Solicita fije nueva fecha de audiencia
Sra. Jueza:
Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana Glasman y Sr. Eduardo Glasman, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:
I. Objeto
Solicitamos se fije fecha de audiencia con carácter de urgente, a fin de que se produzca la prueba ofrecida, y de que las audiencias se realicen en el mes de noviembre de este año, a menos que exista alguna imposibilidad cierta para que alguna persona cuya presencia sea imprescindible pueda concurrir en la fecha establecida.
II. Antecedentes
I. El trámite de esta recusación comenzó el 26 de marzo de 2008, es decir, hace exactamente un año, siete meses y una semana. En el escrito original de recusación, habíamos solicitado que la audiencia que ha sido suspendida por la petición del fiscal Long se llevara a cabo el 9 y 10 de abril de 2008. En esa presentación, al ofrecer como testigo a la Sra. Laura Glasman pedimos:
• Sra. Laura Glasman, sobre las relaciones entre el Agente Fiscal Christian Long y sus familiares. Puede ser notificada en mi domicilio procesal. Dado que la Sra. Laura Glasman vendrá a nuestro país especialmente para concurrir a la audiencia, solicitamos que se fije fecha de audiencia los días 9 o 10 de abril. El tiempo que resta hasta esa fecha es más que suficiente, razón por la cual no debería haber problema. En este aspecto, es de crucial importancia que se oiga a la víctima, pues sólo ella, en su calidad de tal, puede proporcionar información de primera mano (destacado agregado).
Dado que cuando faltaban unos días para que la Sra. Laura Glasman llegara al país, aún no se había fijado fecha de audiencia ni tomado decisión alguna respecto de nuestro pedido de apartamiento del fiscal, solicitamos un anticipo extraordinario de prueba para que la Sra. Glasman declarara el 10 de abril de 2008, y así lo hizo frente a la Sra. Jueza. En la audiencia, el fiscal Long brilló por su ausencia.
El 22 de abril de 2008 se amplió la recusación, ofreciendo testigos que habían afirmado frente a la Sra. Laura Glasman que Long había intervenido en la destitución de los Dres. Bertoncello como apoderados de Betty Sosnitsky.
El 5 de mayo de 2008 se presentó otro escrito ampliando la recusación debido al hecho de que el fiscal se negó en reiteradas oportunidades a darnos acceso a la causa.
El 23 de mayo de 2008 prestó declaración el Sr. Eduardo Glasman del mismo modo que su hermana, Laura Glasman, pues aún no se había fijado fecha de audiencia. Nuevamente, Long brilló por su ausencia.
El 16 de septiembre de 2008 se amplió nuevamente la acusación, se desistió de la prueba pendiente de producción, y se adjuntó como prueba documental una grabación en la cual la Sra. Betty Sosnitsky reconoce expresamente que desapoderó a los Dres. Bertoncello por orden de Long recibida a través de la empleada Filinich. En esa oportunidad se volvió a solicitar que se fije fecha de audiencia con carácter de urgente.
El 29 de octubre de 2008 presentamos un escrito solicitando nuevamente que se fije fecha de audiencia.
II. Finalmente, el 5 de octubre de 2009 —casi un año más tarde de nuestro último pedido al respecto—, la Sra. Jueza fijó audiencia para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2009. Sin embargo, ahora esa audiencia ha sido suspendida, y seguimos, nuevamente, sin que se haya fijado una fecha de audiencia.
El fiscal Long, como es su costumbre, realizó una solicitud sin fundamento alguno, a pesar del texto legal que le impone —no le sugiere— el deber de motivar sus requerimientos:
Formulará motivadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que se basten a sí mismos. Procederá oralmente en los debates y por escrito en los demás (casos artículo 56, párrafo III, CPP, destacado agregado).
A pesar de su deber legal, el 9 de octubre de 2009 presentó un escrito diciendo:
Bahía Blanca, 8 de octubre de 2009.
Tengo el agrado de dirigirme a V.S. … en virtud de las audiencias testimoniales designadas recientemente para los días 11, 12 y 13 de noviembre del corriente año, a fin de solicitarle tenga a bien modificar las fechas de las mismas ya que me ausentaré de la Ciudad.
Cristian Long.
Queda claro que en su requerimiento no hay motivación alguna. Siguiendo el ejemplo del funcionario cuyo apartamiento han solicitado los Sres. Laura y Eduardo Glasman, este apoderado podría presentar idéntica medida con solo invocar el hecho de que en la fecha que se han fijado las audiencias “estaré ausente de la ciudad”.
III. Fundamentos
En nuestra presentación inicial, en el punto II.2 (Derechos de los hermanos Glasman y deberes del fiscal Long), mencionamos las reglas vigentes que dan sustento a la necesidad de un rápido apartamiento del funcionario público cuya conducta se impugna.
Entre ellas, mencionamos diversas reglas vigentes del derecho internacional de los derechos humanos. Más allá de que el plazo para tramitar este simple incidente ha excedido cualquier término que pudiera considerarse “razonable”, el costo que han pagado los hijos del Dr. Felipe Glasman por la excesiva demora en este trámite incidental es altísimo.
En primer lugar, la falta de idoneidad del fiscal impidió que se condenara a uno de los autores materiales de acuerdo con los hechos por los cuales fuera acusado. La “prueba” que por tanto tiempo ocultó Long, como se demostró en el debate, se limitaba a sus personales intuiciones, y así lo dijeron en sus votos dos de los tres miembros del tribunal.
En segundo término, Long evitó por todos los medios —apoyado por el Fiscal General Fernández— que se llevara a juicio al imputado como segundo autor material —Vidal—, a pesar de que existía prueba suficiente como para enjuiciarlo y de que, como corresponde, sea el tribunal y no el fiscal quien decida sobre su posible responsabilidad penal.
Además de ello, el fiscal Long ha continuado con su práctica de impedir el acceso a los elementos de prueba que él considera “reservados” sin criterio objetivo alguno más que su mero arbitrio, como también el acceso a la causa principal y a las demás causas, que no comprendemos por qué han sido separadas, dificultando aun más nuestra intervención.
Finalmente, reiteramos que la grave conducta del fiscal Long podría dar lugar a responsabilidad internacional del Estado Argentino por incumplimiento de la obligación de investigar y la denegación del derecho de acceso a la justicia de los Sres. Laura y Eduardo Glasman.
IV. Petitorio
Por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en ésta presentación, y en todas las anteriores, a la Sra. Jueza solicitamos:
1. Fije de manera inmediata fecha de audiencia para el mes de noviembre en cualquier día entre el 16 y 20 de noviembre, o entre 23 y 27 de noviembre.
2. En caso de que el fiscal Long alegue imposibilidad de asistir, se lo intime a dar razones válidas para ello, a que proponga una fecha alternativa para este mismo mes de noviembre de 2009, y a que se comprometa a asistir personalmente.
Proveer de conformidad,
que es derecho.
FIRMADO POR ALBERTO BOVINO
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