lunes, 21 de diciembre de 2009

DENUNCIA PENAL CONTRA MIGUEL ÁNGEL ASAD


Solicita se extraiga testimonio y se remita al Agente Fiscal en turno

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana Glasman y Sr. Eduardo Glasman, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. Objeto

Conforme demostraremos con la prueba documental aportada, y con las actuaciones obrantes en este incidente, solicitamos que se remitan copias certificadas de todo el incidente al Agente Fiscal en turno, a lo que se debe agregar la prueba documental que adjuntamos, a efectos de que se investigue la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente.

II. Los hechos

Conforme surge del escrito original de recusación presentado por este apoderado el 26 de marzo de 2008 (fs. 15 vta.), ofrecimos como medida de prueba que se citara a declarar en calidad de testigo a la Sra. Beatriz Sosnitsky.

El fiscal Long, al mismo tiempo que solicitó que “[n]o se haga a la prueba testimonial ni a la informativa ofrecida por la parte recusante por resultar manifiestamente improcedente” (fs. 69), algunos párrafos atrás ofreció como prueba:

“Se le reciba declaración testimonial a la Sra. Beatriz Sosnitsky viuda de Glasman y a su abogado de confianza, el Sr. Miguel Angel Asad” (fs, 69).

A fs. 91 vta. y 92, la Sra. Jueza dispuso que se fijara audiencia a fin de que declaren, entre otros testigos ofrecidos por esta parte, la Sra. Beatriz Sosnitsky. En resolución de la Sra. Jueza del 8 de mayo de 2008, por su parte, se aceptó como testigo de la fiscalía al abogado Miguel Ángel Asad (fs. 120).

Finalmente, luego de que el fiscal Long solicitara en dos oportunidades el cambio de fecha de las audiencias dispuestas por la Sra. Jueza, se fijó audiencia para que declare la Sra. Beatriz Sosnitsky el 10 de diciembre de 2009, y el abogado Miguel Ángel Asad el 11 de diciembre de 2009.

Cuando finalmente, luego de casi dos años, se realizarían las audiencias, el 4 de diciembre de 2009 el abogado Asad informó telefónicamente a este tribunal que por razones de salud no podría “comparecer a las audiencias dispuestas en autos” (ver fs. 211) y agregó, sin más:

Aquí comienza la inconsistencia del abogado Asad. ¿Por qué habla de “audiencias”, si había sido citado a una sola audiencia en calidad de testigo? El lunes 7 de diciembre de 2009 se sabría. Además, ¿qué es esto de llamar telefónicamente al tribunal para “ordenar” la suspensión de unas audiencias a las cuales ni siquiera tiene derecho a concurrir ni ha sido convocado?

En efecto, el 7 de diciembre (ver fs. 212) presentó un certificado médico expedido por el Dr. Eduardo F. de Lasa, con fecha incierta, en el cual el médico firmante certifica una dolencia sufrida por Miguel Ángel Asad que lo obligaba a permanecer en reposo durante quince días a partir de la fecha de expedición del certificado. Ahora bien, ya la fecha del certificado es dudosa, pues pareciera haber sido fechado el 4 de diciembre de 2009 y posteriormente alterada la fecha por la del 7 de diciembre de 2009:



Pero este dato, en realidad, es casi irrelevante, pues el problema principal reside en que, al mismo tiempo que el abogado Miguel Ángel Asad afirmó su necesidad de estar quince días en reposo, “necesidad” certificada por el Dr. de Lasa, a los 9 (u once) días de presentado el certificado. En una nota publicada en el sitio “Frente a Cano” se puede leer que el 16 de diciembre de 2009 Asad concurrió a una audiencia por otro caso. Además, en el mismo sitio se puede escuchar una entrevista realizada a Miguel Ángel Asad ese mismo día. Tanto la nota como el archivo de audio se pueden encontrar en la siguiente dirección de la web:

http://www.frenteacano.com.ar/verNoticia.php?k=94340

A continuación reproducimos la nota escrita:




Aportamos, además, como prueba documental, una entrevista que se realizara a Asad en el mismo día y hora, en el cual no pierde oportunidad de arrojar dudas sobre la integridad de la Sra. Jueza y algunos recusantes, donde el mismo Asad afirma que no estuvo presente en las audiencias ordenadas por la Sra. Jueza “por una cuestión de salud”.

Queda claro, entonces, que Miguel Ángel Asad presentó un certificado médico en el cual invocó la imposibilidad de concurrir a una audiencia por razones de salud certificadas por un médico. Y su posterior aparición pública demuestra que la dolencia certificada por el galeno firmante había desaparecido mucho tiempo antes de lo previsto.

Las circunstancias mencionadas, unidas a la firme voluntad de Asad de oponerse al ejercicio del legítimo derecho de los Sres. Laura y Eduardo Glasman de solicitar el apartamiento del fiscal Cristian Long por los motivos que hasta el momento hemos logrado demostrar en este incidente, han provocado en Miguel Ángel Asad una desenfrenada actividad tendiente a provocar la paralización o la nulidad del incidente.

El motivo incoado para solicitar la suspensión de la audiencia es legalmente absurdo. Si no fuera así, entonces el abogado Miguel Ángel Asad habría incurrido en mala praxis en la representación de la Sra. Beatriz Sosnitsky, pues tanto su solicitud de suspensión de las audiencias (ver fs. 213), como su recurso de apelación (ver fs. 220 y ss.), plantean de manera repentina derechos que, según sus dichos, tiene la Sra. Beatriz Sosnitsky —más allá de que ello no es así—, por los cuales jamás se preocupó.

Ello pues, de ser cierta la pretensión de Asad —y si el abogado creyera realmente que fuera cierta—, no se comprende cómo no ha reclamado su inexistente derecho a que se le conceda traslado de las recusaciones y sus respectivas ampliaciones, como también su inexistente derecho a ofrecer prueba en estos incidentes. Debe tenerse en cuenta, además, que el abogado Miguel Ángel Asad ya ha tenido intervención en este incidente en particular, con el escrito que consta a fs. 184, presentado el 28 de septiembre de 2008, cuyo título reza:

FORMULA MANIFESTACIONES- A TODO EVENTO NIEGA AUTENTICIDAD DE SUPUESTA PRUEBA DOCUMENTAL- ACOMPAÑA CONSTANCIAS EN COPIA SIMPLE DEL DIARIO DIGITAL - SOLICITA COPIAS DE ACTUACIONES LEGALIZADAS Y REMSIÓN A LA UFIJ DE TURNO PARA DETERMINACIÓN DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES PENALES- CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL- ETC.-

La estrategia es clara:

• solicitó la suspensión de las audiencias con fundamentos legales inexistentes;

• al no otorgarse la suspensión, se declaró enfermo para concurrir a las audiencias que no pudo paralizar;

• milagrosamente, se curó para acudir a una audiencia de otro caso a la cual sí le interesaba concurrir;

• aparentemente, no solicitó la suspensión de la audiencia del caso “Guidobono”, anticipando que su problema de salud desaparecería en mucho menos tiempo de lo que diagnósticó el médico;

• casualmente, la Sra. Beatriz Sosnitsky también se habría enfermado, a pesar de que no se ha justificado dicha circunstancia en el expediente.

Frente a esta serie de hechos que pueden ser verificados objetivamente por la Sra. Jueza, no nos queda más remedio que solicitar se remitan los antecedentes mencionados al órgano competente, más la documental que adjuntamos, a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente.

III. El derecho

Los artículos 295 y 296 del Código Penal disponen:


Artículo 295: Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.

La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.


Artículo 296: El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.


De las actuaciones del expediente, más la documental que se adjunta, surgen los siguientes hechos:

1) El Dr. Eduardo F. de Lasa habría certificado una enfermedad concerniente a la existencia presente al momento de su firma en el señor Miguel Ángel Asad. Tal enfermedad requería el reposo del Sr. Asad durante quince días.

2) La supuesta existencia de tal enfermedad ha provocado un perjuicio cierto a los Sres. Laura y Eduardo Glasman, frustrando nuevamente su derecho a obtener una decisión respecto a la necesidad de apartar al fiscal Cristian Long de la investigación del asesinato de su padre, el Dr. Felipe Glasman. Además de la frustración del ejercicio de su derecho, y del estado de ánimo que ello ha generado en mis representados, la supuesta existencia de la enfermedad de Asad ha generado prejuicios patrimoniales a los hijos del Dr. Felipe Glasman, debido a los gastos adicionales que ha generado y generará para el ejercicio de su derecho.

3) La presencia de Miguel Ángel Asad en una audiencia a los 9 (u 11) días de emitido el certificado pone en serias dudas la existencia de tal enfermedad al momento en que el Dr. Eduardo F. de Lasa habría certificado con su firma dicha existencia. De estos hechos surge la necesidad de investigar la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 295 del Código Penal.

4) El 7 de septiembre, el abogado Miguel Ángel Asad presentó el certificado médico en este expediente, con el objeto de obtener la suspensión de todas las audiencias de testigos. A pesar de su esfuerzo, no logró la paralización de todas las audiencias, pero sí impidió que se finalizara con la producción de la prueba testifical, paralizando nuevamente el trámite de este incidente. De estos hechos surge la necesidad de investigar la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal. En caso de que su enfermedad hubiera sido cierta, del mismo modo en que se comunicó telefónicamente con el tribunal para avisar de su supuesta dolencia, debió haber informado de su repentina recuperación.

Adjuntamos a esta presentación copia impresa de la nota aparecida en la página “Frente a Cano” del 16 de diciembre de 2009 (Anexo A); y audio del programa radial emitido en la misma fecha en soporte digital (Anexo B).

IV. Petitorio

Por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en ésta presentación, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por presentada la prueba documental que se adjunta;

2. Remita copia certificada de todas las actuaciones de este incidente, junto con esta presentación y la documental que se adjunta, al Agente Fiscal en turno, para que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente

Proveer de conformidad,

que es derecho.

Firmado por Alberto Bovino


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