miércoles, 27 de agosto de 2008

EXIGE DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA

Sres. Martín NOIR y Germán SASSO
Editores Responsables de
labrujulanet.com.ar

Alberto BOVINO, abogado, apoderado de los hermanos Sra. Laura GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN, en su calidad de particulares damnificados en la causa penal abierta en la que se investiga a los responsables del asesinato de su padre, el Dr. Felipe GLASMAN, con el patrocinio letrado de Andrea POCHAK y Diego MORALES, abogados del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), y de Juan Pablo CHIRINOS, exigimos por este medio se nos conceda derecho de rectificación y respuesta del cúmulo de falsas imputaciones que este medio de prensa me ha atribuido con la intención de desacreditarme.

I. ANTECEDENTES

Debo confesar que nunca en mi vida fui atacado en mi integridad profesional y personal con este nivel de ensañamiento, mucho menos en el contexto de un grave caso de homicidio como el del Dr. Felipe GLASMAN, y muchísimo menos por la prensa. Desde que vine por primera vez a Bahía Blanca, tanto en sus programas radiales como en las notas que aparecen en su página en la red, se han afirmado hechos y circunstancias falsos y de carácter agraviante hacia mi persona, ya que jamás han tenido el menor elemento de prueba para difamarme como lo han hecho.

Más allá de la irritación que he sentido en todo este tiempo por ser uno de los blancos preferidos del medio de comunicación del que son editores responsables, he optado por no enviar notas aclaratorias a su redacción porque la primera vez que lo hice, su “aclaración” consistió en mentir nuevamente y en no hacerse responsables de la información falsa o distorsionada que emitieron en su programa radial(1).

Además de estas afirmaciones, que no son informaciones veraces ni emitidas de buena fe, continuaron realizando afirmaciones falsas tendientes a atacar mi integridad profesional, conclusión que resulta incuestionable luego de la nota que publicaron en su página “labrujulanet.com.ar” el 7 de agosto de 2008 a las 18:10 (según consta en el sitio), titulada “Promueven el juicio político contra el fiscal que investiga el asesinato de Felipe Glasman”(2), y de manifestaciones que fueron emitidas en programas radiales de su empresa con anterioridad a la nota escrita que es el motivo de esta solicitud.

Así, entre otras afirmaciones falsas, dijeron en otro programa radial, luego de burlarse de mí por el consejo profesional que les dí a mis clientes, frente a una pregunta absolutamente impertinente que el fiscal LONG no podía hacer:

- ¿Quién paga? Que no se diga quién paga…

- Por favor, que no se sepa…

- Porque paga la Asociación Médica…

Ésa no fue la única vez que me relacionaron con la Asociación Médica cuestionando seriamente mi integridad profesional. En otra oportunidad dijeron, livianamente:

“… pero más allá de este análisis, también salió, eh…, uno de los abogados relacionados con la Asociación Médica de apellido BOVINO, y salió…” (destacado agregado).

También atacaron a mi cliente quien, actuando, como ustedes ya sabían y habían indicado en la nota anterior, siguiendo mi consejo profesional, contestó a una pregunta capciosa del fiscal LONG con otra pregunta. Sin embargo, Uds. dicen:

- … hace unos cuantos años trabaja Eduardo Glasman allí, y lo curioso es que cuando el fiscal le preguntó por este tema, si conocía esta entidad bancaria, Eduardo Glasman dijo que no…

De vuelta se falta a la verdad, pues Eduardo GLASMAN, siguiendo mi consejo, contestó con una pregunta para evitar dar respuesta a la pregunta de LONG.

>>>From: Glasman, Eduardo H

>>>Sent: Saturday, October 27, 2007 11:16 AM

>>>To: 'ufi5.bb@mpba.gov.ar'; ...

>>> ...

>>>Subject: Re: UFIJ 5
>>>
>>>Estimado Christian,

>>>En que contexto aparecieron estos datos?

Siempre he defendido la libertad de expresión, y jamás se me ocurriría querellar a un periodista, ni siquiera a Uds(3). Pero recordemos que, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas oportunidades, la libertad de expresión tiene dos lados: el derecho a buscar y difundir información; y el derecho colectivo a recibir información, y que esta información sea veraz.

Es por este motivo que me veo obligado, frente a la reiterada y sistemática práctica del medio del cual son editores responsables de difundir información inexacta y agraviante respecto de este apoderado legal, a ejercer mi derecho de respuesta garantizado en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II. EL DERECHO

Resulta evidente, tanto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, como en la de nuestra Corte Suprema nacional, que el derecho de rectificación y respuesta previsto en el artículo 14 de la Convención es exigible independientemente de si ha sido regulado por ley. Así, ha dicho la Corte Interamericana:

20. El artículo 14 dispone lo siguiente:

"1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley."

"2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”.

A ello, se agregó:

25. La ubicación del derecho de rectificación o respuesta (art. 14) inmediatamente después de la libertad de pensamiento y expresión (art. 13), confirma esta interpretación. La necesaria relación entre el contenido de estos artículos se desprende de la naturaleza de los derechos que reconocen, ya que, al regular la aplicación del derecho de rectificación o respuesta, los Estados Partes deben respetar el derecho de libertad de expresión que garantiza el artículo 13 y este último no puede interpretarse de manera tan amplia que haga nugatorio el derecho proclamado por el artículo 14.1 (La colegiación obligatoria de periodistas, supra 18). Recuérdese que la Resolución (74) 26 del Comité de Ministros del Consejo de Europa fundamentó el derecho de respuesta en el artículo 10 de la Convención Europea, sobre libertad de expresión.

26. Habiendo llegado a la conclusión de que la Convención establece un derecho de rectificación o respuesta, la Corte debe ahora desarrollar las consecuencias del criterio precedentemente afirmado.

En el mismo sentido se pronunció nuestra Corte Suprema en el caso “Ekmedjián”:

23) Que, el derecho de respuesta o rectificación tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. En cuanto a su encuadre jurídico, no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injurias, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva. No se trata de la querella por calumnias o injuriar, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios.

Es decir, que así como todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura previa, su pensamiento —ideas, opiniones, críticas— por cualquier medio de comunicación; así también todo habitante —que por causa de una información inexacta o agraviante sufra un daño en su personalidad— tiene derecho a obtener mediante trámite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del agravio moral mediante la respuesta o rectificación, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones civiles y penales que le pudieren corresponder (destacado agregado).

El problema que resta resolver es cómo hacer efectivo nuestro derecho de respuesta. Sobre este aspecto, nuestra Corte Suprema ha dicho:

29) Que, asimismo, la respuesta o rectificación tutela bienes de naturaleza civil no política ni electoral. La mayoría de las noticias contestables no son ilícitas y la respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone la aclaración razonablemente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información considerada ofensiva, en trámite simple y expeditivo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder al afectado.

30) Que, en efecto, no cabe confundir las consecuencias de una condena criminal sustentada en el art. 114 del Cód. Penal —que presupone la tramitación de todo un proceso judicial ordinario con amplitud de debate y prueba— con el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. Aquella disposición tiende a que se repare el honor en la misma forma, modo o semejanza que la conferida por el ofensor en los casos en que la ofensa hubiere sido propalada por la prensa. Es así que, en tal supuesto, la reparación deberá hacerse en el mismo periódico, en el mismo lugar y con los mismos caracteres que la noticia injuriosa. Más aún, si la sola publicación del escrito de retractación fuera insuficiente para reparar el honor del ofendido, se ha considerado necesario que sea precedido por el comentario injurioso y que la declaración se refiera a él.

III. LAS EXPRESIONES FALSAS Y AGRAVIANTES

El 7 de agosto de 2008 publicaron en su página la nota titulada “Promueven juicio político contra el fiscal que investiga el asesinato de Felipe Glasman”(4), donde se vuelcan una larga serie de afirmaciones sobre actos que yo supuestamente estaría por realizar, como también de los motivos por los cuales yo habría realizado o estaría por realizar dichos actos. Todas estas afirmaciones son absolutamente falsas, y, por supuesto, no se cita un solo elemento objetivo que intente demostrar los hechos que se me atribuyen. Es muy sencillo, porque tales elementos no existen.

Veamos, entonces, las circunstancias que justifican mi derecho de réplica. Comencemos por el título: (mis comentarios están incluidos en su texto)

PROMUEVEN EL JUICIO POLÍTICO CONTRA EL FISCAL QUE INVESTIGA EL ASESINATO DE FELIPE GLASMAN

No hay verbos en tiempo condicional, se afirma lisa y llanamente que se pide el juicio político del fiscal Christian LONG. Más abajo se aclara con todo detalle que soy yo, “el abogado Alberto Bovino”, quien solicitaría el juicio político del investigador.

Tras innumerables frustrados intentos por apartar al “molesto” Dr. Christian Long de la investigación por el crimen de Felipe Glasman, uno de los abogados de los hijos de la víctima impulsaría un juicio político contra el fiscal por un “supuesto mal desempeño en funciones”.

Más allá de que ni los hermanos GLASMAN, como tampoco ningún miembro de mi equipo de trabajo, y tampoco yo, hemos pedido o estamos por pedir el juicio político de LONG, nótese que en la nota se me atribuye toda la responsabilidad por el supuesto pedido de enjuiciamiento. Además, al hablar de un “supuesto mal desempeño en funciones”, unido al párrafo final, queda claro que se me atribuye la intención de hacer una denuncia inmotivada contra el fiscal Christian LONG.

El abogado Alberto Bovino promovería el Jury de Enjuiciamiento contra el fiscal de la causa, luego de que todas las estrategias de la trouppe de letrados contratados por la Asociación Médica fracasaran en cuanto a la recusación del investigador.

No prosperaron los intentos de anular los allanamientos a la sede de la entidad médica ni las reiteradas denuncias en distintos estamentos y ante diferentes magistrados y tribunales.

El pedido del Dr. Bovino ocurre en un momento clave de la investigación por el mafioso crimen del médico. En menos de dos meses irá a juicio oral y público el acusado de ser el sicario contratado para eliminar a Glasman y se está a un pasó de probar la autoría ideológica del hecho.

Recordemos que, existen policías que fueron desafectados de la fuerza por el ministro de Seguridad y que están procesados por la irregular liberación de Vicente Colman a pocas horas del crimen de Glasman.

También, hay dos imputados por el encubrimiento del brutal crimen. Por un lado, se encuentra, uno de los máximos beneficiados por la muerte de Glasman, el médico Fernando Carignano. Por el otro, aparece el mediático empleado de prensa de la institución, el periodista de Radio Universal Jorge Palacio.

A todo esto se le suma la causa que se formó tras los allanamientos del año pasado a la AMBB, donde se secuestró gran cantidad de documentación de la que surgirían innumerables delitos de índole económico.

Pese a que, hacia fuera de la fiscalía que dirige Long, la causa pareciera inmóvil, los elementos probatorios y los indicios precisos y concordantes apuntan en una única dirección a la hora de identificar al autor intelectual del homicidio de Felipe Glasman.

Seguramente por el inevitable avance de la investigación es que se intentará, una vez más, parar al fiscal. Pese a que no existe la mínima preocupación en el equipo del Dr. Long, el trámite legal que se lleva a cabo cada vez que se denuncia a un funcionario judicial está en marcha.

Dentro de este marco de afirmaciones sobre hechos y opiniones, el lector se preguntará, con seguridad, ¿cómo es que el apoderado de los hijos de la víctima haría esto? Y la respuesta es afirmada como un hecho probado en el párrafo anterior: debo parar al fiscal por el inevitable avance de la investigación.

La Secretaría permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerenses es quien se encarga de recibir las denuncias contra fiscales o jueces y comenzar el procedimiento.

Dicho jurado está compuesto por once integrantes y es encabezado por el presidente de la Suprema Corte, que designa, a su vez, a cinco conjueces. Mientras que los otros cinco son legisladores, de profesión abogados, nombrados por el Senado bonaerense.

Una alta fuente judicial, comento ante LABRUJULANET, que “no existen elementos para iniciarle un juicio político a Long. Si no prosperaron simples recusaciones, mucho menos van a prosperar este tipo de denuncias”.

IV. MI RESPUESTA

Dados los hechos y circunstancias enunciados previamente, exijo que se difunda por su programa radial, y que se publique una nota en su página digital en donde señalaré la falsedad de las siguientes imputaciones:

• No es cierto que el Sr. Eduardo GLASMAN haya desconocido el nombre de la empresa donde trabaja desde hace años. Se limitó a contestar un correo electrónico del fiscal LONG con la pregunta de “en qué contexto había surgido tal afirmación”, por consejo de su apoderado Alberto BOVINO. Dicha pregunta jamás fue respondida.

• No existe, ni se ha demostrado vinculación alguna entre ninguno de los apoderados de los hermanos Sra. Laura GLASMAN y Sr. Eduardo GLASMAN con la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA. Sólo este medio y el fiscal LONG han afirmado la existencia de esta vinculación, sin fundamento en elemento objetivo alguno que pudiera corroborarla.

• No es cierto que como ha afirmado este medio, y como ha pretendido investigar el fiscal LONG, este apoderado o algún otro miembro de su equipo de trabajo, hayan recibido dinero o cualquier otro bien o derecho de contenido patrimonial de parte de la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA o de su presidente, el Dr. CARIGNANO.

• No es cierto que Alberto BOVINO, apoderado de los Sres. Laura y Eduardo GLASMAN, haya promovido o esté por promover juicio político contra el fiscal Christian LONG por supuesto mal desempeño de funciones.

• No es cierto que Alberto BOVINO o cualquier miembro de su equipo de trabajo en el caso del asesinato del Dr. Felipe GLASMAN hayan solicitado medidas o actuaciones contra el fiscal Christian LONG de manera conjunta con los abogados de la ASOCIACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA, o de manera autónoma, con el fin de detener el “inevitable avance de las investigaciones” del fiscal. Las medidas solicitadas por el apoderado de los hermanos GLASMAN, en representación de ellos o a título personal, se fundan en la defensa de los intereses de sus representados o en el suyo propio, y han sido presentadas acompañando elementos objetivos de prueba que lo corroboran.

Confiamos en que accedan a nuestra solicitud sin mayores complicaciones ni dilaciones, si es que desean obrar de buena fe. En caso contrario, nos veremos obligados a accionar judicialmente para lograr que se nos reconozca el derecho de respuesta e interpondremos las acciones civiles correspondientes.

Quedamos a la espera de una respuesta afirmativa,



Andrea POCHAK Diego MORALES
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES



Alberto BOVINO Juan Pablo CHIRINOS



(1) Nos referimos al hecho que la primera vez que me mencionaron afirmaron que fui representante de la Sra. Beatriz SOSNITSKY y que solo duré unas horas. Pueden escuchar los audios y leer mis aclaraciones en esta página.

(2) http://www.lbnteve.com.ar/noticias/full_hoy.php?subaction=showfull&id=1218143418&archive=&start_from=&ucat=3.

(3) Como muestra de mi trabajo incesante en defensa de la libertad de expresión puede verse los resultados de mi intervención profesional en el caso sobre censura indirecta mediante el uso arbitrario de la distribución de publicidad oficial que fue ganado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver documentos 01. Caso Rio Negro; 02. Encuentro censura indirecta.pdf, ps. 8, 12, 13 y 25), y en el caso del periodista Eduardo KIMEL, en el que se llegó hasta la Corte Interamericana y provocará, entre otras medidas de reparación, una reforma de las figuras penales de calumnias e injurias (ver 03. Caso Kimel; 04. Caso Kimel). Se adjuntan todos los documentos citados en copia simple.

(4) http://www.lbnteve.com.ar/noticias/full_hoy.php?subaction=showfull&id=1218143418&archive=&start_from=&ucat=3. LA FALSA NOTICIA YA HA SIDO RETIRADA DE LA PÁGINA.


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