lunes, 7 de julio de 2008

SE PRESENTA. SOLICITA NULIDAD.

SE PRESENTA. SOLICITA NULIDAD.
EN SUBSIDIO OFRECE PRUEBA Y PERITO DE PARTE


Sra. Jueza:

Alberto BOVINO, abogado, tº XXX, fº 436, del Colegio de Abogados de San Isidro, monotributista, CUIT 20-13188055-4, por derecho propio, en la IPP 138.340, constituyendo domicilio procesal en Palau 22 de esta ciudad, a la Sra. Jueza nos presentamos y decimos:

I. OBJETO

Para poner fin a todo esta maniobra desplegada por el abogado Miguel Ángel ASAD no estamos seguros de con qué objeto, nos presentamos en esta investigación con el objeto de solicitar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al archivo de la causa dispuesto a fs. 15. En subsidio acompaño cuerpo de escritura para realizar la pericia caligráfica y nos reservamos el derecho a designar perito de parte.

II. ANTECEDENTES
II. 1. LA APARICIÓN DE ASAD

I. Luego de toda las complicaciones generadas por los cambios de representación legal originadas en las particulares circunstancias de la causa abierta por el homicidio del Dr. Felipe GLASMAN, aparece de la nada Miguel Ángel ASAD, golpea la puerta de la Sra. Beatriz SOSNITSKY y le ofrece de manera gratuita sus servicios profesionales.

A pesar de no haber tenido tiempo material de leer ni siquiera un solo cuerpo de esa causa, inicia su serie de desatinos profesionales elogiando enfáticamente una investigación que no conoce, a cargo del fiscal LONG, ataca al Sr. Jorge JINKIS, y califica un escrito que yo presentara como “esperpento” ante la prensa.

Debe quedar en claro que no responsabilizamos a la Sra. Beatriz SOSNITSKY por los contenidos de éste y los siguientes escritos que llevan su firma y que fueran presentados por su propio derecho, con el patrocinio legal de ASAD —si es que tales presentaciones pueden ser calificadas de ese modo—. Detengámonos a analizar la redacción y el contenido de los escritos de ASAD.

II. 2. EL ESCRITO PRESENTADO PARA IMPUGNAR EL “ESPERPENTO”

I. Como surge claramente de los primeros escritos, el abogado ASAD ha iniciado una investigación penal con cualquier tipo de fin pero, seguramente, no el de representar los intereses de su cliente. Comencemos por el principio, veamos el encabezamiento del primer escrito, que dice:

“TOMA RAZON-SE NOTIFICA DE PRESENTACION-PLANTEA RECHAZO DE APELACION DE V. RESOLUTORIO EN ESCRITO QUE PIDO SE DECLARE INEXISTENTE ASI COMO QUE SE ORDENE LA APERTURA DE UNA INVES TIGACION PENAL SOBRE EL MISMO-ETC.”.

En primer término, no se entiende si el título fue escrito por TARZÁN o si su autor creía que estaba enviando un telegrama. Más allá de ello, como nota de color, nos encanta el "ETC.".

En segundo término, el núcleo de lo que solicita este buen señor consiste en "plantear el rechazo de la apelación". Ello en el supuesto de que una apelación haya sido interpuesta, lo que no ha sucedido en este caso. Por último, nos preocupó lo de la declaración de "inexistencia", institución interesantísima cuyo estudio quisimos profundizar. Sin embargo, no logramos dar con ninguna regla jurídica que hiciera mención a ella. Tampoco encontramos reglas vigentes, doctrina o jurisprudencia —o al menos consejos caseros— que nos pudieran explicar cómo realizar una investigación penal sobre algo que no existe por disposición judicial.

A continuación se afirma que [Alberto BOVINO] “flaco favor ha hecho al esclarecimiento de este CRIMEN MAFIOSO, publicando una solicitada en el diario La Nueva Provincia, en la cual OSA SUGERIR QUE HABRÍA QUE INVESTIGARME A MI”. A continuación agrega que mis dichos “habrían sido sugeridos por [sus] hijos”.

II. El caso fue iniciado por afirmaciones que ASAD puso en boca de la Sra. Beatriz SOSNITSKY. Y esto, como veremos al analizar los escritos presentados, es absolutamente irrefutable. Las razones para dejar de creer en esta historia oficial fueron el mismo tipo de razones esgrimidas por ASAD. En efecto, la Sra. SOSNITSKY no puede haber redactado ni dado los contenidos del segundo escrito presentado por ASAD a esta IPP, recibido en la UFI 3 el 27 de marzo de 2008, pues allí se dice:

“SEÑOR FISCAL:

Betty Sostnitsky [el primer apellido fue escrito originariamente como “Sostnisky”, y corregido a mano] “viuda de Glassman, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr MIGUEL ANGEL ASAD…”.

Con las fabulaciones propias de ASAD, yo podría decir que el escrito de ASAD no fue firmado por la Sra. Beatriz SOSNITSKY y que, por lo tanto, se deben investigar varios delitos. Pero no me parece un acto que respete las reglas de nuestra ética profesional. El argumento de ASAD sería que ésa no puede ser la firma de Beatriz SOSNITSKY pues su apellido fue mal escrito la primera vez, y cuando se intentó corregirlo también quedó escrito de manera incorrecta. Pero eso no es todo. Parece poco probable que la Sra. SOSNITSKY no supiera que el apellido de su marido no se escribía “Glassman” sino “Glasman”.

III. Antes de continuar, debemos dejar en claro que esta investigación carente de todo fundamento legal, continúa abierta porque se le ha concedido a las opiniones de ASAD carácter de “peritaje en estilo de redacción de Alberto BOVINO”, y “peritaje en caligrafía”. El brillante escrito redactado por quien calificara el mío como “esperpento” continúa:

“2.2-Sí me es imposible de obviar y de jar pasar , la presentacion [las palabras separadas en dos partes y el olvido de utilizar tildes son características del peculiar e inigualable uso del lenguaje escrito del autor] que obra a fs. 5800 de esta causa, que me permito adelantar LE HA SIDO ADJUDICADA COMO AUTORIA AL DR ALBERTO BOVINO,pero [¿"Le ha sido adjudicada como autoria al Dr Alberto Bovino". ¿Dónde aprendió castellano Miguel Ángel Asad? ¿En Senegal?] ello no puede ser cierto,y si mis – dudas se confirman, [¿Qué hace ese guión ahí?] se ha configurando una estafa procesal a Vs Es., una falsedad ideologica de instrumento publico, etc por todo lo cual solicito se ordene abrir una investigacion penal de Oficio, dando por perdido el derecho que en la misma se invoca,toda vez que en la ESTAFA PROCESAL la directamente damnificada es la recta administracion del servicio de la jus ticia, razon por la cual -y si a VE las razones que a continua cion expongo le parecieran prudentes, y en principio de peso como para merecer una investigacion –solicito se ordene una URGENTE PERICIA CALIGRAFICA-previo toma de cuerpo de escritura en distintas posiciones al Profesor Dr Bovino” (destacados agregados).

¿Qué habrá querido decir el autor con este nuevo tiempo verbal "se ha configurando"? ¿Estaremos frente a un genial neologismo para hacer referencia a delitos permanentes ya consumados y que continúan cometiéndose? Así, por ejemplo, "se ha secuestrando" significaría que una persona ha sido secuestrada —delito consumado—, y que continúa secuestrada.

Aclaración especialmente dirigida al autor, ya que él adjuntó mi CV a su presentación. Si hubiera leído lo que adjuntó a su escrito, se habría percatado de que no soy Doctor, ni Dr., y mucho menos "Dr", sino "doctorando", esto es, que he sido admitido por la Facultad de Derecho de la UBA como candidato a doctor en derecho.

¿Estafa procesal? ¿Falsedad ideológica de instrumento público? En qué libro de parte especial se explican estas figuras de este modo? Se ruega citar porque nos interesaría muchísimo saber cómo se puede justificar semejante absurdo. A menos —posibilidad que no creemos ni remotamente cierta— que al autor le hayan ordenado denunciarme de cualquier modo, sin importar demasiado por qué, por quién ni por cuánto. Basta señalar que los hechos denunciados, fueron denunciados y descriptos por él, y en su versión no presentaban ambigüedad alguna: alguien que no era yo redactó un escrito y falsificó mi firma. Ése es un caso típico de falsedad material, y hasta mis alumnos lo saben. Confundir la falsedad material con la falsedad ideológica es un error que demuestra un desconocimiento profundo y grave del derecho. Y afirmar que un escrito de protesta es un instrumento público es otra afirmación que va contra toda la interpretación de la doctrina y jurisprudencia. Según la teoría de ASAD, cuando el autor imaginario del que habla terminó de redactar el escrito y falsificó mi firma, lo que produjo fue un instrumento público.

Pero eso no es todo, el autor avanza arremetiendo contra todo, y solicita una "pericia" —en nuestra lengua, Sr. ASAD, se dice se dice peritaje o peritación— caligráfica, previa orden coactiva de que yo firme un montón de veces en distintas posiciones.

II. 3. LAS “RAZONES” DE ASAD

Esta es la parte más absurda del escrito, y, con la lógica de ASAD, como asumo que es su firma la que aparece en su denuncia, debería solicitarse que Miguel Ángel ASAD aporte su título de abogado, pues sus escritos no parecen redactados por un profesional del derecho. Sería aconsejable, también, que ASAD acredite haber finalizado sus estudios secundarios, pues su uso del idioma castellano pone en duda que tenga los conocimientos mínimos del uso de nuestra lengua, conocimientos que se adquieren en el ciclo secundario. Veamos:

“RAZONES EN QUE SE SUSTENTA EL PEDIDO:
1-Se trata de un “escrito” con distinta fac tura de escritura, cuando EL AGREGADO A MAQUINA(ELECTRONICA?) SOBRE A QUIEN VA DIRIGIDO NO PODRIA SER IGNORADO POR EL AUTOR SI SU AUTOR HUBIERA SIDO EL DR BOVINO como se lo pretende, TODA VEZ QUE EL DR BOVINO SABIA DE ANTES QUE ERA VE A QUIEN HABIA QUE DIRIGIR UN ESCRITO DE TAL TENOR.-

Tal agregado a máquina —electrónica o no— no existe. Más allá de ello, aun si hubiera existido, ¿de dónde infiere el autor quién hizo y cuándo se hizo tal agregado? ¿Cómo sabe el autor que yo "sabía de antes" a quién dirigía el escrito? Si se hiciera un peritaje, se vería que el "agregado" no es tal, pues ha sido impreso simultáneamente con el resto del escrito, con la misma impresora y con el mismo toner. La única "irregularidad" del supuesto agregado consiste en el hecho de que se ha usado una tipografía diferente.

“2-Una persona de la cultura que DENOTA EL ENJUNDIOSO CURRICULUM del Dr Bovino, NUNCA hubiera confundido expresar en su texto “..sentada..” por ..“asentada”.Esto, por una razon de cultura general y de expresion idiomatica”.

Con o sin cultura, resulta evidente que se trata de un error, como los que cualquiera comete. Independientemente de ello, un sinónimo de "asentada", según el diccionario, es "sentada", con lo cual no hay daño alguno. Más allá de ello, creo que el autor carece de competencia legal y de autoridad moral para hacer de crítico literario. Y de "expresiones idiomáticas" mejor ni hablar...

3-En lo que respecta a la expresion de ter minos juridico-procesales,UN PROFESOR DE DERECHO PENAL PROCESAL PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES [¿Una nueva rama del derecho? Para que quede registrado, yo no soy profesor de “derecho penal procesal penal”, ni en la UBA ni en ninguna otra universidad] como el Dr Bovino, jamás pudo haber escrito el siguiente párrafo:“..PROTESTA DE RECURRIR A LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS”(cuando se hubiera esperado: “SE DEJA ASENTADA FORMAL PROTESTA DE RECURRIR A” o” EN CASACION”) No entra en la sintaxis del Profesor Universitario Bovino, que se fuera a” RECURRIR A LOS RECURSOS”……sin siquiera tampoco citar res paldo en forma procesal alguna(EXIJENCIA INELUDIBLE CONTENI DA EXPRESAMENTE EN EL ARTICULO 448 del CPP inc. 1ero:….. el recurso(de casacion)solo sera admisible siempre que el inte resado haya hecho…”…”FORMAL PROTESTA DE RECURRIR EN CASACION”, pero en lugar de ello,la siguiente falta de precision: “…recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el de recho interno vigente”!!!!!!!!....”…como en numerosos instrumentos internacionales que integran un bloque constitucional[nuestro escrito decía “que integran nuestro bloque constitucional”] citando el Art.75 inc 22 de la CN, pero sin identificar ni distinguir entre los Tratados a que alude el Articulo ci tado, porque no es lo mismo el tratado de Derechos Civiles y Politicos, que la CADH, que la CID del Niño, etc.Esta “redac cion” jamas podria haber pertenecido al Profesor Bovino”.

Todo lo que aparece en bastardilla son errores cometidos por el perito en sintaxis y redacción Miguel Ángel ASAD. No sabe usar el tilde, no sabe usar los signos de puntuación, no sabe usar las mayúsculas, no sabe transcribir un texto literalmente, y tampoco sabe derecho.
En el supuesto del derecho internacional de los derechos humanos, afirma las siguientes proposiciones:

a) El artículo 75, inc. 22, sólo alude a Tratados;

b) Cuestiona que no identifico ni distingo entre los diversos tratados mencionados por el art. 75, inc. 22.

c) cita como uno de los tratados del art. 75 al “tratado de Derechos Civiles y Politicos”.

En está crítica supuestamente sustantiva ASAD deja de lado que no todos los instrumentos que integran el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, son tratados, en el camino se olvida de las declaraciones universal (ONU) y regional (OEA) que, sin ser instrumentos convencionales —tratados—, integran el bloque de constitucionalidad y se les reconoce carácter vinculante. Seguramente ASAD no tenía una Constitución Nacional a mano cuando redactó su escrito, pues menciona un “tratado de Derechos Civiles y Politicos” que sólo podemos asumir que se trata del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del sistema universal (ONU).

Otro genial neologismo creado por ASAD es el del término “a bar un examen”. Eso es cierto, no suelo "a bar" a los estudiantes ni en exámenes ni en trabajos prácticos. Una de las únicas críticas racionales que se formulan consiste en el hecho de que el escrito de protesta presentado no menciona la causa. Sin embargo, esa carencia no generó problema alguno, pues hasta ASAD asume que de hecho la presenté en la causa a la que fue incorporada. Mal podría dicho error generar perjuicio alguno a cualquiera de las partes.

El formato del escrito es reiterativo y agrega datos de vital relevancia para su sagaz “descubrimiento”. Entre otras cosas, ASAD agrega que debajo de la firma “se ha tomado el recaudo de no ponerle el sello aclaratorio” con mis datos, a quien menciona como el “supuesto profesional a quien dice corresponder”. Me gustaría saber cómo es que apreció a través de sus sentidos que alguien “tomó el recaudo”, en vez de limitarse a decir que no estaba sellado el escrito.

Pero aún falta lo mejor. Así, de manera temeraria, y comprometiendo la eventual responsabilidad de su cliente, Asad agrega:

“6-Y llegamos a la firma, SUPUESTAMENTE del Profesor Alberto Bovino.Si se la coteja con la que dicho pro fesional estampó en su escrito de fs. (ahí sí se puso debajo el sello profesional del mismo), A MI ENTENDER PROFANO, LEGO en la materia, pero con muchos años en dibujo, pintura y plastica, ME SURGEN UNA SERIE DE DIFERENCIAS QUE ME HACEN SOSPECHAR QUE SE TRATA DE UNA BURDA IMITACION DE LA ORIGINAL del Profe sor A.Bovino.Razon por la cual, solicito se ordene la forma cion de una investigacion penal a su respecto-previa confeccion del cuerpo de escritura en distintas posiciones del Profesor A.Bovino ante caligrafo de la Oficina pericial Departa mental, TODO EN CARACTER DE URGENTE, Y QUE LUEGO SE TENGA POR INEXISTENTE A LOS FINES DE ESTA CAUSA DICHA PRESENTACION, y que la IPP a formarse lo sea a titulo de ESTAFA PROCESAL con tra Vs Es.,falsedad ideologica de instrumento publico(por su incorporacion a un expediente judicial) NO CONVALIDABLE POR RECONOCIMIENTO ALGUNO Vg por una supuesta alegacion de gestión util por parte de quien lo haya presentado.:(Antecedentes de caso similar, véase IPP seguida a la Dra MARGARITA PEREZ SANTANA por denuncia del Colegio de Abogados de B.Blanca, y de trámite antela UFIJ a cargo del Dr Petersende este Departamento Judicial, QUE EN LA SALVEDAD QUE EN EL CASO QUE NOS OCUPA, la autoría no le correspondería al Profesor Dr A. Bovino sino a un tercero cuya autoría se debe investigar).-”.

¿Cómo resumir esta delirante interpretación del simple hecho de haber presentado un escrito de protesta? En este párrafo se afirma:

a) Comienza mencionando que la firma es “supuestamente mía”;

b) Propone cotejar la firma del escrito “esperpento” con la firma del escrito de fs. ¿¿¿??? (foja indeterminada);

c) Reconoce que carece de idoneidad técnica para hacer un peritaje entre la firma del escrito “esperpento” y la de otro escrito indeterminado, pero que sus conocimientos de dibujo y pintura le permiten afirmar que se trata de “UNA BURDA IMITACIÓN DE MI FIRMA”. Llama la atención que la perito asignada al caso no se haya podido pronunciar con un análisis técnico de dos firmas tan tajantemente diferentes sobre ese punto, quizá porque no le ha prestado la debida atención al dibujo y la pintura.

d) ASAD, convencido que ha descubierto la pólvora, sube la apuesta, y pide medidas urgentes y absurdas, sin dar razones para ello.

e) El interés último de ASAD aquí se torna evidente; quitarle efecto a todo reconocimiento mío y obligarme a ser un cuerpo de escritura, para hacerme aparecer ante la opinión pública como una persona sospechosa.

Finalmente, la gota que rebalsó el vaso aparece al final del escrito de ASAD:

7-No se ha cumplimentado con las exigencias del art. 445 del CPP, porque tras la reforma de la ley 13260, “cualquier apelante”...bajo sanción de inadmisibilidad, deberá contener : “ LA INDICACIÓN De LOS MOTIVOS DE AGRAVIOS y de sus fundaentos”, -El libelo cumple-con las obervaciones apuntadas supra-con LA INDICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE AGRAVIO-….PERO DE NINGUNA CON SUS FUNDAMENTOS(“argumentos y razonamientos de hecho como de derecho, que debieran haberse dado para apoyar el motivo de agravio” al decir de Couture, en su vocabulario…….” pág. 229). Tam poco se han adunado las copias legitimadas(que son a cargo de la quejosa obtener y agregar), según la MANDA del articulo 443 del CPP y doctrina del art, 336 del CPP.

En el mismo escrito el abogado impugna el incumplimiento de las formas de mi escrito de protesta, y, sorpresivamente, en un último párrafo, invoca diversos incumplimientos de los requisitos para interponer recurso de apelación.

Por lo tanto, mal puede pedir que yo hubiera cumplido con los requisitos de admisibilidad de un recurso que yo no presenté. Pero, especialmente, no puede sostener al mismo tiempo que mi protesta sea declarada inexistente y que el escrito no cumple con los requisitos de la apelación.

III. LA CONTINUACIÓN DEL CASO

III. 1. Desestimación y archivo

El 21 de diciembre de 2007, con criterios absolutamente apegados a derecho, el Agente Fiscal Eugenio Casas resolvió desestimar la denuncia por estafa procesal, y archivar la denuncia presentada por Asad y calificada como “falsedad ideológica de instrumento público” —cuando era claro que los hechos imaginarios sólo podían constituir una falsedad material de instrumento privado—.

III. 2. APELACIÓN DE ASAD

El 27 de marzo de 2008 se vuelve a presentar Beatriz SOSNITSKY con el patrocinio de ASAD y, escribiendo tanto su apellido de soltera como su apellido de casada de manera incorrecta, y sin dar una sola razón que lo justifique, pretende constituirse en particular damnificada en una causa que, según había sostenido en su escrito anterior, afectaba el bien jurídico del buen servicio de justicia.

Se insiste allí con la afirmación de que el escrito de apelación fue presentado con fines dilatorios, con la estafa procesal y con la falsificación ideológica. La Sra. Jueza, de manera ajustada a derecho, rechazó la constitución en parte de la Sra. SOSNITSKY. El resto es historia conocida. Asad insiste solicitándole al fiscal que designe a su asistida como particular damnificada. El fiscal le da a la apelación del abogado el tratamiento de la solicitud de revisión y remite al Fiscal General.

El Fiscal General, de manera predecible, resolvió la reapertura de la investigación con el argumento de que no se habían producido medidas de prueba para desvirtuar la hipótesis denunciada. La resolución sería correcta si no fuera que para iniciar investigación se requiere un mínimo de elementos objetivos que indiquen la posible participación de una persona en un hecho punible. El Fiscal General no puede decir que a pesar de que la opinión de Asad no es prueba de nada, se debería haber hecho peritaje caligráfico que niegue los hechos de la denuncia sin fundamento alguno.

IV. NULIDAD

El proceso fue archivado por el Agente Fiscal, en uso de las facultades que le son propias, conforme el Art. 268 del CPP. Este archivo no nos fue notificado, contrariando lo dispuesto en dicha norma. Esta notificación tiene por objeto que la víctima o el particular damnificado puedan recurrir el archivo de la causa en caso de disconformidad.

Por el contrario, la Sra. Sosnitsky, con el patrocinio letrado del Dr. Asad, solicita ser tenida como particular damnificada y en dicha calidad “apelan” la orden de archivo. En dicho escrito, (en el que el Dr. Asad falsamente manifiesta que la causa se inició de oficio, cuando él mismo fue quien realizo la denuncia); esta apelación no prosperó, y no fue admitida la calidad de particular damnificada de la Sra. Sosnitsky(conforme su sentencia de fecha 9 de abril de 2008).

Sorprendentemente, el Agente Fiscal consideró la “apelación” como “revisión” en los términos del art. 83, inc. 8, del CPP y remitió las actuaciones al Fiscal General, quien luego ordenó el desarchivo de la causa.

Claramente se ha producido una violación a las reglas del proceso legal previo, pues la revisión del archivo sólo puede ser solicitada por la víctima o el particular damnificado, calidad que no reviste la Sra. Sosnitsky.

Claramente no es víctima, pues a tenor de la denuncia del Dr. Asad, tal calidad le corresponde a la justicia como órgano del Estado (ver a fs. 2 vta.). Si esto es cierto, es el Agente Fiscal el que representa a los órganos estatales y su voluntad debe ser tenida como la voluntad de la víctima. En este caso, el archivo no puede ser revisado de oficio por el Fiscal General, pues se entiende que la actuación de Ministerio Público es única y todos sus componentes expresan la voluntad del mismo.

Si entendiéramos que la Sra. Sosnitsky es una particular damnificada (sin perjuicio de señalar que nada se ha argumentado al respecto), esta calidad fue expresamente negada en la sentencia del 9 de abril de 2008, por lo cual la revisión del Fiscal General carece de sustento pues no fue válidamente instada.

Por último corresponde señalar que lejos de los desvaríos del Dr. Asad, lo cierto es que yo soy la única víctima real e identificable en autos, por lo cual hubiera sido el único que podría haber solicitado la revisión del archivo, pero nunca fui notificado, solo ahora al momento que ya se ha comenzado a realizar un peritaje es que me anoticio de la subsistencia de la causa.

De lo expuesto surge con claridad que se ha violado las reglas relativas a la intervención necesaria de mi persona en el control de la actividad probatoria, pero aún es mas grave, pues se ha reabierto una investigación, a través de un procedimiento contra legem que hace prevalecer la voluntad de un particular que carece de derechos en el marco de este proceso, por sobre la decisión del Ministerio Público como fuera señalado en la sentencia del 9 de abril.
Es por todo ello que solicito la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al archivo dispuesto a fs. 15, conforme lo dispuesto por el art. 202, inc. 2, del CPP.

V. RESERVA DERECHO A NOMBRAR PERITO DE PARTE

Hago saber que subsidiariamente es intención del suscripto nombrar perito de parte, respecto de la pericial caligráfica a producirte en autos, cuyos datos serán puestos en conocimiento e la oportunidad procesal oportuna. Por ello, solicito se me notifique con la debida antelación, la fecha en la que tendrá lugar la mencionada medida.

VI. PETITORIO

Por las razones invocadas, a la Sra. Jueza solicitamos:

1. Tenga por presentado el recurso de nulidad y constituido domicilio legal;

2. Oportunamente se haga lugar al recurso impetrado y se ordene el archivo de las actuaciones;

3. Subsidiariamente y para el caso en que no se haga lugar a dicha petición, se tenga haga lugar a la designación del perito de parte;

Proveer de conformidad
que es derecho


OTRO SI DIGO

Para el caso en que se disponga la realización de la pericia caligráfica ordenada en autos, suscribo frente al actuario las presente firmas a fin de ser tomadas como cuerpo de escritura.

Tenerlo presente,
SERA JUSTICIA



El escrito se dejó con varias firmas de Alberto Bovino realizadas en presencia de funcionarios del Juzgado de Garantías, para que, de ser necesario, sean remitidas para hacer el peritaje.