. Felipe GLASMAN, LONG también mostró su falta de idoneidad y su desprecio por la ley sometiendo a persecución penal a una persona inocente o, al menos, a una persona respecto de la cual carecía de todo elemento de convicción para detenerla durante dos años anticipándole la imposición de una pena privativa de libertad que no fue capaz de demostrar que el Sr. Erwin FERNÁNDEZ VALENZUELA merecía sufrir. En este sentido, se puede leer en La Brújula digital:

OTRO CRIMEN IMPUNE: ABSOLVIERON AL ÚNICO ACUSADO DE MATAR A LA JOVEN DAIANA MÉNDEZ

Los jueces Claudia Fortunatti, María Eloísa Errea de Watkins y Guillermo Mércuri absolvieron a Erwin Fernández Valenzuela, quien era el único acusado de matar a la joven Daiana Méndez en noviembre del 2003.

Los magistrados entendieron que las pruebas y testimonios aportados durante le debate oral no eran suficientes para acreditar la autoría del acusado.

Así, tras pasar más de dos años en prisión Erwin Fernández Valenzuela recuperará la libertad, ya que además es de preveer que ningunas de las partes – ni el Fiscal ni el particular damnificado -, apelé la decisión judicial.

Al termino de la lectura de la sentencia la madre de la víctima dijo a los medios que en el fondo de su corazón siempre supo que éste hombre no era el culpable.

Cecilia Cofré anunció que seguirá buscando justicia: “Voy a ir por el asesino, lo voy a buscar y Dios me va a ayudar”.

La mujer indicó además que unirá sus esfuerzos con los de Julio Moretti - padre de Luciana, otra joven asesinada en la ciudad -, ya que ambas frecuentaban el mismo local bailable.

Ambos padres creen que el asesino de sus hijas tiene que ver con el entorno del boliche y la gente con la que allí se encontraban las chicas.

“Acá se investigó mal, lo siento en mi corazón", dijo la mujer al tiempo que criticó al fiscal Long de quien dijo que "investigó mal y luego no dio la cara".

"Igual estoy tranquila, porque tampoco quería que por el homicidio de mi hija pagara alguien inocente", finalizó la mamá de Daiana, cuyo crimen sigue impune.

La nota escrita contiene, además, dos entrevistas en video. En la entrevista al Sr. Erwin FERNÁNDEZ VALENZUELA , éste dijo:

EFV: “Yo pienso que todo esto fue armado por la Fiscalía, por la Policía, y… por ello, por ellos… ellos fueron los que hicieron todo esto”.

P: “¿Los culpables tienen nombre y apellido?”

EFV: “No sé si los culpables, hoy por hoy… Pero los que armaron la causa se llaman Long y la Policía…”.





La madre de Daiana, Cecilia COFRÉ , por su parte, dijo a la prensa:

CC: “Yo ví que los testigos que declararon durante todos estos días del juicio mentían mucho, hubieron cosas que no son ciertas…

CC: “Yo creo que él no fue”

P: “¿Usted cree que no se investigó lo suficiente?”.

CC: “No, no. Esa hipótesis, porque cuando el fiscal agarró la causa, bueno, se inclinó por esta banda de los chilenos, como él la nombró, y, bueno, se inclinó hacia una parte de mi familia, que también sentí en un principio que no tenía nada que ver, porque más allá de que ellos tienen antecedentes, nunca pensé que podrían llegar a tanto…”.

P: “¿Se hicieron mal las cosas entonces, hubo…?”.

CC: “Sí, se trabajó muy mal, lo único que lamento yo de todo esto es que éste es un caso más impune, no se ha hecho justicia, que el fiscal Long trabajo mal, y no dio la cara cuando tendría que haber estado hoy, él, acá también…”.

CC: “… Yo quiero que pague el que fue, no que por conformarme a mí como madre agarren a cualquier persona porque tiene antecedentes y lo acusen de cosas que no hizo, ¿no?” (destacado en negrita agregado).