LA ABSURDA DENUNCIA QUE PRESENTARA EL ABOGADO ASAD CONTRA ALBERTO BOVINO FUE RECIBIDA EN LA MESA DE ENTRADAS DE LA FISCALÍA GENERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2007 Y RECHAZADA EL 21 DE DICIEMBRE
A continuación se transcriben textualmente los dos puntos resolutivos de la decisión del agente fiscal:
Provincia de Buenos Aires
Poder Judicial
IPP Nº 138340
Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2007
Por recibidas las presentes actuaciones, y atento a su contenido:
I.- No existiendo a juicio del suscripto, hechos o elementos que permitan concluir que se ha configurado en la causa nro. 698/7 de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental, el delito de estafa procesal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimientos Penales, en cuanto este punto, RESUELVO: Desestimar la denuncia que antecede.-
II.- En lo que se refiere a la falsedad instrumental denunciada, siendo que la imputación se basa solo en apreciaciones subjetivas sin base en hechos concretos, siendo que no existen elementos de convicción suficientes acerca de la materialidad del hecho denunciado, RESUELVO: Disponer el archivo de las presentes actuaciones (art. 268 último párrafo del CPP). Comuníquese a la Sra. Juez de Garantías interviniente.-
III.- …
Eugenio Casas
Agente Fiscal
Poder Judicial
IPP Nº 138340
Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2007
Por recibidas las presentes actuaciones, y atento a su contenido:
I.- No existiendo a juicio del suscripto, hechos o elementos que permitan concluir que se ha configurado en la causa nro. 698/7 de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental, el delito de estafa procesal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimientos Penales, en cuanto este punto, RESUELVO: Desestimar la denuncia que antecede.-
II.- En lo que se refiere a la falsedad instrumental denunciada, siendo que la imputación se basa solo en apreciaciones subjetivas sin base en hechos concretos, siendo que no existen elementos de convicción suficientes acerca de la materialidad del hecho denunciado, RESUELVO: Disponer el archivo de las presentes actuaciones (art. 268 último párrafo del CPP). Comuníquese a la Sra. Juez de Garantías interviniente.-
III.- …
Eugenio Casas
Agente Fiscal
Conclusión: El Agente Fiscal le contestó a Asad que: a) los hechos descriptos en su denuncia con frondosa imaginación no constituían la estafa procesal que denunció, ni ningún otro delito; y b) sus conocimientos de artes plásticas no lo habilitan a convertirse en perito de la firma de una persona, y que su "apreciación subjetiva sin base en hechos concretos" no constituyen elmentos de convicción que permitan dilapidar el dinero de los contribuyentes.
Otra de las grandes colaboraciones dirigidas a la búsqueda de la verdad respecto de asesinato del Dr. Felipe Glasman. Ninguna de las víctimas se merece esto.
Otra de las grandes colaboraciones dirigidas a la búsqueda de la verdad respecto de asesinato del Dr. Felipe Glasman. Ninguna de las víctimas se merece esto.
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