lunes, 21 de diciembre de 2009

DENUNCIA PENAL CONTRA MIGUEL ÁNGEL ASAD


Solicita se extraiga testimonio y se remita al Agente Fiscal en turno

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana Glasman y Sr. Eduardo Glasman, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. Objeto

Conforme demostraremos con la prueba documental aportada, y con las actuaciones obrantes en este incidente, solicitamos que se remitan copias certificadas de todo el incidente al Agente Fiscal en turno, a lo que se debe agregar la prueba documental que adjuntamos, a efectos de que se investigue la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente.

II. Los hechos

Conforme surge del escrito original de recusación presentado por este apoderado el 26 de marzo de 2008 (fs. 15 vta.), ofrecimos como medida de prueba que se citara a declarar en calidad de testigo a la Sra. Beatriz Sosnitsky.

El fiscal Long, al mismo tiempo que solicitó que “[n]o se haga a la prueba testimonial ni a la informativa ofrecida por la parte recusante por resultar manifiestamente improcedente” (fs. 69), algunos párrafos atrás ofreció como prueba:

“Se le reciba declaración testimonial a la Sra. Beatriz Sosnitsky viuda de Glasman y a su abogado de confianza, el Sr. Miguel Angel Asad” (fs, 69).

A fs. 91 vta. y 92, la Sra. Jueza dispuso que se fijara audiencia a fin de que declaren, entre otros testigos ofrecidos por esta parte, la Sra. Beatriz Sosnitsky. En resolución de la Sra. Jueza del 8 de mayo de 2008, por su parte, se aceptó como testigo de la fiscalía al abogado Miguel Ángel Asad (fs. 120).

Finalmente, luego de que el fiscal Long solicitara en dos oportunidades el cambio de fecha de las audiencias dispuestas por la Sra. Jueza, se fijó audiencia para que declare la Sra. Beatriz Sosnitsky el 10 de diciembre de 2009, y el abogado Miguel Ángel Asad el 11 de diciembre de 2009.

Cuando finalmente, luego de casi dos años, se realizarían las audiencias, el 4 de diciembre de 2009 el abogado Asad informó telefónicamente a este tribunal que por razones de salud no podría “comparecer a las audiencias dispuestas en autos” (ver fs. 211) y agregó, sin más:

Aquí comienza la inconsistencia del abogado Asad. ¿Por qué habla de “audiencias”, si había sido citado a una sola audiencia en calidad de testigo? El lunes 7 de diciembre de 2009 se sabría. Además, ¿qué es esto de llamar telefónicamente al tribunal para “ordenar” la suspensión de unas audiencias a las cuales ni siquiera tiene derecho a concurrir ni ha sido convocado?

En efecto, el 7 de diciembre (ver fs. 212) presentó un certificado médico expedido por el Dr. Eduardo F. de Lasa, con fecha incierta, en el cual el médico firmante certifica una dolencia sufrida por Miguel Ángel Asad que lo obligaba a permanecer en reposo durante quince días a partir de la fecha de expedición del certificado. Ahora bien, ya la fecha del certificado es dudosa, pues pareciera haber sido fechado el 4 de diciembre de 2009 y posteriormente alterada la fecha por la del 7 de diciembre de 2009:



Pero este dato, en realidad, es casi irrelevante, pues el problema principal reside en que, al mismo tiempo que el abogado Miguel Ángel Asad afirmó su necesidad de estar quince días en reposo, “necesidad” certificada por el Dr. de Lasa, a los 9 (u once) días de presentado el certificado. En una nota publicada en el sitio “Frente a Cano” se puede leer que el 16 de diciembre de 2009 Asad concurrió a una audiencia por otro caso. Además, en el mismo sitio se puede escuchar una entrevista realizada a Miguel Ángel Asad ese mismo día. Tanto la nota como el archivo de audio se pueden encontrar en la siguiente dirección de la web:

http://www.frenteacano.com.ar/verNoticia.php?k=94340

A continuación reproducimos la nota escrita:




Aportamos, además, como prueba documental, una entrevista que se realizara a Asad en el mismo día y hora, en el cual no pierde oportunidad de arrojar dudas sobre la integridad de la Sra. Jueza y algunos recusantes, donde el mismo Asad afirma que no estuvo presente en las audiencias ordenadas por la Sra. Jueza “por una cuestión de salud”.

Queda claro, entonces, que Miguel Ángel Asad presentó un certificado médico en el cual invocó la imposibilidad de concurrir a una audiencia por razones de salud certificadas por un médico. Y su posterior aparición pública demuestra que la dolencia certificada por el galeno firmante había desaparecido mucho tiempo antes de lo previsto.

Las circunstancias mencionadas, unidas a la firme voluntad de Asad de oponerse al ejercicio del legítimo derecho de los Sres. Laura y Eduardo Glasman de solicitar el apartamiento del fiscal Cristian Long por los motivos que hasta el momento hemos logrado demostrar en este incidente, han provocado en Miguel Ángel Asad una desenfrenada actividad tendiente a provocar la paralización o la nulidad del incidente.

El motivo incoado para solicitar la suspensión de la audiencia es legalmente absurdo. Si no fuera así, entonces el abogado Miguel Ángel Asad habría incurrido en mala praxis en la representación de la Sra. Beatriz Sosnitsky, pues tanto su solicitud de suspensión de las audiencias (ver fs. 213), como su recurso de apelación (ver fs. 220 y ss.), plantean de manera repentina derechos que, según sus dichos, tiene la Sra. Beatriz Sosnitsky —más allá de que ello no es así—, por los cuales jamás se preocupó.

Ello pues, de ser cierta la pretensión de Asad —y si el abogado creyera realmente que fuera cierta—, no se comprende cómo no ha reclamado su inexistente derecho a que se le conceda traslado de las recusaciones y sus respectivas ampliaciones, como también su inexistente derecho a ofrecer prueba en estos incidentes. Debe tenerse en cuenta, además, que el abogado Miguel Ángel Asad ya ha tenido intervención en este incidente en particular, con el escrito que consta a fs. 184, presentado el 28 de septiembre de 2008, cuyo título reza:

FORMULA MANIFESTACIONES- A TODO EVENTO NIEGA AUTENTICIDAD DE SUPUESTA PRUEBA DOCUMENTAL- ACOMPAÑA CONSTANCIAS EN COPIA SIMPLE DEL DIARIO DIGITAL - SOLICITA COPIAS DE ACTUACIONES LEGALIZADAS Y REMSIÓN A LA UFIJ DE TURNO PARA DETERMINACIÓN DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES PENALES- CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL- ETC.-

La estrategia es clara:

• solicitó la suspensión de las audiencias con fundamentos legales inexistentes;

• al no otorgarse la suspensión, se declaró enfermo para concurrir a las audiencias que no pudo paralizar;

• milagrosamente, se curó para acudir a una audiencia de otro caso a la cual sí le interesaba concurrir;

• aparentemente, no solicitó la suspensión de la audiencia del caso “Guidobono”, anticipando que su problema de salud desaparecería en mucho menos tiempo de lo que diagnósticó el médico;

• casualmente, la Sra. Beatriz Sosnitsky también se habría enfermado, a pesar de que no se ha justificado dicha circunstancia en el expediente.

Frente a esta serie de hechos que pueden ser verificados objetivamente por la Sra. Jueza, no nos queda más remedio que solicitar se remitan los antecedentes mencionados al órgano competente, más la documental que adjuntamos, a fin de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente.

III. El derecho

Los artículos 295 y 296 del Código Penal disponen:


Artículo 295: Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.

La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.


Artículo 296: El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.


De las actuaciones del expediente, más la documental que se adjunta, surgen los siguientes hechos:

1) El Dr. Eduardo F. de Lasa habría certificado una enfermedad concerniente a la existencia presente al momento de su firma en el señor Miguel Ángel Asad. Tal enfermedad requería el reposo del Sr. Asad durante quince días.

2) La supuesta existencia de tal enfermedad ha provocado un perjuicio cierto a los Sres. Laura y Eduardo Glasman, frustrando nuevamente su derecho a obtener una decisión respecto a la necesidad de apartar al fiscal Cristian Long de la investigación del asesinato de su padre, el Dr. Felipe Glasman. Además de la frustración del ejercicio de su derecho, y del estado de ánimo que ello ha generado en mis representados, la supuesta existencia de la enfermedad de Asad ha generado prejuicios patrimoniales a los hijos del Dr. Felipe Glasman, debido a los gastos adicionales que ha generado y generará para el ejercicio de su derecho.

3) La presencia de Miguel Ángel Asad en una audiencia a los 9 (u 11) días de emitido el certificado pone en serias dudas la existencia de tal enfermedad al momento en que el Dr. Eduardo F. de Lasa habría certificado con su firma dicha existencia. De estos hechos surge la necesidad de investigar la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 295 del Código Penal.

4) El 7 de septiembre, el abogado Miguel Ángel Asad presentó el certificado médico en este expediente, con el objeto de obtener la suspensión de todas las audiencias de testigos. A pesar de su esfuerzo, no logró la paralización de todas las audiencias, pero sí impidió que se finalizara con la producción de la prueba testifical, paralizando nuevamente el trámite de este incidente. De estos hechos surge la necesidad de investigar la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal. En caso de que su enfermedad hubiera sido cierta, del mismo modo en que se comunicó telefónicamente con el tribunal para avisar de su supuesta dolencia, debió haber informado de su repentina recuperación.

Adjuntamos a esta presentación copia impresa de la nota aparecida en la página “Frente a Cano” del 16 de diciembre de 2009 (Anexo A); y audio del programa radial emitido en la misma fecha en soporte digital (Anexo B).

IV. Petitorio

Por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en ésta presentación, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por presentada la prueba documental que se adjunta;

2. Remita copia certificada de todas las actuaciones de este incidente, junto con esta presentación y la documental que se adjunta, al Agente Fiscal en turno, para que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos los artículos 295 y 296 del Código Penal por parte del Dr. Eduardo F. de Lasa y Miguel Ángel Asad, respectivamente

Proveer de conformidad,

que es derecho.

Firmado por Alberto Bovino


domingo, 8 de noviembre de 2009

ESCRITO PRESENTADO EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009

Solicita fije nueva fecha de audiencia

Sra. Jueza:

Alberto Bovino, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Rosana Glasman y Sr. Eduardo Glasman, IPP 49.814, manteniendo el domicilio constituido en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza digo:

I. Objeto

Solicitamos se fije fecha de audiencia con carácter de urgente, a fin de que se produzca la prueba ofrecida, y de que las audiencias se realicen en el mes de noviembre de este año, a menos que exista alguna imposibilidad cierta para que alguna persona cuya presencia sea imprescindible pueda concurrir en la fecha establecida.

II. Antecedentes

I. El trámite de esta recusación comenzó el 26 de marzo de 2008, es decir, hace exactamente un año, siete meses y una semana. En el escrito original de recusación, habíamos solicitado que la audiencia que ha sido suspendida por la petición del fiscal Long se llevara a cabo el 9 y 10 de abril de 2008. En esa presentación, al ofrecer como testigo a la Sra. Laura Glasman pedimos:

• Sra. Laura Glasman, sobre las relaciones entre el Agente Fiscal Christian Long y sus familiares. Puede ser notificada en mi domicilio procesal. Dado que la Sra. Laura Glasman vendrá a nuestro país especialmente para concurrir a la audiencia, solicitamos que se fije fecha de audiencia los días 9 o 10 de abril. El tiempo que resta hasta esa fecha es más que suficiente, razón por la cual no debería haber problema. En este aspecto, es de crucial importancia que se oiga a la víctima, pues sólo ella, en su calidad de tal, puede proporcionar información de primera mano (destacado agregado).

Dado que cuando faltaban unos días para que la Sra. Laura Glasman llegara al país, aún no se había fijado fecha de audiencia ni tomado decisión alguna respecto de nuestro pedido de apartamiento del fiscal, solicitamos un anticipo extraordinario de prueba para que la Sra. Glasman declarara el 10 de abril de 2008, y así lo hizo frente a la Sra. Jueza. En la audiencia, el fiscal Long brilló por su ausencia.

El 22 de abril de 2008 se amplió la recusación, ofreciendo testigos que habían afirmado frente a la Sra. Laura Glasman que Long había intervenido en la destitución de los Dres. Bertoncello como apoderados de Betty Sosnitsky.

El 5 de mayo de 2008 se presentó otro escrito ampliando la recusación debido al hecho de que el fiscal se negó en reiteradas oportunidades a darnos acceso a la causa.

El 23 de mayo de 2008 prestó declaración el Sr. Eduardo Glasman del mismo modo que su hermana, Laura Glasman, pues aún no se había fijado fecha de audiencia. Nuevamente, Long brilló por su ausencia.

El 16 de septiembre de 2008 se amplió nuevamente la acusación, se desistió de la prueba pendiente de producción, y se adjuntó como prueba documental una grabación en la cual la Sra. Betty Sosnitsky reconoce expresamente que desapoderó a los Dres. Bertoncello por orden de Long recibida a través de la empleada Filinich. En esa oportunidad se volvió a solicitar que se fije fecha de audiencia con carácter de urgente.

El 29 de octubre de 2008 presentamos un escrito solicitando nuevamente que se fije fecha de audiencia.

II. Finalmente, el 5 de octubre de 2009 —casi un año más tarde de nuestro último pedido al respecto—, la Sra. Jueza fijó audiencia para los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2009. Sin embargo, ahora esa audiencia ha sido suspendida, y seguimos, nuevamente, sin que se haya fijado una fecha de audiencia.

El fiscal Long, como es su costumbre, realizó una solicitud sin fundamento alguno, a pesar del texto legal que le impone —no le sugiere— el deber de motivar sus requerimientos:

Formulará motivadamente sus requerimientos y conclusiones, de manera que se basten a sí mismos. Procederá oralmente en los debates y por escrito en los demás (casos artículo 56, párrafo III, CPP, destacado agregado).

A pesar de su deber legal, el 9 de octubre de 2009 presentó un escrito diciendo:

Bahía Blanca, 8 de octubre de 2009.

Tengo el agrado de dirigirme a V.S. … en virtud de las audiencias testimoniales designadas recientemente para los días 11, 12 y 13 de noviembre del corriente año, a fin de solicitarle tenga a bien modificar las fechas de las mismas ya que me ausentaré de la Ciudad.

Cristian Long.

Queda claro que en su requerimiento no hay motivación alguna. Siguiendo el ejemplo del funcionario cuyo apartamiento han solicitado los Sres. Laura y Eduardo Glasman, este apoderado podría presentar idéntica medida con solo invocar el hecho de que en la fecha que se han fijado las audiencias “estaré ausente de la ciudad”.

III. Fundamentos

En nuestra presentación inicial, en el punto II.2 (Derechos de los hermanos Glasman y deberes del fiscal Long), mencionamos las reglas vigentes que dan sustento a la necesidad de un rápido apartamiento del funcionario público cuya conducta se impugna.

Entre ellas, mencionamos diversas reglas vigentes del derecho internacional de los derechos humanos. Más allá de que el plazo para tramitar este simple incidente ha excedido cualquier término que pudiera considerarse “razonable”, el costo que han pagado los hijos del Dr. Felipe Glasman por la excesiva demora en este trámite incidental es altísimo.

En primer lugar, la falta de idoneidad del fiscal impidió que se condenara a uno de los autores materiales de acuerdo con los hechos por los cuales fuera acusado. La “prueba” que por tanto tiempo ocultó Long, como se demostró en el debate, se limitaba a sus personales intuiciones, y así lo dijeron en sus votos dos de los tres miembros del tribunal.

En segundo término, Long evitó por todos los medios —apoyado por el Fiscal General Fernández— que se llevara a juicio al imputado como segundo autor material —Vidal—, a pesar de que existía prueba suficiente como para enjuiciarlo y de que, como corresponde, sea el tribunal y no el fiscal quien decida sobre su posible responsabilidad penal.

Además de ello, el fiscal Long ha continuado con su práctica de impedir el acceso a los elementos de prueba que él considera “reservados” sin criterio objetivo alguno más que su mero arbitrio, como también el acceso a la causa principal y a las demás causas, que no comprendemos por qué han sido separadas, dificultando aun más nuestra intervención.

Finalmente, reiteramos que la grave conducta del fiscal Long podría dar lugar a responsabilidad internacional del Estado Argentino por incumplimiento de la obligación de investigar y la denegación del derecho de acceso a la justicia de los Sres. Laura y Eduardo Glasman.

IV. Petitorio

Por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en ésta presentación, y en todas las anteriores, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Fije de manera inmediata fecha de audiencia para el mes de noviembre en cualquier día entre el 16 y 20 de noviembre, o entre 23 y 27 de noviembre.

2. En caso de que el fiscal Long alegue imposibilidad de asistir, se lo intime a dar razones válidas para ello, a que proponga una fecha alternativa para este mismo mes de noviembre de 2009, y a que se comprometa a asistir personalmente.

Proveer de conformidad,

que es derecho.


FIRMADO POR ALBERTO BOVINO