martes, 4 de marzo de 2008

LAURA Y EDUARDO GLASMAN SOLICITAN A LONG MEDIDAS DE PRUEBA

A continuación transcribimos el escrito presentado en la mañana de hoy en la Fiscalía a cargo de Long


SOLICITA LA PRODUCCIÓN DE MEDIDAS PROBATORIAS

Sr. Fiscal Christian LONG:

Alberto BOVINO, apoderado de Laura y Eduardo GLASMAN, tº XXX, fº 436, IVA responsable monotributo, CUIT e IIBB 20-13188055-4, manteniendo domicilio procesal en Viamonte 210 de la ciudad de Bahía Blanca, en el marco de la causa Nº 49.814 del registro de esta Fiscalía, al Sr. Fiscal solicito:


I. OBJETO

Concurro por esta vía a solicitar la producción de diversas medidas probatorias, que a nuestro entender, resultan útiles y pertinentes para la profundización de la investigación de los hechos objeto de este proceso penal.

II. FUNDAMENTOS

La producción de esta actividad probatoria permitirá, eventualmente, incorporar información sobre ciertos aspectos que, conforme surge de la lectura de las actuaciones a las que hemos podido acceder, han resultado de interés a esa Fiscalía, con quien esta representación procesal pretende colaborar.

En efecto, solicitaremos a continuación que se provean determinadas medidas de prueba respecto a Javier Daniel Alfredo VIDAL, medidas que oportunamente han sido ordenadas y producidas respecto del imputado Guillermo Vicente COLMAN.

Esta circunstancia impondría, en sí misma, la necesidad de su producción, en tanto su pertinencia resulta clara y evidente: similares medidas se produjeron con relación al imputado COLMAN, cuya relación con VIDAL, según la Fiscalía, ha sido indispensable para la consumación de los episodios investigados, en tanto este último

“… hizo un aporte doloso al injusto doloso ajeno. Ha contribuído a la causación del resultado disvalioso. Pero ese aporte, no obstante ser accesorio, fue indispensable para COLMAN. Su obrar no fue el de un mero encubridor, por cuanto su auxilio fue ex ante y durante el hecho, mientras que la colaboración posterior resultó ser la finalización del plan, su agotamiento …”. (ver fs. 5.044).

De todas formas, más allá de cuanto ha sido expuesto, se solicita de manera expresa, que, aun en el marco de la discrecionalidad que cabe al Ministerio Público Fiscal para la selección de las medidas de prueba a realizar en el ámbito de un proceso penal, sean motivadas las razones por las cuales eventualmente no se hiciera lugar a la pretensión de esta parte (art. 56, párrafos II y III, Código Procesal Penal).

III. MEDIDAS SOLICITADAS

Solicitamos, en consecuencia que el Sr. Fiscal disponga:

1) Se requiera a la dirección de los REGISTROS NACIONAL Y PROVINCIAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE información respecto de bienes que pudieran encontrarse a nombre de Javier Daniel Alfredo VIDAL o la Sra. María Elena GHERSINICH, presentada en este proceso como su concubina.

En su caso, deberá solicitarse la remisión de la documentación o legajos que acrediten cuanto resulte informado.

2) Se requiera a la direccion del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR información respecto de automóviles que pudieran encontrarse a nombre de Javier Daniel Alfredo VIDAL o la Sra. María Elena GHERSINICH.

En su caso, deberá solicitarse la remisión de la documentación o legajos que acrediten cuanto resulte informado.

3) Se requiera a la dirección de los REGISTROS NACIONAL y PROVINCIAL DE ARMAS que informen si Javier Daniel Alfredo VIDAL se encuentra registrado como usuario de armas; en su caso, deberán remitirse las constancias pertinentes.

4) Se requiera a la dirección de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP-DGI), que informe si Javier Daniel Alfredo VIDAL se encuentra inscripto como contribuyente, indicando, en caso afirmativo, categorías tributarias, actividad denunciada, y fecha de alta o registración.

A su vez, deberá solicitarse la remisión de copias certificadas de sus declaraciones juradas, e informarse su condición de contribuyente hacia el año 2002.

5) Se requiera idéntico informe al Sr. funcionario a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

6) Conforme lo dispone el artículo 64 del Código Procesal Penal, deberá ordenarse la realización de una batería de estudios psicológicos y psiquiátricos, respecto de Javier Daniel Alfredo VIDAL, a fin de determinar: a) parámetros de cognición y voluntariedad; b) perfil psicológico y estado de salud mental; c) personalidad, estructura y aspecto profundo; d) participación en las aptitudes o funciones mentales primarias (intelectuales, emocionales y sociales); y e) características estructurales, tales como el grado de emotividad y de su dominio conciente, predominio de la inhibición o la excitación, tendencia a la depresión, estado, forma y dirección de la agresividad. Existencia de situaciones conflictivas y su egreso estructural.

Proveer de conformidad,
que es derecho.

Firma de Alberto BOVINO

Por este tema, se pueden comunicar con Alberto BOVINO (011-15-4400-7300) o con Federico PINTO (011-15- 5341-1058).

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